Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

61
Juicio verbal 383 de 2012

Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 383 de 2012, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Charleroi, números 2-22, de Madrid, representada por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y asistida técnicamente por el letrado don Jaime C. Hildebrandt Gálvez-Carrero, contra don Iván Jiménez Navas, doña Marta Carlota Mozas Lamamie de Clairac y don Francisco José Ruiz Cordón, quienes fueron declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, intereses y costas.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Charleroi, números 2-22, de Madrid, debo condenar y condeno a los demandados don Iván Jiménez Navas y doña Marta Carlota Mozas Lamamie de Clairac a abonar a la actora la cantidad de 1.624,75 euros, más los intereses moratorios previstos en el artículo 1.108 del Código Civil y los procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y debo condenar y condeno solidariamente a don Iván Jiménez Navas, doña Marta Carlota Mozas Lamamie de Clairac y don Francisco José Ruiz Cordón a abonar a la actora la cantidad de 196,73 euros, más los intereses moratorios previstos en el artículo 1.108 del Código Civil y los procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas procesales a todos los demandados.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/196/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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