Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-72

Páginas: 24


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Ordenanza residuos

Consecuente al acuerdo del Pleno municipal de 18 de octubre de 2012, por el cual se aprueba inicialmente la ordenanza de residuos de este Ayuntamiento, que fue publicada para presentación de alegaciones o reclamaciones, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 4 de diciembre de 2012.

Pasado el período de exposición durante el plazo de treinta días no se han presentado alegación o reclamación alguna al contenido de dicha modificación presupuestaria, considerándose definitivamente aprobada.

ORDENANZA DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALGETE

TÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las actuaciones y actividades relacionadas con la limpieza y retirada de residuos en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Algete y dentro de su Término Municipal. Los principios rectores que guían las normas de conducta que a continuación se desarrollan son los siguientes:

a) Prevención.

b) Minimización de posibles daños.

c) Adopción de medidas correctoras.

2. Las actividades y actuaciones objeto de regulación son las siguientes:

a) La limpieza de la vía y espacios públicos y de los bienes de dominio municipal.

b) La ejecución subsidiaria de los espacios antes descritos y de los solares de propiedad privada, y otros bienes existentes en la vía pública, así como los elementos directamente accesibles desde la misma, tales como fachadas, soportales, galerías, pasajes y similares.

c) La recogida de basuras y residuos urbanos cuya competencia esté atribuida por la Ley a los Ayuntamientos mediante la utilización de contenedores o de los sistemas de gestión que se establezcan y la determinación de las condiciones y, en su caso, autorización dada a los particulares que quieran o hayan de realizar las operaciones de gestión de los residuos que, de conformidad con la legislación vigente, se considere necesario.

d) La adopción de medidas que garanticen la gestión del tratamiento y eliminación de los residuos objeto de la presente Ordenanza y, en cuanto sea de su competencia, el control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados a la gestión de los residuos.

e) La inspección, el régimen de autorizaciones y la responsabilidad derivada del incumplimiento de lo dispuesto en su articulado.

3. Queda fuera del objeto de esta Ordenanza la regulación de la gestión de los residuos que no tengan la consideración de domésticos según la legalidad vigente sin perjuicio de que en casos concretos, y en aras a favorecer la correcta gestión de algún tipo de residuos se puedan establecer medidas particulares de actuación municipal.

4. En cualquier caso, la gestión de residuos se basará, y en este orden, en los principios de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valoración, incluida la valorización energética y eliminación.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo a la legislación vigente, tendrán consideración de:

a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

b) Residuos domésticos: Residuos generados en los hogares como consecuencia e las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias en volumen y tipología.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de zonas verdes, vías públicas, áreas recreativas, así como los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) Residuos comerciales: Residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

d) Residuos industriales: Residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en su legislación sectorial.

e) Residuos peligrosos: Residuos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en los listados que legalmente se determinen, así como los envases y recipientes que los hayan contenido.

f) Aceites usados: Todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

g) Prevención: Conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto para reducir:

1. La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

2. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

3. El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

h) Productor de residuos: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasione un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

i) Poseedor de residuos: El productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

j) Gestión de residuos: La recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o de agente.

k) Gestor de residuos: La persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

l) Recogida: Operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

m) Recogida separada: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

n) Reutilización: Cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

o) Tratamiento: Las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

p) Valorización: Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que, de otro modo, se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se expone una lista no exhaustiva de operaciones de valoración).

q) Preparación para la reutilización: La operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

r) Reciclado: Toda operación de revalorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original, como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

s) Eliminación: Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se expone una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

t) Punto limpio: Instalación municipal acondicionada para la recepción y acopio de residuos de origen doméstico aportados por los particulares para su posterior valorización o eliminación conforme a norma.

u) Vía pública: A efectos de limpieza se considera como vía pública las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

Esta consideración es extensiva, a los efectos de su uso en relación con el tratamiento de los residuos, a todos aquellos espacios limítrofes por los que es posible el tránsito de personas, mascotas y vehículos, tengan o no consideración de uso público. Del mismo modo, se considera vía pública la fachada exterior de todos aquellos edificios que dan al alguno de los espacios anteriormente relacionados.

Artículo 3. Responsabilidades y autorizaciones

1. Las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prescripciones contenidas en estas Ordenanzas se exigirán de conformidad con lo establecido en el Titulo V.

