Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-17

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

17
RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden 443/2012, de 28 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid, aprobados en la Asamblea General constituyente de 26 de mayo de 2012.

Los Estatutos, inscritos con fecha 9 de enero de 2013 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompañan como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 11 de enero de 2013.—La Directora General de Seguridad e Interior, Carmen Castell Díaz.

ANEXO

COLEGIO OFICIAL DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza jurídica

El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid, de ahora en adelante CPEESM, es una corporación de derecho público con carácter representativo de la profesión, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2

Legislación por la que se rige

Esta corporación de derecho público se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid; el Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 1/2010, de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Madrid; por la legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los del Consejo General de Colegios, de acuerdo con las respectivas competencias que les correspondan.

Artículo 3

Relación con las diferentes Administraciones

1. El CPEESM, en todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con el Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia general de Colegios Profesionales.

2. En todo lo que respecta a los contenidos de la profesión se relacionará con la Consejería, Consejerías o departamentos del Gobierno de la Comunidad de Madrid que tengan relación con la profesión de educadora y educador social.

3. Cuando sea necesario, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el CPEESM se podrá relacionar también con las otras Administraciones Públicas.

Artículo 4

Relación con otros organismos profesionales y públicos

El CPEESM, como Colegio de Educadoras y Educadores Sociales único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, podrá establecer en el marco de la legislación vigente acuerdos y convenios de colaboración, cooperación y participación con otros Colegios o asociaciones profesionales, organismos nacionales, extranjeros e internacionales de fuera de este ámbito territorial. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones en cualquier ámbito de la actuación del CPEESM observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 5

Requisitos para el ejercicio de la profesión de Educadora y Educador Social

El ejercicio de la profesión de Educadora o Educador Social, que podrá realizarse en forma societaria, se basa en la independencia del criterio profesional, la adecuada atención a las personas, los grupos y el servicio a la comunidad, tendrá que respetar los contenidos y condiciones de la legislación, tanto específica como general, que le sea de aplicación. En todo caso, la actuación profesional de los colegiados y colegiadas tendrá que atenerse a las normas deontológicas aprobadas por el CPEESM.

Artículo 6

De las Sociedades Profesionales

1. Los colegiados ejercientes podrán desarrollar el ejercicio de la profesión bajo razón o denominación social, en los términos dispuestos en la legislación específica reguladora de las sociedades profesionales.

2. Las sociedades profesionales se inscribirán en el registro especial establecido al efecto en el Colegio, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Esta inscripción se realizará con carácter previo al comienzo de la actividad objeto de la misma.

3. Las sociedades profesionales y los profesionales que actúen en su seno estarán sometidos al régimen deontológico y disciplinario establecido en los presentes Estatutos. Sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

4. Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad mientras subsistan y se mantenga la participación societaria del profesional afectado.

5. El Colegio podrá establecer, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, derechos de inscripción y de mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales. Tales derechos no tendrán, en ningún caso, la consideración de cuotas de colegiación a cargo de las sociedades.

Artículo 7

Principios esenciales

Son principios esenciales de la estructura interna y del funcionamiento del CPEESM la igualdad de sus miembros, el funcionamiento democrático y la libertad de actuación dentro del respeto a las Leyes.

Artículo 8

Ámbito territorial y domicilio

1. El ámbito territorial del CPEESM es el del territorio de la Comunidad de Madrid.

2. El domicilio radica en el municipio de Madrid, calle Augusto Figueroa, número 17, primero, oficina 1 y 2, 28004 Madrid. Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno, quien dará cuenta a la Asamblea cuando esta se reúna.

Capítulo 2

De los fines y funciones del Colegio

Artículo 9

Fines

Los fines esenciales del CPEESM son:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la profesión de educadora o educador social en cualquiera de sus formas y modalidades, dentro del marco legal respectivo.

b) Representar y defender los intereses generales de la profesión, así como su representación institucional exclusiva cuando estuviera sujeta a colegiación obligatoria.

c) Defender los derechos e intereses profesionales de las colegiadas y los colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional respete y se adecue a los derechos e intereses legítimos de las personas.

e) Garantizar en su ámbito territorial un adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las colegiadas y los colegiados, y promover la formación y perfeccionamiento de las mismas y los mismos.

f) Promover y fomentar en el ámbito general el reconocimiento social y profesional de la Educación Social.

g) Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención del título de Educador Social, así como de aquellos estudios de posgrado relacionados con la profesión de Educadora y Educador Social.

h) Asegurar que la actividad de las colegiadas y los colegiados se sometan, en todo caso, al Código Deontológico de la profesión, así como a las normas requeridas por la sociedad a la que sirven.

i) Colaborar con las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las Leyes.

Artículo 10

Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, el CPEESM ejercerá las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado y en la legislación autonómica madrileña, siendo, entre otras, las funciones siguientes:

a) Fomentar la solidaridad entre las personas que lo integran.

b) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de las colegiadas y los colegiados.

c) Regular y vigilar, dentro de su ámbito territorial y respecto de sus colegiados, el ejercicio de la profesión de Educadora y Educador Social. Tomar medidas y, si procede, ejercitar las acciones legales oportunas para impedir el intrusismo en la profesión.

d) Velar por la ética y la dignidad profesional de las colegiadas y los colegiados, haciendo cumplir el Código Deontológico que por los órganos colegiales competentes se apruebe, conciliando sus intereses con el interés social y con los derechos de las personas.

e) Ejercer respecto de sus colegiados la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

f) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

g) Aprobar y modificar sus Estatutos, reglamentos de régimen interior, el Código Deontológico, así como cuantos reglamentos se establezcan por los órganos colegiales competentes.

h) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, sus cuentas y liquidaciones, así como regular y exigir las aportaciones económicas de las personas que forman parte del Colegio.

i) Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en aquellos conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiadas/os o de estas/os con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

j) Establecer criterios de honorarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre competencia o publicidad, para emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales, todo ello a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.

k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando la colegiada o el colegiado lo soliciten, en los casos en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos o normativa que lo desarrolle.

l) Promover, desarrollar la formación y fomentar el perfeccionamiento científico y técnico de las y los profesionales.

m) Participar de forma activa con las Universidades y otras entidades de formación de las futuras tituladas y los futuros titulados en la mejora de los planes de estudios y en la preparación de estas y estos. Definir y regular, previa comunicación y audiencia con las Universidades o instituciones de formación competentes, diferentes especialidades profesionales a los simples efectos colegiales y establecer las correspondientes normas reguladoras.

n) Desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de las nuevas colegiadas y los nuevos colegiados.

o) Facilitar a los tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados/as que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancias de la autoridad judicial.

p) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y, en particular, en participar en los órganos consultivos y tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión, cuando esta lo requiera.

q) Tener la representación y defensa de la profesión ante la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales de sus colegiados.

r) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés general para las colegiadas y los colegiados.

s) Ejercitar el derecho de petición de acuerdo con la Ley y proponer aquellas reformas legislativas que considere oportunas para la defensa de la profesión de Educadora y Educador Social.

t) La realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades que le sean solicitadas por las Administraciones competentes o que acuerde por iniciativa propia.

u) Todas aquellas otras funciones que les sean atribuidas por las disposiciones legales o que sean beneficiosas para los intereses de sus colegiadas/os y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

v) Integrarse en organismos supracolegiales, nacionales o internacionales, orientados al desarrollo profesional conjunto en todos sus aspectos.

