Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130130-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

57
Recurso 3.667 de 2012

En el recurso de suplicación número 3.667 de 2012-P, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.167 de 2011 del Juzgado de lo social número 33 de Madrid, promovidos por doña María Soledad del Olmo Ruiz, contra “Grupo Epelsa, Sociedad Limitada”, y “Limpiezas Lanús, Sociedad Limitada”, sobre otros despidos, con fecha 19 de diciembre de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de “Grupo Epelsa, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid, en autos número 1.167 de 2011, seguidos a instancias de doña María Soledad del Olmo Ruiz, contra “Grupo Epelsa, Sociedad Limitada”, y “Limpiezas Lanús, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, revocando la misma, y declaramos improcedente el despido de la trabajadora, condenando a la empresa “Limpiezas Lanús, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 14.954,50 euros, y, además, cualquiera que sea el sentido de la opción, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y posterior al despido y se prueba por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. De no optar expresamente se entiende que lo hace por la readmisión. De los salarios de tramitación se deducirán el período coincidente con la incapacidad temporal. La empresa “Limpiezas Lanús, Sociedad Limitada”, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000366712 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Limpiezas Lanús, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/546/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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