2. El otorgamiento de cualquiera de las autorizaciones a que se refiere esta Ordenanza estará condicionado a la constitución de una fianza, determinada por los servicios municipales, que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las mismas.

TÍTULO II

De la limpieza

Capítulo I

Generalidades

Artículo 4. Competencias

1. En general corresponde al Servicio de Limpieza del Ayuntamiento de Algete, la limpieza de los espacios públicos de titularidad municipal. Dicha facultad la ejercerá por si mismo o por cualquier otro medio autorizado por la Ley.

La limpieza del mobiliario urbano y otros elementos destinados al servicio del ciudadano situados en la vía pública corresponderá efectuarla a los titulares, gestores, contratistas o concesionarios de los respectivos servicios, si los hubiere, y en su defecto, al Servicio de Limpieza del Ayuntamiento de Algete.

Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga por legislación especial y de las modificaciones del servicio que en circunstancias especiales determine el Ayuntamiento.

2. Corresponde a los particulares que ostenten su titularidad la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares y, en general, todas aquellas zonas comunes de dominio no municipal. En caso de copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar se entenderá solidaria.

3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los espacios objeto del artículo anterior, y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento podrá utilizar cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en Titulo V.

4. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material considerado abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, pasando a ser propiedad municipal. Los gastos producidos por la recogida, el traslado, depósito y custodia de estos materiales corresponderán a quienes, en su caso, se acredite como titulares o productores.

Capítulo II

Del comportamiento del ciudadano en relación a la limpieza de los espacios públicos

Artículo 5. Prohibiciones

Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento, tanto en el núcleo urbano como fuera del mismo, en suelo no urbanizable, así como otro tipo de actuaciones o actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos. En particular se prohíbe:

1. Depositar o arrojar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos, así como cualquier otro elemento o producto susceptible de provocar suciedad sobre la vía pública.

2. Depositar o tirar residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares fuera de las papeleras instaladas al efecto.

3. Depositar cualquier tipo de residuo doméstico, incluidos envases o embalajes, fuera de los contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento.

4. Echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.

5. Realizar vertidos de residuos sobre la vía pública o sobre sus elementos a consecuencia del sacudido de ropas y alfombras en balcones o terrazas.

6. Realizar vertidos de agua o cualquier tipo de material residual sobre la vía pública o sobre sus elementos a consecuencia del riego de plantas colocadas en el exterior de los edificios

7. Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.

8. Esparcir, manipular y seleccionar los residuos depositados en los elementos de recogida instalados por el Ayuntamiento.

9. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., de forma que se ocasione suciedad en la vía pública. Cuando no sea posible evitar la suciedad se procederá a la limpieza de la parte de espacio público afectada.

10. El abandono de animales muertos.

11. La limpieza de animales en espacios públicos.

12. Lavar, reparar y realizar tareas de mantenimiento a vehículos en espacios públicos. En especial se prohíbe la limpieza de camiones hormigonera que deberá realizarse en instalaciones apropiadas.

13. El transporte de cualquier tipo de material, especialmente hormigón, sin contar con los dispositivos adecuados para evitar el vertido del mismo a la vía pública.

14. Abandonar muebles y enseres en espacios públicos.

15. Depositar restos de poda o jardinería en espacios públicos, salvo las situaciones especiales de urbanizaciones fuera del casco urbano en las ocasiones que así se determinen.

16. La colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de los lugares habilitados al efecto, con excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.

17. La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad, excepto las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, para las que será necesario la previa autorización de su propietario o las que autorice expresamente la Alcaldía.

18. Esparcir o tirar octavillas y similares en la vía pública o su colocación sobre vehículos. mobiliario. etc.

19. El abandono de vehículos de tracción mecánica en espacios públicos, cuando concurran los requisitos señalados en el Capitulo V del Titulo III.

20. La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos.

Artículo 6. Obligaciones

En relación a la limpieza del municipio, se establecen las siguientes obligaciones:

1. Los propietarios o conductores de animales domésticos habrán de evitar que estos realicen sus micciones y/o deposiciones de excrementos, en cualquiera de los lugares expuestos en el Artículo 2.u de esta Ordenanza, debiendo conducirlos, en caso de inevitable deposición a imbornales, alcorques y bordillos. En cualquier caso estarán obligados a recoger los excrementos mediante bolsas u otros sistemas que estimen convenientes, que posteriormente habrán de depositar, debidamente cerrados, en papeleras o contenedores específicos instalados al efecto. Asimismo habrán de limpiar la zona afectada. Todo ello de conformidad y sin perjuicio de lo establecido en la vigente legislación en materia de la tenencia de animales domésticos.

