Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2013, por la que se hace pública la Orden 46/2013, de 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas, relativa a suelos destinados a zona verde y equipamiento, que afectan al colegio público “Federico García Lorca” y al Plan Parcial de Miralobueno Norte.

Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 11 de enero de 2013, se dictó la Orden 46/2013, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas, relativa a suelos destinados a zona verde y equipamiento, que afectan al colegio público “Federico García Lorca” y al Plan Parcial de Miralobueno Norte, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 21 de enero de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas adoptó el acuerdo, en sesión extraordinaria y urgente, de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45, de 23 de febrero de 2009, y en el diario “El Mundo”, en su edición de 9 de febrero de 2009. Durante este período de información pública, no se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, en su sesión de 24 de noviembre de 2011, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales que a continuación se relacionan:

— Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 3 de mayo de 2010, que contiene un pronunciamiento favorable con condiciones de desarrollo.

— Informe de la Dirección General de Protección Ciudadana de 2 de febrero de 2010, en el que se comunica que “no existe correspondencia entre los aspectos tratados en dicha Modificación Puntual con las competencias del Cuerpo de Bomberos”.

— Informe de Dirección General del Medio Ambiente de 5 de febrero de 2010, que señala “dada la clasificación del Suelo que se informa, de Urbano destinado a zona verde y aún con la existencia de la Zepa ‘Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares’ en todo el término municipal, el desarrollo de la Modificación Puntual propuesta no acarrea incidencias sobre la misma, no existiendo inconveniente en su aprobación”.

— Informe de la Dirección General de Carreteras, de 11 de febrero de 2010, en sentido favorable.

— Informe de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de 8 de enero de 2008, en sentido favorable con condiciones.

— Informe del Canal de Isabel II de 3 de marzo de 2010, que establece una serie de indicaciones respecto a la depuradora de las aguas residuales y condiciona la licencia de primera actividad hasta la puesta en servicio del “Emisario Camarma de Esteruelas a Alcalá de Henares”.

— Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 27 de octubre de 2010, que emite en sentido favorable, si bien, establece una serie de observaciones y condiciones relativas al mantenimiento y protección de los cauces.

— Informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 7 de febrero de 2012, en sentido favorable.

— Informe de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de 7 de abril de 2009, ratificado por la misma Dirección General, el 8 de octubre de 2012, con contenido favorable.

II. El objeto de la presente Modificación Puntual es ajustar el planeamiento a la realidad existente y disponer de terrenos para la futura ampliación del colegio público “Federico García Lorca”.

El equipamiento ocupado y necesario para la ampliación del colegio es el siguiente:

— Superficie actual destinada a colegio: 10.494,32 metros cuadrados.

— Superficie destinada a aparcamiento: 2.628,03 metros cuadrados.

— Superficie pavimentada: 241,13 metros cuadrados.

— Ampliación del colegio: 3.413,81 metros cuadrados.

Total (equipamiento necesario): 16.777,29 metros cuadrados.

Para obtener los 16.777,29 metros cuadrados se cambia la calificación de la parcela de 7.131 metros cuadrados, que originariamente estaba destinada a equipamiento deportivo, pasando a equipamiento escolar (colegio público). Para conseguir los terrenos que restan, 9.646,29 metros cuadrados, se ocupa la zona verde existente. No obstante, con el fin de que no se vean disminuidas las zonas verdes se propone la segregación de una parcela municipal destinada a equipamiento, que cuenta con una superficie total de 110.441 metros cuadrados, y permutar ambas.

De dicha parcela municipal urbana, de 110.441 metros cuadrados y situada al Sur del municipio, segregará, por tanto, la parte necesaria para reponer los 9.646,29 metros cuadrados, que se destinarán a parque urbano, constituyendo el remate de toda la zona verde y espacio libre existente en torno a la ribera del río Camarmilla.

La parte de la parcela destinada a parque urbano, que transcurre bajo la línea de alta tensión San Sebastián-Meco, quedará reservada como zona verde sin uso o actividad.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de 26 de noviembre de 2012, señala lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Modificación Puntual propuesta no supone una disminución de zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36 del mismo texto legal.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de diciembre de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 14 de diciembre de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas, relativa a suelos destinados a zona verde y equipamiento, que afectan al colegio público “Federico García Lorca” y al Plan Parcial de Miralobueno Norte, con las condiciones contenidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 3 de mayo de 2010 y de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 27 de octubre de 2010, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las Modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2012,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas, relativa a suelos destinados a zona verde y equipamiento, que afectan al colegio público “Federico García Lorca” y al Plan Parcial de Miralobueno Norte, con las condiciones recogidas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 28 de diciembre de 2012.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 17 de enero de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/1.837/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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