Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

116
Juicio de faltas 1.329 de 2011

Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.329 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 18 de octubre de 2012.—Don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez de instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 1.329 de 2011, seguida por una falta de lesiones imprudentes, contra don Jónathan Nielfas Parrillas, habiendo sido parte en la misma don Rubén Vega Núñez, como denunciante, y “Mutua Madrileña Automovilista”, como responsable civil directa.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Jónathan Nielfas Parrillas y a “Mutua Madrileña Automovilista”, como responsable civil directa, de la falta enjuiciada en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales. Una vez firme esta resolución, déjese sin efecto cualquier medida cautelar que se haya acordado a lo largo de este procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Roldán Martínez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 22 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/665/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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