2. Los titulares, promotores y realizadores de las actividades que puedan ocasionar suciedad en espacios públicos, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, habrán de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad que pudiera producirse en la misma y habrán de limpiar la parte que inevitablemente resulte afectada y retirar puntualmente los materiales residuales resultantes. Especialmente. actividades tales como bares, pub, negocios de comida rápida, y otras actividades públicas o privadas en las que, tanto por la afluencia de personas como por el uso que hacen de la vía pública, produzcan la suciedad de la misma a criterio de los servicios de inspección municipales, habrán de mantener limpia dicha vía pública en especial de grasas, aceites y otros residuos o materiales.

3. Cuando se trate de edificios en construcción, o cualquier otro tipo de obra, ya sea pública o privada, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito afectado por la obra corresponderá a la empresa que materialmente la ejecute, al contratista, al titular o solicitante de la licencia y al propietario de la obra o el bien sobre el que aquella se efectúa. En todo caso la responsabilidad se exigirá de conformidad con lo establecido en el Titulo V de estas Ordenanzas.

4. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras o almacenes de cualquier vehiculo, se procederá a asegurar la carga y a la limpieza de las ruedas o cualquier parte del vehiculo susceptible de producir suciedad en la vía pública y, en el supuesto de que durante el transporte de cualquier tipo de material o de residuos procedentes de dichas actividades se ensucie la vía pública, ésta deberá ser limpiada por el responsable del vehiculo o por los responsables de las actividades o titulares de las mismas.

5. Los productos del barrido y limpieza hechos por los particulares no podrán en ningún caso ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados y entregarse al servicio de recogida de basuras domiciliarias si por su peso y volumen fuera posible. En caso contrario se entregarán, de acuerdo con lo establecido en el Titulo III.

6. Los propietarios de inmuebles o, subsidiariamente, los titulares de otros derechos sobre aquellos, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

Capítulo III

De la limpieza de los espacios públicos en relación al uso común, especial y privativo

Artículo 7. Actividades estables en la vía pública

1. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares y terrazas de bares, quioscos, puestos de venta y similares autorizados en la vía pública, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones interiores como el espacio urbano exterior sometido a su influencia, debiendo quedar éstos en el mismo estado una vez finalizada la actividad.

2. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el número anterior la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos, correspondiéndoles asimismo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.

Artículo 8. Eventos en la vía pública

1. A efectos de organización administrativa, los solicitantes de las autorizaciones a que se refieren el capitulo IV de este titulo, deberán presentar las correspondientes solicitudes en un plazo no inferior a quince días anteriores al comienzo de la actividad para la que se solicita autorización, salvo que para casos específicos se prevea otro plazo dispuesto por normativa de superior rango.

2. Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto de la misma. A efectos de limpieza de la ciudad, están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido, duración aproximada y horario del acto público a celebrar.

3. El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en metálico o de aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse de la celebración del acto público.

Capítulo IV

De la limpieza de los espacios públicos en relación a los actos de publicidad

Artículo 9. Definiciones a los efectos de las presentes Ordenanzas

Se entenderá:

a) Por rótulos, los carteles o anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosas y otros materiales que, debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a la mensual.

b) Por carteles, los anuncios-impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia; destinados a ser adheridos a vallas, fachadas o carteleras.

c) Por octavillas los anuncios impresos sobre papel, destinados a ser distribuidos en la vía pública.

d) Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública coincidiendo con la celebración de un acto público.

e) Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o paredes de la Ciudad, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.

f) A los efectos de estas ordenanzas, tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por las Normas del planeamiento urbanístico municipal.

Artículo 10. Autorizaciones de los actos de publicidad

1. La colocación de pancartas requerirá la autorización municipal previa. Asimismo, requerirá autorización municipal previa, la pegada de carteles y reparto de octavillas de carácter publicitario.

Para obtener la preceptiva autorización el peticionario deberá hacer constar en la solicitud cuantos datos sean necesarios para la identificación del solicitante y objeto solicitado. La realización de cualquiera de estas actividades sin autorización dará lugar a la imposición de la correspondiente sanción y a la exigencia de las demás responsabilidades a que hace referencia el Titulo V de esta Ordenanza.

2. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de los elementos publicitarios definidos anteriormente llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado, que no podrá exceder de 45 días naturales, todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.

3. No se concederá autorización para la colocación de pancartas publicitarias privadas de carácter comercial y lucrativo. Las pancartas autorizadas lo serán por un periodo máximo de treinta días y en un número no superior a cinco unidades. Dichas condiciones podrán ser modificadas motivadamente por la Alcaldía previa petición justificada de los interesados.

4. La solicitud de autorización para colocación de pancartas deberá contemplar:

a) Medidas de la pancarta, materiales y características.

b) Los lugares donde se pretende instalar.

c) El tiempo que permanecerá instalada.

d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los danos y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.

5. Las condiciones que deberán cumplir las pancartas serán las que señalen las Ordenanzas de Publicidad y, concretamente, las siguientes:

a) No podrán sujetarse a farolas o báculos de alumbrado público.

b) La altura mínima de colocación. medida en el punto mas bajo, será de cinco metros cuando la pancarta atraviese la calzada, de cuatro metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.

c) La superficie, materiales y colocación de la pancarta será la adecuada para que se garantice la estabilidad de los soportes a efectos de las inclemencias meteorológicas.

6. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones mencionadas, esta exenta de autorización la colocación de pancartas, reparto de octavillas o colocación de cualquier tipo de propaganda relativa a materia electoral.

7. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados al cumplirse el plazo para el que fueron autorizadas.

De no hacerlo así o carecer de la correspondiente autorización, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

8. Únicamente se autorizara el pegado de carteles en las carteleras municipales debidamente habilitadas al efecto.

9. No se concederá autorización para la difusión en la vía pública de octavillas publicitarias privadas de carácter comercial y lucrativo, salvo que se motive el interés general, cultural o similar.

Capítulo V

De la limpieza de los espacios privados y del comportamiento del ciudadano en relación a la misma

Artículo 11. Definición

A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por Normativa Urbanística del municipio de Algete, habiendo sido recibida la urbanización por el Ayuntamiento. En todo caso, que cuenten con todos o algunos de los siguientes servicios:

1. Que la vía a la que de frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.

2. Que dispongan de los servicios de alumbrado público, suministro de agua, desagüe y abastecimiento de energía eléctrica.

3. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.

Artículo 12. Obligaciones al respecto de los espacios abiertos

1. Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano o urbanizable deberán mantenerlos libres de desechos, residuos y vectores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Asimismo, deberán mantenerlos libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública, especialmente desde el 15 de junio al 30 de septiembre, época de peligro alto de incendios definida en el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) o el que se establezca en la norma que pudiera sustituirle.

2. Los propietarios deberán cuidar, además, que los setos y arbolado no excedan de la línea vertical de la fachada, procediendo a su poda. Del mismo modo, los propietarios deben evitar que los setos ocupen la acera, tapen las señales y el alumbrado existentes en la vía pública o dificulten la visibilidad necesaria para el tráfico. Las ramas de los árboles deben cumplir las mismas condiciones que los setos, evitando que incidan en las señalizaciones existentes, en el cableado o que ensucien la vía pública. También debe evitarse que creen zonas de umbría al no dejar pasar la luz.

3. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier clase de material residual en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo V de esta Ordenanza.

4. Las operaciones de eliminación de hierbas secas y restos vegetales en aquellos suelos clasificados como urbanos o urbanizables no podrán realizarse mediante quema, excepto en las urbanizaciones situadas fuera del casco urbano. Los interesados deberán solicitar autorización del uso del fuego al Ayuntamiento a través de la Concejalía de Medio Ambiente, así como seguir las instrucciones que se estipulen en el Plan Municipal del Uso del Fuego incluido en el ANEXO 2 de esta Ordenanza.

