Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Despidos/ceses en general 896 de 2012

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 896 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Pamela Guillamón González, doña Elena Blanco Tardieu y don Gabriel Rodríguez Peces, frente a “El Economato del Funcionario, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 471 de 2012

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 896 de 2012, seguidos a instancias de don Gabriel Rodríguez Peces, doña Elena Blanco Tardieu y doña Carmen Pamela Guillamón González, que comparecen asistidos por el letrado don Ángel Migallón Hernández, contra “El Economato del Funcionario, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando las demandas de despido formuladas por doña Carmen Pamela Guillamón González, doña Elena Blanco Tardieu y don Gabriel Rodríguez Peces, frente a “El Economato del Funcionario, Sociedad Limitada”, declaro improcedente la decisión extintiva adoptada por la empresa con efectos de 19 de junio de 2012, condenando a la demandada a que opte entre readmitir a los actores en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en las cuantías que a continuación se dirá, abonándoles además los salarios adeudados que se indican.

Notifíquese esta sentencia al administrador concursal de la demandada a los efectos oportunos.

A doña Carmen Pamela Guillamón González: 2.473,18 euros de indemnización y 10.694,47 euros de salarios.

A doña Elena Blanco Tardieu: 1.514,99 euros de indemnización y 4.027,51 euros de salarios.

A don Gabriel Rodríguez Peces: 2.933,29 euros de indemnización y 8.983,33 euros de salarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, sucursal sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Economato del Funcionario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/391/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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