Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Undécima

EDICTO

59
Rollo 311 de 2011

Doña Amalia Marcos Andrés, secretaria de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección y con el número de rollo 311 de 2011 se siguen en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario número 491 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, seguidos a instancia de don Miguel Íñiguez Gómez, frente a “Opema, Sociedad Anónima”, y “Cafetería Íñiguez, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato por incumplimiento y en el cual, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Antonio García Paredes, se ha dictado sentencia con fecha 10 de septiembre de 2012, aclarada por auto de fecha 8 de octubre de 2012, cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente, son del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Íñiguez Gómez, frente a don Miguel Íñiguez Gómez y “Cafetería Íñiguez, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen firmas.

Parte dispositiva:

La Sala acuerda: se procede a la subsanación del error del fallo de la sentencia de 10 de septiembre de 2012, en el sentido que donde pone «Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Íñiguez Gómez frente a don Miguel Íñiguez Gómez y “Cafetería Íñiguez, Sociedad Limitada”», debe poner «Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Íñiguez Gómez frente a “Opema, Sociedad Anónima”, y “Cafetería Íñiguez, Sociedad Limitada”».

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores referenciados. Siguen firmas.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación en forma a “Cafetería Íñiguez, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, y a quien se hace saber que contra la sentencia cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante este Tribunal, previo depósito de 50 euros por cada uno de los recursos en la cuenta de consignaciones de la Sección, se expide el presente.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/347/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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