Artículo 13. Vallado de solares no edificados en suelo urbano

1. Al objeto de impedir el depósito de residuos en los espacios descritos en el artículo anterior de esta ordenanza, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos en las condiciones dispuestas en el PGOU de Algete o, en su caso, a la reposición de la valla, conforme a las siguientes características:

a) La valla se extenderá a todo el perímetro del solar salvo en aquellos casos en los que ya cuente con cerramiento en alguno de los linderos.

b) La altura máxima será con arreglo a las condiciones que para cerramientos se señalan en la normativa urbanística. De no existir regulación específica se exigirá el cercado permanente de 2 metros de altura, ejecutado con material y espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. En cualquier caso los vallados deberán cumplir lo dispuesto en el PGOU de Algete y las Ordenanzas Urbanísticas de la zona donde se encuentren.

c) Las alturas se entenderán medidas desde la vía pública para el cierre de la alineación y desde el terreno más alto en el cierre de medianerías.

d) En terrenos con pendientes se admitirá el escalonado de la pared de cierre de forma que no se rebase nunca en más de 40 centímetros las alturas anteriores.

e) Deberá tener una puerta de acceso de una anchura suficiente que permita el paso para la limpieza del solar.

f) El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar.

g) El Ayuntamiento de Algete podrá determinar sistemas alternativos de vallado cuando se justifique adecuadamente su provisionalidad, pudiendo asimismo permitir la inexistencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social u otras razones de interés público.

2. Aun cuando estemos en presencia de terrenos que no tengan la condición formal de solares, si las circunstancias lo aconsejan, por ser zona afectada por vertidos de residuos, se podrá ordenar de forma motivada al propietario del bien o titular de otros derechos sobre los referidos terrenos que se adopten las medidas tendentes a evitar aquellos vertidos.

Artículo 14. Ejecución subsidiaria de la limpieza y/o vallado de un solar

1. El expediente de limpieza y/o vallado de un solar podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.

2. Incoado el expediente, por medio de Decreto de la Alcaldía, se requerirá a los propietarios de los solares para que procedan a la limpieza, a la construcción o, en su caso, a la reposición de la valla. Los trabajos deberán comenzarse en el plazo de diez días a partir del requerimiento y terminar en el plazo que determine la Alcaldía, sin que pueda ser inferior a diez ni superior a treinta días a partir de la fecha de su comienzo. A tal efecto, los servicios municipales formularán presupuesto de limpieza y/o vallado del solar notificándoselo al interesado.

3. Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o del vallado sin haber atendido al requerimiento, se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos con cargo al obligado.

4. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado, dándole audiencia por plazo de 10 días para que formule las alegaciones pertinentes.

5. Transcurrido el plazo de audiencia, por Decreto de Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará la ejecución forzosa del acto, imponiendo multa coercitiva o procediendo a la ejecución subsidiaria de los correspondientes trabajos. En el primer caso, se impondrán hasta diez multas por el 10% del coste de los trabajos previamente valorados cada una de ellas, con una periodicidad que no exceda del mes; en otro caso, se procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos cuyo pago corresponderá al propietario del bien, que se le podrá exigir por vía de apremio; de su valoración se descontarán las cantidades recaudadas por medio de las posibles multas coercitivas, con independencia del coste de tramitación del expediente.

6. Cuando existan razones de interés público se aplicará lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o aquel que le sustituya.

TÍTULO III

De la recogida de residuos urbanos

Capítulo I

Condiciones generales y ámbito de prestación de los servicios

Artículo 15. Ámbito de aplicación

1. Este título regulará las condiciones de recogida de los residuos domésticos, descritos como tales por la legislación vigente.

2. Queda excluida del objeto de esta Ordenanza la regulación de la gestión de los residuos peligrosos así como los que sean objeto de regulación por legislación especial cuya gestión quede atribuida a otras administraciones.

3. Asimismo quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los residuos orgánicos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas producidos en fase de explotación y que se depositen en suelo clasificado como no urbanizable.

Artículo 16. Prestación del servicio

La recogida de los residuos domésticos regulada por la presente Ordenanza será efectuada por el Ayuntamiento a través de cualquiera de las formas legalmente previstas para la prestación de cualquier servicio público (concesión, convenios, etc.) o bien por gestores por él autorizados.

Artículo 17. Presentación de los residuos

1. Los productores o poseedores de residuos domésticos estarán obligados a ponerlos a disposición de los servicios municipales.

2. La entrega se realizará en las condiciones establecidas o que se establezcan por dichos servicios, haciéndose cargo el productor o poseedor de las operaciones de gestión que en su caso fuesen necesarias

3. Los productores o poseedores de residuos con posibilidad de admisión en el Punto Limpio podrán entregarlos directamente en estas instalaciones en las cantidades y condiciones determinadas por los servicios municipales, siendo las actualmente vigentes las que se muestran en el ANEXO 1.

4. Una vez depositados los residuos en los lugares y en la forma determinada, y generalmente dentro de los elementos de contención autorizados, adquirirán el carácter de propiedad municipal de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.