Artículo 11

Protección de los intereses de los consumidores y usuarios

El CPEESM velará por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, para lo cual dispondrá de un servicio presencial, a distancia y vía electrónica, este último mediante página web, a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, de atención a consumidores, usuarios y colegiados, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate sus servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

El CPEESM, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: Bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho, todo ello sin perjuicio de lo establecido legalmente al efecto.

Capítulo 3

De la adquisición, denegación y suspensión de la condición de colegiada y colegiado

Artículo 12

Requisitos para la admisión en el Colegio

Es condición indispensable para ser admitido en el CPEESM estar en posesión del título universitario de Educador Social o estar habilitada o habilitado por el CPEESM, de conformidad a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2010, de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Solicitud de incorporación y documentación a presentar

1. La solicitud de incorporación, dirigida al Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno, se hará por escrito formalizando la instancia expedida por el Colegio a efectos de inscripción.

Las y los solicitantes podrán tramitar su colegiación o baja en el Colegio por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, para lo cual el CPEESM dispondrá una página web para que, a través de la Ventanilla Única prevista en la referida Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

2. Junto con la solicitud de incorporación se tendrán que presentar los documentos que a los efectos establezca la Junta de Gobierno y abonar los gastos de tramitación del expediente.

Artículo 14

Resolución de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno dispone de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de incorporación en el Registro del Colegio, para dictar y notificar la correspondiente resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/92, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En cualquier caso será requisito indispensable para la adquisición definitiva de la condición de colegiada o colegiado que la interesada o el interesado abone la cuota de incorporación en el plazo que se indique al efecto por la Junta de Gobierno, que no podrá ser superior a diez días.

Artículo 15

Denegación de la colegiación

1. La solicitud de colegiación solamente podrá ser denegada por la Junta de Gobierno en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o no se completaran o, en su caso, se subsanaran las deficiencias existentes en el plazo señalado al efecto, y cuando la solicitante o el solicitante falseara los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando la peticionaria o el peticionario no acredite satisfacer en el plazo establecido al efecto la cuota de colegiación.

c) Cuando la peticionaria o el peticionario haya sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio de su profesión.

d) Cuando haya sido expulsada o expulsado de otro Colegio o por el Consejo General sin ser rehabilitada o rehabilitado, o cuando al formular la solicitud estuviera suspendida o suspendido temporalmente en el ejercicio de la profesión.

2. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que será comunicado a la interesada o el interesado de forma fehaciente y por escrito debidamente razonado, podrá interponerse los correspondientes recursos de conformidad a lo establecido en los artículos 74 y siguientes de los presentes Estatutos.

Artículo 16

Pérdida de la condición de colegiada y colegiado

1. Se perderá la condición de colegiada o colegiado:

a) A petición propia, por escrito de renuncia dirigido a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por dejar de abonar tres cuotas colegiales u otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno colegiales durante un plazo de doce meses. Para que esta baja forzosa sea efectiva, será necesario la instrucción del correspondiente expediente sumario que comportará requerimiento escrito al afectado, para que en el plazo de un mes se ponga al corriente de pago de las cuotas colegiales u otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno colegiales debidas. Pasado este plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja que tendrá que notificarse de forma fehaciente a la interesada o el interesado. Durante el tiempo que se produzca la tramitación del expediente por la situación de impago de cualquiera de las cuotas, se entenderá suspendida la condición de colegiada/o, no pudiéndose, en consecuencia, gozarse de los beneficios sociales establecidos para los restantes miembros del CPEESM.

c) Por el cumplimiento de una sanción disciplinaria firme que conlleve su expulsión del Colegio, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y el Código Deontológico.

d) Por condena judicial firme que lleve consigo la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, mientras no quede extinguida la responsabilidad correspondiente.

e) Por incapacidad legal.

f) Por defunción.

2. La pérdida de la condición de colegiada/o será acordada por la Junta de Gobierno mediante resolución motivada, que deberá comunicarse de forma fehaciente a la interesada o el interesado, resolución contra la cual se podrán interponer los correspondientes recursos de conformidad a lo establecido en los artículos 74 y siguientes de los presentes Estatutos, todo ello sin perjuicio de que la pérdida de dicha condición no libera del cumplimiento de las obligaciones profesionales o corporativas que se tengan pendientes.

Artículo 17

Reincorporación al CPEESM

1. La reincorporación al CPEESM requerirá las mismas condiciones y requisitos establecidos para la incorporación regulada en los artículos 12 y siguientes de los presentes Estatutos. Cuando el motivo de baja fuese por la imposición de una pena judicial firme que conlleve la accesoria de inhabilitación o sanción disciplinaria, la solicitante o el solicitante tendrá que acreditar el cumplimiento o en su caso extinción de la misma.

2. Cuando el motivo haya sido la baja voluntaria se abonará solo la cuota de alta.

3. Cuando el motivo haya sido la falta de pago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la cuota de incorporación más la cuota que establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 18

Miembros de honor

1. La Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de Miembro de Honor del CPEESM a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, sea cual sea su titulación académica, hayan contribuido al desarrollo de la Educación Social o de la profesión.

2. El nombramiento tendrá un carácter meramente honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias dictadas al efecto.

Capítulo 4

De los derechos y deberes de las colegiadas y los colegiados

Artículo 19

Principio de igualdad

Todas las colegiadas y colegiados tienen los mismos derechos y deberes.

Artículo 20

Secreto profesional

Las/os colegiadas/os tienen el derecho y el deber de guardar secreto profesional en el ejercicio de su profesión. La Educadora Social y el Educador Social guardarán el secreto profesional en relación con aquellas informaciones obtenidas, directa o indirectamente, acerca de las personas a las que asiste profesionalmente. En aquellos casos en que por necesidad profesional se haya de trasladar información entre profesionales o instituciones, ha de hacerse siempre en beneficio de la persona, grupo o comunidad en principios éticos y/o normas legales con el conocimiento de las interesadas y los interesados, y de acuerdo con el Código Deontológico vigente una vez aprobado el mismo.

