Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

EDICTO

132
Expediente 605 de 2012

Doña Ángela Iribas Cabrera, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado de lo social, se ha tramitado expediente número 605 de 2012, instados por doña Vanino Renzo Palette Meléndez, contra “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Vanino Renzo Palette Meléndez, defendida y representada por la letrada doña Nerea Marín Blanco, contra la mercantil “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el cese sufrido por la actora en su puesto de trabajo con efectos de 31 de mayo de 2012, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social entre la readmisión de la trabajadora o al abono de una indemnización de 1.466,01 euros brutos, más el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión de la trabajadora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y en la forma prevista en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la indemnización contenida en el fallo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado 300 euros en la cuenta mencionada. En caso de que se interponga recurso de suplicación la trabajadora se considerará en situación de desempleo involuntario, no procediendo la ejecución provisional de la sentencia [artículos 111.b) y 297 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].

Así lo acuerda, manda y firma don Diego Zafra Mara, magistrado-juez de este Juzgado y de su partido.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña Vanino Renzo Palette Meléndez, y se inserte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente dado el ignorado paradero del mismo, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social número 1. Asimismo, se le admite que será de aplicación en cuanto a las ejecuciones lo dispuesto en disposición transitoria cuarta de la Ley de Procedimiento Laboral, y por ello las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

En Tarragona, a 28 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial, Ángela Iribas Cabrera.

(03/433/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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