5. Con carácter general y con el fin de paliar las dificultades que para su recogida, transporte, valorización o eliminación presentan algunos de los residuos, los productores o poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas necesarias de acuerdo con las instrucciones siguientes:

a) No deberán mezclarse con otro tipo de residuo cuya gestión no sea de competencia municipal. en especial peligrosos, como pilas botón, etc.

b) Los residuos de envases de gran volumen deberán plegarse a fin de reducir su tamaño y depositarse en los contenedores instalados al efecto en el punto limpio, no pudiendo depositarse en la vía pública. Salvo lo establecido por los servicios municipales para el sistema de recogida puerta a puerta de envases de cartón en zona comercial o similar, en cuyo caso se depositaran debidamente plegados y atados conforme a las instrucciones determinadas por el servicio.

c) La retirada de los residuos voluminosos, muebles, enseres domésticos, etc., deberá realizarse conforme se dicte por el Ayuntamiento en cada momento. En ningún caso podrán depositarse incumpliendo dichas condiciones.

d) Las condiciones de entrega de residuos de origen especial o de tipología singular se podrán establecer para cada caso, en orden a la eficiente prestación del servicio municipal.

Capítulo II

Recogida de residuos no especiales

Artículo 18. Ámbito de aplicación

Este servicio engloba la recogida de los residuos domésticos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y resto de los servicios, que no presenten las características determinadas que sean objeto de una recogida específica conforme se regula en el capítulo III.

Artículo 19. Prestación del servicio

1. La basura orgánica domiciliaria y residuos que no son papel o cartón, vidrio o envases ligeros se depositarán observándose las siguientes condiciones, si bien, los servicios municipales podrán modificar dichas condiciones por razones organizativas:

a) Se librarán a los servicios de recogida domiciliaria mediante bolsas de plástico estancas y de adecuada resistencia al desgarro. En ningún caso se autoriza el libramiento de desechos y residuos dentro de paquetes o cajas.

b) Se depositaran en los contenedores homologados.

c) Los residuos habrán de librarse a diario entre las 20:00 h y 07:00 h del día siguiente excepto los días que no se preste servicio.

d) No podrán contener residuos líquidos.

2. Los residuos de envases ligeros, envases de papel y cartón y envases de vidrio se depositarán en sus contenedores específicos.

3. En ningún momento podrán entregarse para la recogida por los servicios municipales tubos fluorescentes, lacas, barnices, pinturas, medicinas, disolventes, pilas botón, aceites minerales y, en general, cualquier otro tipo de residuo que este clasificado como peligroso, debiéndose entregar por parte del productor en el punto limpio, farmacias, o a un gestor autorizado para el tratamiento de dicho residuo corriendo, en este caso, con el coste de su gestión.

4. Los servicios municipales podrán rechazar la retirada de los desechos y residuos que no estén convenientemente presentados de acuerdo con las especificaciones de este capitulo.

Artículo 20. Utilización de los contenedores

1. Para la prestación del servicio de recogida descrito en el presente capitulo, los servicios municipales determinaran el sistema de recogida y por tanto el modo de contenerización en cada zona del municipio en función de criterios exclusivamente organizativos.

2. En general se han establecido tres tipos de contenerización.

a) Los contenedores retornables, que asignados a los usuarios, deberán retirarse de la vía pública por éstos fuera del horario de libramiento de los residuos.

b) Los contenedores, en sus distintas clases, de permanencia fija en la vía pública.

c) Los contenedores tipo iglú, generalmente agrupados en áreas de aportación, y destinados a la recogida de las fracciones reciclables de los residuos domésticos. Las normas de uso de estos contenedores se desarrollan en el Artículo 21 de esta Ordenanza.

3. Los productores de residuos o basuras de domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios están obligados a mantener sus elementos de contención retornables en perfectas condiciones de limpieza, numeración, rotulación y uso. Los servicios municipales realizarán solo la limpieza de los elementos contenedores de vía pública.

4. Los elementos contenedores de residuos serán tratados y manipulados con cuidado tanto por los usuarios como por el personal de recogida. En caso de deterioros continuados no debidos al uso ordinario de los contenedores, el Ayuntamiento podrá exigir las indemnizaciones pertinentes.

5. Los usuarios retirarán puntualmente de la vía pública los contenedores retornables asignados de acuerdo con el horario de prestación del servicio. Se autoriza la permanencia en la calle de los contenedores para basuras desde las 20:00 h hasta las 12,00 h horas del día siguiente.