El CPEESM protegerá a los colegiados y colegiadas en el uso y mantenimiento del secreto profesional, de conformidad a las disposiciones y reglamentos que determinen dicha protección.

Artículo 21

Derechos de la colegiada y el colegiado

Son derechos de las colegiadas y los colegiados:

a) Ejercer la profesión de educadora y educador social, tanto individual como en forma societaria, en régimen de libre competencia, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como en los presentes Estatutos.

b) Ser asistidas/os, asesoradas/os, a petición propia, por el Colegio, con los medios de que este disponga y en las condiciones reglamentariamente fijadas, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional, para lo cual el CPEESM dispone de una página web para que, a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, las colegiadas y colegiados puedan realizar todos los trámites necesarios de conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

c) Participar activamente en la gestión del Colegio y en la vida colegial, ser informados e intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales, participar como electoras/es y elegibles en las elecciones que se convoquen en el ámbito colegial, con la posibilidad de emitir voto por correo.

d) Formar parte de comisiones, grupos de trabajo o cualquier otra forma que se establezca para el desarrollo de la actividad del Colegio.

e) Utilizar los servicios y los medios del Colegio en las condiciones establecidas.

f) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, peticiones o quejas.

g) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de las iniciativas formuladas en los términos que establezcan los Estatutos.

h) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura en las condiciones que establezcan estos Estatutos.

i) Recibir la información, tanto de interés profesional como de actividad del Colegio, en tiempo y completa por los canales que se establezcan para ello.

Artículo 22

Deberes de las colegiadas y colegiados

Son deberes de las colegiadas y colegiados:

a) Ejercer la profesión con responsabilidad y honestidad, respetando la legalidad vigente, las normas establecidas en los presentes Estatutos Colegiales, el Código Deontológico, así como cualquier otra normativa que puedan dictarse, sometido al respeto de los derechos de las personas, la ética profesional, así como a una praxis que tenga como guía el servicio a la comunidad, la calidad en la atención a personas y grupos y el carácter socioeducativo transformador de la intervención de la Educadora Social y el Educador Social.

b) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del CPEESM.

c) Abonar puntualmente las cuotas y las aportaciones establecidas.

d) Participar activamente en la vida colegial, asistir a las Asambleas Generales y a las comisiones, secciones u otros grupos de trabajo a los cuales, por su especialidad profesional, sea convocada o convocado.

e) Desempeñar con lealtad y diligencia los cargos para los que fuese elegida o elegido y cumplir aquellas tareas que le fueran encomendadas por los órganos de gobierno del Colegio.

f) No perjudicar los derechos corporativos o profesionales de otras colegiadas y otros colegiados.

g) Cooperar con la Junta de Gobierno facilitando información en los asuntos colegiales para los cuales sea requerida o requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

h) Comunicar al Colegio los cambios de residencia o domicilio de forma inmediata o cualquier otro medio de comunicación que hubiera facilitado (correo electrónico, teléfono).

i) Informar a los consumidores y usuarios sobre el desarrollo de su actividad profesional.

Capítulo 5

De los órganos de gobierno del CPEESM: Normas de constitución, funcionamiento y competencia

Artículo 23

Órganos de gobierno

1. El CPEESM estará regido por los siguientes órganos de gobierno: La Asamblea General de colegiadas y colegiados, la Junta de Gobierno.

2. Estos órganos de gobierno estarán presididos por los principios de democracia y autonomía y participación colegial.

Artículo 24

La Asamblea General de colegiadas y colegiados

1. Integrada por todas las colegiadas y todos los colegiados es el órgano supremo de gobierno del Colegio y soberano en la toma de decisiones. Sus acuerdos y resoluciones, adoptados válidamente por las mayorías que sean necesarias para aprobar cada tema, obligan a todas las colegiadas y todos los colegiados.

2. Las colegiadas y colegiados, previa acreditación, tendrán que estar en plenitud de todos sus derechos y deberes para poder asistir a las reuniones de Asamblea General con voz y voto.

3. La Asamblea General de colegiadas y colegiados podrá reunirse en Asamblea ordinaria y Asamblea extraordinaria.

Artículo 25

La Asamblea General ordinaria

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año por acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. En el orden del día de esta sesión ordinaria se someterá a examen y votación:

a) La aprobación del balance de cuentas y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, así como la memoria del año anterior.

b) La aprobación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio siguiente, así como el plan de trabajo del año próximo.

c) Asimismo, podrán incluirse también en el orden del día todos aquellos otros asuntos que, por su urgencia o importancia, acuerde la Junta de Gobierno.

d) Las colegiadas y los colegiados solo podrán ser representadas o representados en la Asamblea General a través de otra colegiada u otro colegiado, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el que se ha de especificar claramente el nombre de la colegiada o del colegiado en quien se delega la representación, así como la Asamblea General para la que se delega, con especificación de la fecha de la misma. El documento será debidamente firmado por ambos colegiados y solo tendrá validez para la Asamblea General que se especifique en el mismo.

e) Cada colegiada o colegiado podrá ostentar un máximo de tres representaciones y sus correspondientes votos delegados.

Artículo 26

La Asamblea General extraordinaria

1. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno.

2. La Asamblea General también se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite el 15 por 100 de las colegiadas y los colegiados, como mínimo. En la solicitud, las colegiadas y los colegiados tienen que expresar los asuntos concretos que han de ser tratados en dicha sesión.

3. Las sesiones extraordinarias se tienen que celebrar en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del acuerdo de la Junta de Gobierno, en el primer caso, o desde la presentación de la solicitud por las colegiadas interesadas o los colegiados interesados en el segundo caso.

Artículo 27

Convocatoria de la Asamblea General

1. La convocatoria de las Asambleas Generales, que serán hechas con una antelación mínima de quince días naturales, en el caso de las ordinarias, y de ocho días naturales, en el caso de las extraordinarias, será firmada por la Presidenta o el Presidente del CPEESM. La mencionada convocatoria se colocará en el tablón de anuncios del CPEESM, en su página web, y se comunicará personalmente por escrito a cada colegiada y colegiado, haciendo constar el lugar, el día, la hora y el correspondiente orden del día, que serán fijados por la Junta de Gobierno.

2. Sobre las cuestiones que no figuren en el orden del día y surja debate sobre las mismas, la Mesa podrá adoptar la decisión de suspender el debate y, si es el caso, incluirlo en otra Asamblea General.

