Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130130-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

59
Procedimiento ordinario 878 de 2011

Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el presente Juzgado se siguen los autos de procedimiento ordinario número 878 de 2011, a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC", frente a don Róbinson Fernando Fonseca Paucar y doña Niní Johanna Muñoz González, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo, aclarado por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, queda redactado y es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC", frente a don Róbinson Fernando Fonseca Paucar y doña Niní Johanna Muñoz González, en situación procesal de rebeldía, debo:

1. Declarar y declaro resuelto desde el 3 de abril de 2011 el contrato de arrendamiento financiero que vincula a las partes, con la consecuencia necesaria de la extinción del derecho de opción de compra concedido en el contrato.

2. Condenar y condeno a don Róbinson Fernando Fonseca Paucar a restituir a la actora la posesión del vehículo marca “Volkswagen”, modelo Touareg, matrícula 7307DBP, objeto del contrato resuelto, poniéndolo a disposición de la mercantil “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima”, Entidad Financiera de Crédito.

3. Condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora las siguientes cantidades:

a) 2.331,50 euros por cuotas de arrendamiento impagadas desde el 3 de octubre de 2010 al 3 de abril de 2011.

b) 101,73 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 del 3 de octubre de 2010 al 3 de abril de 2011.

c) 150 euros por comisión por reclamación.

d) 1.304,06 euros equivalentes al 10 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha de la resolución.

e) 395,17 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de la efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero.

f) Intereses moratorios pactados no reclamados ya en el presente.

4. Condenar y condeno a los demandados al abono de las costas procesales causadas.

Contra la presente cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los condenados don Róbinson Fernando Fonseca Paucar y doña Niní Johanna Muñoz González, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/248/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130130-59