Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-89

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Ordenanzas fiscales reguladoras

Por el presente se hace público que los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos y la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2012, han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra los mismos cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se introducen los siguientes artículos 4 y 5, pasando el actual artículo 4 a 6.

Artículo 4. Sistema especial de pagos: al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se establece una bonificación del 3 por 100 de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pago.

El acogimiento a este sistema especial de pagos requiere necesariamente que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorros, que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca antes del 30 de abril del ejercicio en que se pretende su aplicación y que los sujetos pasivos no tengan deudas tributarias pendientes de pago en período ejecutivo a fecha 30 de abril del ejercicio en que se pretende su aplicación y en los sucesivos, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Con la solicitud debidamente cumplimentada y concurriendo los requisitos regulados se entenderá tácitamente concedida la bonificación con los efectos previstos en la normativa municipal si no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses, a contar desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se cumplan los requisitos establecidos para su concesión, no dejen de realizarse los pagos en los términos regulados en este artículo y exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes. La no concurrencia de los requisitos ­señalados implicará la pérdida automática de la bonificación o en su caso la no concesión de la misma, sin necesidad de notificación al interesado. En el supuesto de denegación de la bonificación por incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos.

En el sistema especial de pago, el importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

— Primer plazo: tendrá el carácter de pago a cuenta y será el equivalente al 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio, incluida la bonificación que se concede por la aplicación de este sistema especial de pagos, debiendo hacerse efectivo el 30 de junio, o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

— Segundo plazo: se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado el último día del período ordinario de cobro del impuesto, esto es el 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior, y estará constituido por el restante 50 por 100 de la cuota líquida del recibo correspondiente.

En el caso de que a fecha del cargo del primer plazo no se dispusiera del importe de la cuota correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio corriente, el pago del primer plazo será el equivalente al 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, y el segundo será el equivalente a la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación a que se refiere este artículo.

Si por causas no imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago del padrón, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.

Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente.

En ambos casos, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago, con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación, resultando preciso efectuar una nueva solicitud en caso de que se desee acogerse nuevamente al sistema especial de pago para ejercicios sucesivos.

Las solicitudes de sistema especial de pago para el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana se presentarán ante la Tesorería Municipal, que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y tramitar las domiciliaciones, fraccionamientos y cobros.

En ningún caso el importe de la bonificación establecida en este artículo puede superar los 70 euros.

Artículo 5. Compatibilidad: las bonificaciones reguladas en esta ordenanza serán compatibles entre sí, cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien correspondiente, y se aplicarán, por el orden en el que las mimas aparecen relacionadas en los artículos precedentes, sobre la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Se modifican las siguientes tarifas del artículo 6:



DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

Se suprime de la regulación de los planes de vencimiento especial contenida en el artículo 15 de la misma, al haberse propuesto la aplicación del sistema especial de pagos en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

El artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:

“Liquidaciones por intereses y recargo.—No se practicarán liquidaciones por intereses y recargos del período ejecutivo cuando el importe principal de la deuda notificada en ­período voluntario no exceda de 6 euros, debiendo esta ser anulada y dada de baja en la contabilidad municipal”.

El artículo 77 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 77. Solicitud y resolución.—1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Ayuntamiento y se realizará por escrito, bien en el documento establecido a tal efecto o, en instancia general, que contendrá los requisitos mínimos requeridos para este trámite. Dicha instancia deberá ser registrada de entrada, bien presencialmente, o bien a través de la web cuando esté plenamente operativa.

2. Cuando la deuda exceda de 18.000 euros será preciso detallar la garantía que se ofrece o, en su caso, la imposibilidad de constituir afianzamiento y también acreditar las dificultades económicas.

Cuando la deuda total para la que se solicite el fraccionamiento o el aplazamiento no exceda del importe total de 3.000 euros, atendiendo al elevado volumen de solicitudes que se están realizando y en orden a agilizar la tramitación administrativa de dichos expedientes no será preciso aportar los justificantes requeridos en el punto tercero de este artículo.

Los criterios generales de concesión de aplazamientos son:

— Las deudas inferiores a 300 euros podrán aplazarse por un período máximo de cuatro meses.

— Las deudas entre 301 y 600 euros podrán aplazarse hasta un período máximo de seis meses.

— Las deudas entre 601 y 1.500 euros podrán aplazarse hasta un período máximo de nueve meses.

— Las deudas entre 1.501 y 4.500 euros podrán aplazarse hasta un período máximo de doce meses.

— Las deudas entre 4.501 y 15.000 euros podrán aplazarse hasta un período máximo de dieciocho meses.

— Las deudas de importe superior a 15.001 euros podrán aplazarse por un período máximo de veinticuatro meses.

Los plazos son consecutivos y comenzarán a contarse desde la fecha del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento. No podrán generarse recibos fraccionados de cuota inferior a 75 euros.

Solo excepcionalmente se autorizará la concesión de fraccionamientos o aplazamientos por períodos más largos de los establecidos en el punto anterior, en el caso de que el sujeto pasivo acredite estar en situación de desempleo o en otros supuestos de verdadera necesidad.

3. Junto a la solicitud se deberán aportar los documentos o justificantes que el interesado estime oportunos en apoyo de su petición. En particular deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, aportando al menos, los siguientes documentos:

Solicitudes para deudas de personas físicas: fotocopia de la última nómina y de la declaración del IRPF, o certificado de la AEAT de no presentar declaración. En los casos de desempleo certificado del organismo correspondiente que acredite dicha situación. En caso de obligados pensionistas, certificado de la Seguridad Social u organismo competente de la Comunidad Autónoma que acredite su importe.

Solicitudes para deudas de personas jurídicas: copia de la última declaración de impuestos de sociedades e IVA.

No será preciso aportar esta documentación justificativa en el supuesto previsto en el párrafo segundo de este artículo.

4. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago requerirá, con carácter general, que el solicitante domicilie el pago de la deuda o de las sucesivas fracciones. A tal efecto, en la solicitud deberá constar la orden de domiciliación bancaria, indicando el número de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito donde se deba efectuar el cargo en cuenta. Los cargos se efectuarán los días cinco o veinte de cada mes, en función de los criterios organizativos internos del Departamento.

En el caso de que no se facilite la orden de domiciliación bancaria, el pago de cada fracción se efectuará en la Caja Municipal.

5. Mientras se tramita la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento será necesario que el deudor haga efectivas la fracción o fracciones en los plazos propuestos por el mismo o en los que pueda indicar provisionalmente el tesorero correspondiente. En caso contrario, se entenderá que existe desistimiento, y se archivará el expediente sin más trámite.

6. Para conceder un aplazamiento o fraccionamiento, se exige que el contribuyente se halle al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y mantenga esta situación durante la vigencia del acuerdo.

El fraccionamiento o aplazamiento solicitado en vía ejecutiva, deberá contener la totalidad de la deuda pendiente por todos los conceptos, sin excepción. El acuerdo de concesión no podrá acumular en la misma fracción deudas que se entreguen en distinto período de ingreso. En todo caso, habrán de satisfacerse en primer lugar aquellas fracciones que incluyan deudas que se encuentren en período ejecutivo en el momento de efectuar la solicitud.

7. La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contenga una modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada, no siendo necesario que dicha circunstancia le sea notificada al interesado.

8. Contra la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento de pago podrá interponerse recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, contado desde el día de la recepción de esta notificación.

Contra la denegación de este recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villanueva de la Cañada, a 14 de enero de 2013.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(03/1.419/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-89