6. A fin de facilitar las labores del servicio de recogida domiciliaria, los contenedores retornables se depositarán en la vía pública sin obstaculizar el paso de vehículos o personas.

7. El tipo contenedor y el número de unidades a emplear en un bloque de viviendas, local comercial, industria o establecimiento, será fijado por los servicios municipales de acuerdo con los estándares y utilización previstos. No obstante, si el productor considerase que el número de contenedores asignado fuera insuficiente para acoger el depósito de éstos, podrá utilizar contenedores adicionales, debiendo hacer frente a los gastos de su compra y mantenimiento, así como al sobrecoste derivado de la gestión del volumen adicional de los residuos producidos. La tipología de estos contenedores deberá ser la misma a la de los asignados por el Ayuntamiento.

8. En los sectores de planeamiento que se vayan incorporando al suelo urbano será de aplicación la Ordenanza del Servicio de Recogida de Basuras o Residuos Urbanos o Municipales en Nuevos Desarrollos.

9. El horario de uso de los contenedores de vía pública será el previsto para el libramiento de los residuos y serán tratados y manipulados con cuidado.

10. El estacionamiento de vehículos junto a los contenedores ubicados en la vía pública deberá realizarse de forma que no se dificulten las operaciones de carga y descarga de los mismos y se deberá guardar una distancia de seguridad suficiente para evitar daños en los vehículos por manipulación de los contenedores o incidencias en los mismos.

Capítulo III

Recogidas especiales de residuos

Artículo 21. La recogida selectiva

1. Las personas y entidades productoras y poseedoras de los residuos objeto de este capítulo vendrán obligados a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, debidamente separados en las fracciones que se detallan y en las condiciones que se establecen a continuación, si bien, el Ayuntamiento en función de cambios normativos o de organización podrá disponer la recogida en otras fracciones:

a) La fracción compuesta por envases y residuos de envases ligeros (latas de aluminio y hojalata, pequeños envases de plásticos y tetra brik) y otros afectados por la Ley de Envases en vigor en cada momento deberán depositarse dentro de los contenedores especiales de color amarillo tipo iglú o en los contenedores soterrados habilitados a tal efecto.

b) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de vidrio (botellas, tarros, etc.) se depositarán de manera separada en los contenedores tipo iglú para vidrio de color verde o en los contenedores soterrados habilitados a tal efecto.

c) La fracción compuesta por envases y residuos de envases de papel-cartón, así como otros residuos de papel-cartón (periódicos, revistas, folletos, embalajes que no tengan punto verde, etc.) se depositarán de manera separada en los contenedores para papel-cartón, de color azul. Los comercios afectados por el programa recogida puerta a puerta de papel-cartón podrán depositar directamente en la vía pública los envases y residuos de envases de papel-cartón debidamente plegados y atados exclusivamente en el horario y en los puntos o localizaciones establecidas en dicho programa.

d) Los residuos textiles, ropa usada, zapatos, etc. podrán depositarse de manera separada en los contenedores rotulados para tal fin.

2. No obstante la obligación de depositar los residuos en los contenedores el Ayuntamiento podrá establecer, con carácter permanente o transitorio, puntos para la recogida selectiva de distintos tipos de residuos. Estos espacios de acumulación serán debidamente señalados por los servicios municipales. El usuario estará obligado a cumplir todas las instrucciones que se dicten al respecto por parte de los servicios municipales.

Artículo 22. El Punto Limpio

1. El Punto Limpio es una instalación municipal donde se pueden depositar los residuos generados en el ámbito doméstico, tales como muebles viejos, aceites de motor, restos vegetales de poda y césped, maderas, pequeñas cantidades de escombros, metales, electrodomésticos, etc.

2. El Punto limpio está destinado a residuos de origen domiciliario y no puede ser utilizado por empresas productoras o gestores de residuos.

3. Este servicio de recogida selectiva de residuos podrá ser utilizado por todos los ciudadanos residentes en Algete, que habrán de cumplir las siguientes normas:

a) Deberán atender las instrucciones indicadas por el personal encargado del cuidado y mantenimiento del Punto Limpio.

b) Cada tipo de residuo ha depositarse en su contenedor especifico con el menor contenido de otros materiales posible (embalajes, restos de empaquetado, flejes, etc.).

