Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

116
Demanda 1.103 de 2012

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.103 de 2012, a instancias de doña Yana Dimova Yankova, contra la empresa “Asesores de Empresa Espinillo, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, en los que en fecha 3 de octubre de 2012 se han dictado decreto y auto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Decreto

En atención a lo expuesto, se acuerda: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única pero sucesiva convocatoria, la primera ante la secretaria judicial y la segunda ante el magistrado-juez, el día 2 de abril de 2014, a las nueve y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, décima planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Según establece el artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento.

En cuanto a las pruebas solicitadas, se resolverá en resolución aparte.

Se tiene por hecha la manifestación contenida en el primer otrosí de la demanda.

Conforme se solicita, se procede al desglose del original del poder aportada junto con la demanda, dejando copia en los autos, pudiendo la parte retirarlo en la Secretaría de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Auto

Acuerdo admitir la prueba solicitada y, a tal efecto: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión del representante legal de “Asesores de Empresa Espinillo, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En cuanto a la prueba documental solicitada, se tiene por requerida a la empresa demandada con la notificación de la presente resolución a fin de que aporte al acto del juicio oral los documentos interesados.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar 25 euros en la cuenta de este Juzgado numero 4684/0000/70/número de expediente/año en “Banesto”, calle Princesa, número 3, siendo posible por transferencia a la cuenta número 0030/1143/50/0000000000 del mismo banco.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asesores de Empresa Espinillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 4 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/876/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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