Artículo 28

Constitución y toma de acuerdos de la Asamblea General:

a) Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quede válidamente constituida, será necesario la asistencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de colegiadas o colegiados, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea en número de colegiadas o colegiados asistentes.

b) Las sesiones de la Asamblea General estarán presididas por la Presidencia, la cual estará acompañada por el resto de miembros de la Junta de Gobierno. La Presidencia dirigirá las reuniones y moderará los debates y las votaciones.

c) Actuará como Secretaria de la Asamblea General la Secretaria de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión.

d) Los acuerdos se tomarán, de manera general, por mayoría simple de las y los presentes en el momento de la votación. No obstante, exigirán una mayoría de dos tercios de votos favorables de las y los presentes la aprobación, modificación o reforma de los Estatutos y del Código Deontológico, la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente y la moción de censura. Asimismo, será necesaria una mayoría de tres cuartos de votos favorables de las y los presentes para aprobar la disolución del Colegio.

e) Las votaciones serán a mano alzada, salvo que los acuerdos a adoptar afecten a cuestiones personales de una o uno o más colegiadas o colegiados o se acuerde lo contrario por las dos terceras partes de las y los asistentes a la Asamblea, en cuyo caso se efectuarán por papeleta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.1 de los presentes Estatutos.

f) De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por la Presidenta o el Presidente y la Secretaria o el Secretario.

Artículo 29

Funciones de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

a) Aprobar y modificar los Estatutos del CPEESM, los reglamentos de régimen interior que los desarrollen, el Código Deontológico, así como las respectivas modificaciones de todos ellos.

b) Aprobar los presupuestos generales, la liquidación anual de estos y las cuentas del CPEESM.

c) Establecer las cuotas colegiales.

d) Decidir sobre las inversiones de los bienes colegiales.

e) Aprobar las aportaciones extraordinarias de las colegiadas y los colegiados.

f) La elección de la Junta de Gobierno y Presidencia.

g) El cambio en la Junta de Gobierno y Presidencia mediante moción de censura.

h) Aprobar la memoria anual de actividades y el plan de trabajo del CPEESM junto a la gestión de la Junta de Gobierno.

i) Análisis y toma de decisiones en todos los asuntos y cuestiones que sean sometidos a su competencia.

Artículo 30

La Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del CPEESM a quien le corresponde la dirección y la administración del mismo, de acuerdo con los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes al respecto.

2. La Junta de Gobierno puede actuar en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 31

Composición de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno estará constituida por:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario.

d) Tesorero.

e) La representación de, al menos, una Vocalía aprobada por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en el capítulo 6 de los presentes Estatutos, por un mandato de tres años.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno las colegiadas o colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para ejercer cargos públicos o las/os que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier otro Colegio Profesional, en tanto que no quede extinguida la correspondiente responsabilidad, así como aquellos colegiados que sean miembro de los órganos rectores de cualquier otro Colegio Profesional.

3. Si algunos de los componentes de la Junta de Gobierno cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto con carácter de interinidad hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.

4. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

Artículo 32

Funcionamiento de la Junta de Gobierno

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, en sesión ordinaria una vez cada trimestre. A instancias de la Presidencia o a petición de la mitad de sus miembros, la Junta de Gobierno podrá reunirse cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo aconsejen. En todos estos supuestos la convocatoria será firmada por la Presidenta o el Presidente de la Junta de Gobierno.

2. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria. La Junta de Gobierno podrá considerar como una renuncia al cargo la falta no justificada a tres sesiones consecutivas, o seis no consecutivas, en el plazo de un año.

3. Las citaciones serán individuales y se enviarán con siete días de antelación. En caso de urgencia se podrá citar verbalmente y se confirmará con la notificación escrita.

Artículo 33

Constitución y toma de acuerdos de la Junta de Gobierno

1. Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida en primera convocatoria será necesaria la asistencia mínima de la mitad más uno de sus componentes, entre los que tiene que estar presente la Presidencia o la Vicepresidencia y la Secretaría. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, la asistencia mínima de la Presidencia o la Vicepresidencia y otro de sus miembros.

2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán, de forma general, por mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

3. Las votaciones serán secretas si así lo solicita cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 34

Funciones de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La representación, dirección y administración de los bienes del CPEESM.

b) Cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

d) Aprobar las normas generales de funcionamiento y estructura administrativa.

e) Adoptar medidas que se consideren convenientes para la defensa del CPEESM y la profesión de Educadora y Educador Social.

f) Ejercer las facultades disciplinarias respecto de las colegiadas y colegiados y, en su caso, imponer y ejecutar, con la instrucción previa del expediente oportuno, todo tipo de sanciones disciplinarias.

g) Crear o modificar las Vocalías y los grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales, así como acordar y ejecutar su disolución cuando sea necesario.

h) Convocar y fijar el orden del día de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

i) Designar los representantes del CPEESM ante organismos, entidades e instituciones o en los actos públicos o privados, siempre que se considere oportuno y necesario.

j) Iniciar el proceso electoral para proveer los cargos a la Junta de Gobierno y resto de órganos colegiales.

k) Aprobar los convenios que se establezcan con otras entidades.

l) Dirimir de conformidad a las disposiciones y reglamentos que se determinen, los conflictos que puedan suscitarse entre las colegiadas y colegiados en el ejercicio de la profesión.

m) Amparar, de conformidad a las disposiciones y reglamentos que se determinen, a las colegiadas y colegiados que vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional.

n) Informar a las colegiadas y colegiados de cuantas cuestiones de índole colegial, profesional o cultural puedan afectarles.

o) Designar en el proceso electoral la sede o sedes de la Mesa Electoral.

p) Elaborar la memoria anual, así como el plan de gestión y presupuesto económico del próximo ejercicio, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos. La primera se hará pública a través de su página web en el primer semestre de cada año y contendrá, al menos, la siguiente información:

1. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

2. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

4. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

6. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

7. Información estadística sobre la actividad de visado.

q) Todas aquellas funciones y actividades que no sean expresamente asignadas a la Asamblea General, las que expresamente le sean delegadas por parte de la misma, así como aquellas otras que sean necesarias e inherentes al funcionamiento y actividad del CPEESM.

Artículo 35

Comisión Permanente

1. La Junta de Gobierno podrá actuar como Comisión Permanente, la cual estará constituida, como mínimo, por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y la Tesorería.

2. En los casos que sea necesario se convocará a aquellos representantes de las Vocalías, grupos de trabajo o delegaciones relacionados con el orden del día.

3. La Comisión Permanente ejecutará, con el nivel de dedicación que requiera cada función, las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y asumirá las funciones que ella le delegue.

4. La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez al mes.

5. La Comisión Permanente tendrá que comunicar al Pleno de la Junta de Gobierno durante la primera reunión que celebre los acuerdos que adopte.

Artículo 36

Atribuciones de la Presidencia

Son atribuciones de la Presidencia:

a) La representación legal del CPEESM en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para el CPEESM y la profesión.

b) Presidir la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

c) Autorizar con su firma toda clase de documentos colegiales.

d) Conferir apoderamientos generales o especiales para cuestiones judiciales, cuando haya sido autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno.

e) Firmar la convocatoria de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

f) Suscribir contratos y convenios en nombre del Colegio.

g) Autorizar los movimientos de fondos, conjuntamente con Tesorería y de acuerdo con las propuestas de esta.

h) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del CPEESM, conjuntamente con la Tesorería, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorro.

i) Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con la Tesorería.

j) Ejercer las acciones que correspondan en defensa de los derechos de las colegiadas y los colegiados. Autorizar los informes y comunicaciones que tengan que cursarse y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno o de la Junta Permanente.

k) La Presidencia solo podrá ser elegida en dos mandatos consecutivos.

Artículo 37

Atribuciones de la Vicepresidencia

Corresponde a la Vicepresidencia las funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo las de esta en los casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Vacante la Presidencia, la Vicepresidencia, previa ratificación de la Junta de Gobierno, ostentará la Presidencia hasta la terminación del período de mandato.

Artículo 38

Atribuciones de la Secretaría

Corresponde a la Secretaría:

a) Llevar los libros oficiales.

b) Redactar y firmar el libro de actas con el visto bueno de la Presidencia.

c) Redactar la memoria de la gestión anual.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos del CPEESM y asumir la función de jefe de personal.

e) Tener la responsabilidad del registro de colegiadas y colegiados y de los expedientes personales correspondientes.

f) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del CPEESM, según las indicaciones de la Presidencia en tiempo y forma.

g) Expedir certificados con el visto bueno de la Presidencia.

h) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

i) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al CPEESM.

j) Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente o la Presidencia.

Artículo 39

Atribuciones de la Tesorería

Son atribuciones de la Tesorería:

a) Recaudar, custodiar y administrar los fondos colegiales.

b) Efectuar los pagos ordenados por la Presidencia o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del CPEESM.

c) Llevar la contabilidad del CPEESM y el inventario de sus bienes.

d) Preparar el proyecto de presupuesto que habrá de presentarse a la Asamblea General.

e) Presentar anualmente las cuentas generales de Tesorería y realizar los arqueos y balances de situación tantas veces como sean requeridos por la Presidencia o la Junta de Gobierno.

Artículo 40

Atribuciones de las y los vocales

Corresponden a las y los vocales aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, además de las que sean propias de sus funciones como responsables de alguna sección específica o comisión.

Capítulo 6

Del régimen electoral

Artículo 41

Condiciones generales

1. La Junta de Gobierno será elegida por períodos ordinarios de tres años mediante votación libre, directa y secreta. Finalizado el plazo de tres años, los cargos de la Junta de Gobierno tendrán derecho a poder presentarse a la reelección, salvo la Presidencia, que se ajustará a lo establecido en el artículo 36, apartado k).

2. Todas las colegiadas y todos los colegiados que estén en pleno uso de sus derechos, y lleven un mínimo de seis meses de colegiación el día de la votación, tienen derecho a actuar como electores en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno.

3. Todas las colegiadas y todos los colegiados que estén en pleno uso de sus derechos, y lleven un mínimo de doce meses de colegiación el día de la votación, tienen derecho a ser elegibles como miembros de la Junta de Gobierno. En ningún caso una candidata o un candidato podrán presentarse a la elección como miembro de la Junta de Gobierno sin estar al corriente de todas sus obligaciones colegiales así como en ningún caso una candidata o un candidato podrá presentarse a más de un cargo de la Junta de Gobierno.

4. No serán elegibles las colegiadas o colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para ejercer cargos públicos o las/os que hayan sido objeto de sanción disciplinaria firme, grave o muy grave, en cualquier Colegio profesional mientras no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

Artículo 42

Convocatoria de elecciones

1. Cada tres años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los cargos de este órgano así como cuando se apruebe una moción de censura contra la Junta de Gobierno por la Asamblea General de colegiadas y colegiados de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos.

2. La convocatoria de las elecciones la realizará la Junta de Gobierno con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su celebración, fijará el censo electoral de electoras válidas y electores válidos y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos que procedan de conformidad a los presentes Estatutos.

3. La Junta de Gobierno, en su período de vigencia del mandato, podrá cubrir por elección directa cinco bajas juntas (por dimisión o vacante) de sus miembros electos. En el caso que las dimisiones alcancen el 50 por 100 (o número igual a seis o mayor) de los miembros electos en la candidatura de la Junta de Gobierno o impliquen a la Presidencia y la Vicepresidencia conjuntamente, deberá convocar nuevas elecciones a la totalidad de la Junta de Gobierno, siguiendo el procedimiento reflejado en estos Estatutos dentro del capítulo 6.

Artículo 43

De la Comisión Electoral

1. La Comisión Electoral estará integrada por cinco colegiadas/os residentes en el ámbito territorial del Colegio, con una antigüedad de colegiación en el mismo superior a tres años. Los miembros de la Comisión Electoral, con sus correspondientes suplentes, serán designados por la Junta de Gobierno mediante sorteo entre las electoras y los electores, siendo la designación de obligado cumplimiento por la colegiada o el colegiado correspondiente, salvo causa debidamente justificada ante la Junta de Gobierno. El nombramiento permanecerá vigente hasta la finalización del proceso electoral para el que se designe cada Comisión Electoral. No podrán ser miembros de la Comisión Electoral los miembros de la Junta de Gobierno que haya convocado las elecciones, ni las colegiadas/os que se presenten como candidatas/os a las elecciones convocadas. En el caso de que cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral se presentase posteriormente como candidata/o a las elecciones, en el momento en que presente su candidatura se producirá su cese como miembro de la Comisión Electoral. Será Presidenta/e de la Comisión Electoral el miembro de colegiación más antigua, y Secretaria/o el miembro de menor antigüedad. En caso de igualdad entre varias/os se designarán por sorteo.

2. La Comisión Electoral velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio y democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como en la observancia de las normas electorales vigentes en cada momento. La Comisión Electoral garantizará el respeto a la normativa electoral aplicable.

3. La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el proceso electoral.

b) Resolver las reclamaciones que se presenten en relación con el censo electoral.

c) Proclamar candidatas/os y candidaturas, excluyendo aquellas en que concurran circunstancias de inelegibilidad.

d) Nombrar la Presidencia, Vocalías y Secretaría de la Mesa Electoral, así como sus suplentes.

e) Informar sobre el procedimiento para votar por correo.

f) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales.

g) Velar para que el desarrollo del proceso electoral y todos sus actos se ajuste a la normativa electoral y a los principios de publicidad, transparencia y democracia.

h) Proclamar, a la finalización del escrutinio, los resultados electorales producidos y los cargos electos.

i) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.

Artículo 44

Candidaturas electorales

1. Las candidaturas serán completas y constarán de una lista con los nombres de las candidatas y los candidatos, especificándose en cada una de ellas el nombre de la persona que opte a cada cargo, con un mínimo de seis y un máximo de quince personas. Asimismo, cada candidatura completa podrá contener el nombre de dos suplentes. Se presentarán durante el mes posterior a la convocatoria a través de un escrito dirigido a la Comisión Electoral. Las/os vocales deberán reflejar la pluralidad de las secciones profesionales que formen el CPEESM.

2. La Comisión Electoral proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de las elecciones, mediante una comunicación pública a todas las colegiadas y a todos los colegiados en la página web del Colegio. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el CPEESM, la propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad.

3. Contra la proclamación de candidaturas cualquier colegiada o colegiado podrá presentar una reclamación ante la Comisión Electoral en el plazo de tres días desde la presentación oficial, la cual será resuelta en otros tres días, resolución contra la cual se podrá interponer los correspondientes recursos de conformidad a lo establecido en los artículos 74 y siguientes de los presentes Estatutos.

4. En el caso que solo haya una candidatura, esta será sometida a votación el día y hora fijados. En ella se establecerán las opciones de voto favorable, desfavorable o en blanco. De ser los votos desfavorables mayores que los favorables, se volverá a abrir el plazo de presentación de candidaturas y, transcurrido este, si no existiesen más candidaturas, la candidatura primera será proclamada elegida.

Artículo 45

Mesa Electoral

La Mesa Electoral estará constituida por una Presidencia, dos Vocalías y una Secretaría que tendrán elegidos sus respectivos suplentes, designados por sorteo entre las electoras y los electores. En el caso de considerarlo conveniente, la Mesa Electoral propondrá a la Comisión Permanente designar más de una sede o que esta sea itinerante. No podrán formar parte de la Mesa Electoral las personas que sean candidatas. Cada candidatura podrá designar un interventor.

Artículo 46

Sistema de votación

1. Las colegiadas y colegiados ejercerán su derecho a voto personal o delegable en las papeletas oficiales, emitidas o autorizadas por el Colegio. En el momento de votar se identificarán a los miembros de la Mesa con el carné de colegiada o colegiado o cualquier otro documento oficial que las y los identifique y depositarán su voto en una urna precintada. La secretaria de la Mesa anotará en una lista el nombre de las colegiadas y colegiados que hayan depositado su voto.

2. Cada colegiada/o podrá ostentar la representación delegada de hasta tres votos de miembros no presentes en la votación. El procedimiento de dicha delegación será establecido en la convocatoria de las elecciones.

3. Voto por correo: La electora o el elector solicitará en las sedes del Colegio las papeletas oficiales y sobres oficiales e introducirá las papeletas dentro de los sobres y, una vez cerrados, deberá incluirlos dentro de otro sobre también cerrado que contendrá fotocopia del DNI, NIE o equivalente y lo dirigirá a la Presidenta o Presidente del Colegio, poniendo en el reverso exterior del sobre el nombre, apellidos, domicilio y su número de colegiada o colegiado. Este firmará en el reverso de manera que la firma cruce la solapa del sobre. Se admitirán los sobres llegados a la sede del Colegio en el día anterior a las elecciones, hasta las veinte horas.

4. El voto personal o delegado anulará el emitido por correo, a cuyo efecto solo se introducirán en la urna los votos emitidos por correo, tras comprobar que el votante no ha hecho uso de su derecho personalmente.

5. Se podrán articular, mediante reglamento específico, otros sistemas de votación virtual o en red, siempre que se aseguren los requisitos de una votación con garantías y democrática.

Artículo 47

Recuento y acta de las votaciones

1. Una vez acabada la votación, la Mesa comprobará que los votos enviados por correo y otras modalidades de envío hasta el día de la votación, corresponden a colegiadas/os que no lo ejercieran personalmente. A continuación se abrirán los sobres, se introducirán las papeletas en la urna y se hará el escrutinio, el cual será público.

2. La Secretaria o Secretario de la Mesa levantará acta de la votación y de sus incidencias, esta será firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral y por las interventoras y los interventores, si los hubiera, los cuales tendrán derecho a hacer constar sus quejas, y lo comunicará a la Comisión Electoral.

Artículo 48

Sistema de escrutinio y proclamación de la candidatura ganadora

1. Se asignará un voto a cada candidatura por cada una de las papeletas válidas introducidas en la urna.

2. Se considerarán nulas las papeletas no oficiales, las rasgadas, rotas, enmendadas, escritas, así como aquellas otras que no cumplan lo establecido en los presentes Estatutos al efecto.

3. La candidatura que obtenga un mayor número de votos será proclamada ganadora, sin perjuicio de lo que establece el artículo 49 de estos Estatutos.

Artículo 49

Resolución de reclamaciones y notificación a la Comunidad de Madrid

1. La Comisión Electoral, en el plazo de setenta y dos horas, resolverá con carácter definitivo todas las reclamaciones de las interventoras y los interventores y otras incidencias recogidas en el acta de la Mesa Electoral y proclamará mediante resolución al efecto la candidatura elegida. Contra dicha resolución se podrá interponer los correspondientes recursos de conformidad a lo establecido en los artículos 74 y siguientes de los presentes Estatutos.

2. La composición de la nueva Junta de Gobierno elegida será comunicada a la Consejería del Gobierno de la Comunidad de Madrid que tenga las competencias en la materia y a todas las colegiadas y a todos los colegiados.

3. La nueva Junta de Gobierno tomará posesión en un plazo máximo de un mes desde la proclamación.

Artículo 50

Recursos

Contra las resoluciones de la Comisión Electoral cualquier colegiado/a podrá utilizar el sistema de recursos establecido en los artículos 74 y siguientes de estos Estatutos.

Capítulo 7

Del régimen económico y administrativo

Artículo 51

Capacidad jurídica

El CPEESM tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes.

Artículo 52

Ventanilla única

1. El CPEESM dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. El CPEESM ofrecerá, a través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código Deontológico.

3. Igualmente, el CPEESM hará pública a través de la referida ventanilla única la memoria anual correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de dicho artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

Artículo 53

Recursos económicos

1. El CPEESM contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios.

2. Son recursos económicos ordinarios del CPEESM:

a) Las cuotas de incorporación de las/os colegiadas/os con el fin de sufragar gastos de tramitación.

b) Las cuotas ordinarias de las/os colegiadas/s.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

d) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificados, arbitrajes, dictámenes o informes, y otras cantidades que se generen a raíz del funcionamiento de sus servicios.

e) Los rendimientos de los propios bienes o derechos.

3. Son recursos económicos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donaciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del CPEESM.

c) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.

Artículo 54

Patrimonio

El patrimonio del CPEESM es único.

Artículo 55

Presupuesto y principios contables

1. El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de transparencia, eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales. De la misma manera, se realizará cada año el balance del ejercicio.

2. Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con las normas y principios contables que sean aplicables de conformidad con la normativa vigente.

3. Las cuentas anuales podrán someterse a informe de auditores externos independientes, designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

4. Corresponde a todos los colegiados el derecho de información sobre las cuentas anuales, derecho que podrá ejercerse durante los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea General a la que hayan de someterse para examen y aprobación, pudiendo solicitar las aclaraciones que estimen procedentes. Asimismo, podrán solicitar una copia del informe de los auditores si este se hubiera elaborado. El derecho de información no permitirá el examen de los soportes contables y de cualquier otra información que permita conocer datos de carácter personal de los colegiados, empleados y colaboradores del Colegio o de terceros. Además, podrá ser denegada la información solicitada en los casos en que, a juicio de la Junta de Gobierno, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses colegiales, salvo que la solicitud esté apoyada por el 15 por 100 de los colegiados ejercientes.

5. De conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, se elaborará y publicará en la página web en el primer semestre de cada año la memoria anual.

Artículo 56

Cuotas colegiales

La Asamblea General del CPEESM, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la cuantía de la cuota de incorporación, que no podrá superar los costes asociados a su tramitación, las cuotas periódicas ordinarias, así como la cuantía y la forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.

Asimismo, todos los costes ocasionados por causas ajenas al CPEESM a la hora del cobro de las cuotas, incluidos los de su devolución, deberán ser abonados íntegramente por la colegiada o el colegiado.

Artículo 57

Disolución del CPEESM y liquidación

En el caso de disolución del CPEESM por alguna de las causas legalmente establecidas, recogidas en el Reglamento de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora. El destino de los bienes sobrantes será destinado a otra asociación profesional o entidad de carácter no lucrativo. Esta será propuesta por la Junta de Gobierno y aprobada por la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente al efecto. El acuerdo de disolución será comunicado por la Presidencia de la Junta de Gobierno a la Consejería del Gobierno de la Comunidad de Madrid competente en materia de Colegios Profesionales.

Capítulo 8

De la organización territorial

Artículo 58

Constitución de las delegaciones territoriales

Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrán constituir las delegaciones territoriales que sean adecuadas dentro del ámbito del CPEESM, las cuales serán aprobadas por la siguiente Asamblea General.

Capítulo 9

De las Vocalías y comisiones de trabajo

Artículo 59

Creación de las Vocalías y comisiones de trabajo

1. Con la intención de responder a la realidad y las peculiaridades de la profesión de la Educadora Social y del Educador Social y de integrar el máximo número de colegiadas y colegiados a las actividades del CPEESM, se podrán crear Vocalías y comisiones de trabajo.

2. Estas Vocalías y comisiones de trabajo serán de adscripción voluntaria y agruparán dentro del CPEESM a las colegiadas y a los colegiados, además de personas expertas, invitadas por el CPEESM, que estén interesados en participar en ellas.

3. Sus objetivos, desarrollo y reglamento de funcionamiento serán aprobados por la Junta de Gobierno.

Capítulo 10

Del régimen disciplinario

Artículo 60

Principios generales

1. Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, las colegiadas y colegiados quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria en los términos de estos Estatutos, el Código Deontológico y de las normas legales aplicables.

2. El CPEESM tiene capacidad disciplinaria en relación a las colegiadas y colegiados, los cuales no podrán ser sancionados por acciones u omisiones que no están tipificadas como falta en los presentes Estatutos, en el Código Deontológico o vayan contra los derechos y deberes de los mismos o contra los principios básicos del ejercicio profesional. La referida potestad sancionadora se rige por lo establecido en los presentes Estatutos y, de forma supletoria por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal de la colegiada/o objeto de sanción, salvo que se produzca la rehabilitación prevista en el artículo 70 de los presentes Estatutos.

Artículo 61

Competencias y procedimiento disciplinario

1. El CPEESM ejercerá la potestad disciplinaria a través de la Junta de Gobierno. Si la acción disciplinaria se ejercita contra algún miembro de la Junta de Gobierno la afectada o el afectado no podrá tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones que le afecten, absteniéndose obligatoriamente a participar en las mismas.

2. Las sanciones siempre tendrán que ser acordadas por la Junta de Gobierno tras la incoación previa del correspondiente expediente, en el cual se concederá a la persona interesada el trámite de audiencia, la posibilidad de aportar pruebas y la de defenderse, sea por si misma o mediante un representante o abogada o abogado.

3. Solo las faltas leves podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno en un expediente sumario con audiencia previa de la interesada o del interesado.

4. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de una denuncia, de una comunicación o de una sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional. No se considerarán los escritos y las comunicaciones anónimas.

5. Con carácter previo a la incoación de un expediente disciplinario, se podrá acordar la instrucción de diligencias informativas previas con objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren las circunstancias que justifiquen la iniciación del expediente disciplinario. Tanto las diligencias informativas como, en su caso, el ulterior expediente disciplinario serán de carácter reservado para proteger la intimidad de la afectada o del afectado.

6. Para la tramitación del expediente y para la propuesta de resolución, la Junta de Gobierno nombrará una instructora o un instructor, o delegará en el órgano al cual, con carácter permanente, hayan sido otorgadas estas funciones. Ultimado el expediente, la instructora o el instructor elevarán a la Junta de Gobierno una propuesta de resolución. La instructora o el instructor del expediente en ningún caso formarán parte del órgano decisor ni siquiera en calidad de oyente.

7. La resolución final del expediente tendrá que ser siempre motivada y notificada a la interesada o al interesado de forma fehaciente y por escrito. Contra dicha resolución la interesada o el interesado podrán interponer los recursos regulados en los artículos 74 y siguientes de estos Estatutos.

8. Los acuerdos de archivo de un expediente serán debidamente motivados.

Artículo 62

Clasificación de faltas

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 63

Faltas leves

Son faltas leves:

a) Las ofensas, desconsideraciones y faltas del respeto debido a las compañeras o a los compañeros.

b) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el CPEESM en el ámbito de sus competencias.

d) El incumplimiento de las normas establecidas por el CPEESM sobre la documentación profesional.

e) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave y así se disponga en la normativa estatutaria aprobada por el Consejo General de Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores del Estado.

Artículo 64

Faltas graves

Son faltas graves:

a) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido legalmente, así como será accesible por vía telemática, acompañándose como Anexo a los presentes Estatutos una vez sea aprobado por la Asamblea General constituyente del CPEESM.

b) Las ofensas graves a las compañeras o a los compañeros.

c) Los actos y las omisiones que atenten contra la moral, la dignidad o el prestigio de la profesión.

d) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio de terceros.

e) La emisión de informes, la expedición de certificados falsos o la imposición al consumidor o usuario del visado de cualquier trabajo profesional.

f) Los actos que comporten competencia desleal con las compañeras o con los compañeros.

g) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad inferior o superior, o cuando tales actos alteren o impidan el normal funcionamiento de los órganos colegiales

h) Cualquier conducta en materia profesional constitutiva de delito culposo o de falta penal que haya sido así recogido mediante sentencia judicial firme.

i) Cometer hechos constitutivos de una tercera infracción leve, cuando hubiese sido sancionado mediante resolución firme, en vía administrativa, por la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la primera infracción.

Artículo 65

Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

a) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o en curso en causa de incompatibilidad o prohibición.

b) Cualquier conducta en materia profesional constitutiva de delito doloso así reconocida mediante sentencia judicial firme.

c) El atentado contra la dignidad de las personas y contra sus derechos y libertades fundamentales, con ocasión del ejercicio profesional.

d) El fomento del intrusismo profesional.

e) Cometer hechos constitutivos de una tercera infracción grave, cuando hubiese sido sancionado mediante resolución firme, en vía administrativa, por la comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la primera infracción.

f) La falsificación, fraude o falsedad de la solicitud de incorporación al Colegio Profesional, así como de la documentación acompañada a la misma.

g) Los incumplimientos graves del Estatuto Profesional.

Artículo 66

Imposición de sanciones

Las sanciones que podrán imponerse son:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

2. Por faltas graves:

a) Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.

b) Suspensión para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo no superior a cinco años.

c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a tres meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo no superior a cinco años.

b) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo de tres meses y no superior a dos años.

c) Expulsión del CPEESM.

Artículo 67

Adopción de sanciones por faltas muy graves

1. La inhabilitación para ejercicio de cargos colegiales, el acuerdo de suspensión o la de expulsión del CPEESM habrá de ser tomado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta y con voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

2. La inasistencia, sin causa justificada, de algún miembro a esta sesión comportará su cese como miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 68

Prescripción de faltas y sanciones

1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán a los tres años si son muy graves, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

4. En caso de existir una causa penal pendiente sobre los mismos hechos quedará en suspenso la tramitación del expediente y no correrá el plazo de prescripción hasta la finalización de dicho proceso por resolución judicial firme.

Artículo 69

Caducidad del procedimiento

Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador si, transcurridos seis meses desde su inicio, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo por causas imputables a las/os interesadas/os, no se comunica resolución. Ello dará lugar al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o por el propio órgano competente para dictar resolución.

Artículo 70

Rehabilitación de los sancionados

1. Las personas sancionadas podrán pedir ser rehabilitadas, con la consiguiente cancelación de la anotación de su expediente personal en los siguientes plazos, a contar desde el cumplimiento de la sanción:

a) Seis meses si la falta es leve.

b) Dos años si es grave.

c) Tres años si es muy grave.

2. La rehabilitación se debe pedir a la Junta de Gobierno, que resolverá.

Capítulo 11

Del régimen jurídico y de la impugnación de los actos colegiales

Artículo 71

Validez de los actos de los órganos colegiales

1. Todos los actos de los órganos colegiales dictados en el ejercicio de sus potestades públicas se encuentran sometidos, en cuanto a requisitos, validez y efectos a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la legislación vigente. El régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos colegiales se regirá por lo que establece la Ley 30/1992 o la legislación vigente.

2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal que quedarán atribuidas a la jurisdicción civil o penal, respectivamente, así como a las que se refieran a las relaciones con su personal contratado laboralmente que quedarán sometidas a la jurisdicción laboral.

Artículo 72

Acuerdos de los órganos colegiales

Los acuerdos de los órganos colegiales son inmediatamente ejecutivos de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 73

Recursos contra los actos de los órganos colegiales

1. Los actos y resoluciones de los órganos colegiales sujetos al derecho administrativo son recurribles mediante recurso corporativo ante la Comisión de Recursos que se regula en este artículo.

2. La Comisión de Recursos es el órgano colegial al que corresponde conocer, instruir y resolver los expedientes relativos a los recursos que se planteen en el ámbito corporativo, contra acuerdos adoptados por los órganos colegiales. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y actuará con total independencia de los demás órganos del CPEESM.

3. La sede de la Comisión de Recursos será el domicilio social del CPEESM.

4. La Comisión de Recursos estará constituida por una Presidencia, una Secretaría y dos Vocalías, que serán elegidas/os en la misma forma, fecha y duración de los cargos que la establecida en estos Estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

5. No podrán formar parte de la Comisión de Recursos:

a) Las colegiadas y colegiados que no estén al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.

b) Las colegiadas y colegiados que hayan sido condenadas o condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

c) Las colegiadas y colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en este CPEESM o en cualquier otro estuvieren o hubieren estado dados de alta mientras no estén rehabilitados.

d) Las colegiadas y colegiados que sean miembros de la Junta de Gobierno de este Colegio o de la de cualquier otro Colegio Profesional.

6. Las colegiadas y colegiados que deseen presentarse a la elección para los cargos de la Comisión de Recursos deberán agruparse para formar una candidatura compuesta por tantas personas como cargos a cubrir. Para ser candidata/o a miembro de la Comisión de Recursos será requisito necesario tener una antigüedad de dos años como colegiada/o.

7. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Recursos se hará por la Secretaría de la misma, previo mandato de su Presidencia, con tres días de antelación, como mínimo, debiéndose formular por escrito e irá acompañada del orden del día correspondiente.

8. Para la válida constitución de la Comisión de Recursos se requerirá la presencia de, al menos, tres de sus miembros, entre los que necesariamente deberán estar la Presidencia o la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes. La Presidencia tendrá voto de calidad.

9. Cuando por cualquier motivo o circunstancia, definitiva o temporal, estuviese vacante alguno de los cargos de la Comisión de Recursos, será sustituido por las y los Vocales de la Junta de Gobierno atendiendo al criterio de mayor antigüedad como colegiada o colegiado en el propio CPEESM y, a igualdad de antigüedad, la o el de mayor edad.

10. Los actos emanados de la Comisión de Recursos agotan la vía administrativa. Contra los mismos cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la propia Comisión, o bien ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley Reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 74

Plazo de presentación de recursos

1. El plazo de interposición del recurso corporativo será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acto o, en su caso, desde la notificación al interesado, si el acto fuese expreso, o de tres meses si no lo fuera. El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses.

2. El plazo de interposición del recurso potestativo ante el mismo órgano que lo dictó será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del acto, o, en su caso, desde la notificación al interesado, si el acto fuese expreso, o de tres meses si no lo fuera. El plazo máximo para dictar resolución será de un mes.

Artículo 75

Recursos extraordinarios

El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse contra los actos de los órganos colegiales, firmes en vía administrativa, de acuerdo con los supuestos y régimen jurídico regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entran en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/1.836/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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