4. Queda prohibido el depósito de cualquier tipo de residuo fuera de las instalaciones del punto limpio o el depósito de residuos fuera de los contenedores habilitados para ello para cada tipo de residuos.

5. Las normas específicas de recogida de cada tipo de residuos en el punto limpio se exponen en el anexo 1 de esta Ordenanza.

Artículo 23. Recogida de residuos de origen no domestico

1. Los productores o poseedores de residuos urbanos de origen no doméstico que presenten características específicas de configuración, volumen o naturaleza tales que dificulten su recogida por los servicios municipales o su posterior tratamiento vendrán obligados a gestionarlos directamente o contratar gestores autorizados. En ningún caso se procederá a la entrega de residuos a gestores no autorizados.

En ningún caso podrán presentarse residuos peligrosos junto con los residuos urbanos para su recogida por los servicios municipales.

2. Los productores o poseedores de este tipo de residuos están obligados a facilitar al Ayuntamiento de Algete información respecto a su proceso productivo, características de los residuos que generen, así como al destino de los mismos y de los gestores que se hagan cargo de la gestión de cada uno de ellos.

3. En ningún caso se utilizará el sistema de recogida de basuras municipal para la eliminación de residuos procedentes de industrias o actividades.

Capítulo IV

Recogida mediante gestores autorizados

Artículo 24. Gestores autorizados

1. Podrán realizar las operaciones de gestión de residuos en el término municipal de Algete las personas físicas o jurídicas que reuniendo los requisitos y condiciones exigidos por la Ley, estén en posesión de la autorización administrativa necesaria para ello.

2. La realización de operaciones de gestión sin la preceptiva autorización darán lugar a la exigencia de as responsabilidades establecidas en la Ley y en estas Ordenanzas.

3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos que deben cumplir los diferentes gestores autorizados dará lugar a la comunicación de los hechos, por parte del Ayuntamiento de Algete, a las Administraciones que hayan otorgado la autorización administrativa para poder realizar operaciones de gestión de residuos.

Capítulo V

De la recogida de los vehículos abandonados

Artículo 25. Definición

1. Un vehiculo se presumirá abandonado en los dos supuestos siguientes:

a) Cuando transcurran mas de dos meses desde que el vehiculo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y no haya sido retirado por su titular del depósito municipal.

b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar o cuando presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, carezca de placas de matriculación o su aspecto externo haga presumir a los agentes inspectores municipales o Policía Local que dicho vehiculo pueda estar abandonado.

c) También se considerarán abandonados aquellos vehículos estacionados en la vía pública que no reúnan la documentación y requisitos legales para su uso (ITV, seguro obligatorio…)

2. Una vez iniciado el expediente, los vehículos que reúnan las condiciones expresadas en los anteriores apartados, seguirán manteniendo la consideración de abandonados sin necesidad de iniciar un nuevo expediente, cuando tras haber sido comunicado al titular dicha situación éste lo traslade a otro lugar sin que subsane las deficiencias detectadas por las que se inicio dicho expediente o cuando tras el traslado al nuevo lugar se constate que continua estando estacionado durante un mes en la nueva ubicación.

3. En todos los casos, cuando el vehiculo presuntamente abandonado cuente con elementos de identificación se requerirá al titular la subsanación de los supuestos que han llevado a suponer dicha situación.

4. Conforme a la normativa vigente, los vehículos considerados abandonados serán declarados como residuos y es competencia del Ayuntamiento la recogida de los generados dentro del término municipal de Algete. Esta competencia la puede ejercer directamente o a través de empresas concesionarias o convenidas.

5. Una vez retirado el residuo, tal y como marca la normativa ambiental correspondiente, se procederá a darle de en los registros administrativos correspondientes y a su posterior descontaminación y eliminación mediante la realización de los trabajos de gestión necesarios para ello.

Artículo 26. Abandono voluntario

Cuando un ciudadano necesite desprenderse de un vehículo del que sea titular o poseedor, podrá solicitar del Ayuntamiento la retirada y eliminación de dicho vehículo, mediante instancia en la que se solicite la declaración del mismo como residuo urbano, aportando la documentación del mismo, y el pago de la tasa correspondiente. En este caso de abandono voluntario no será necesario realizar notificación al interesado, procediéndose de forma inmediata a su tratamiento y eliminación por parte del Gestor autorizado colaborador del Ayuntamiento.

Artículo 27. Medidas cautelares y posibilidad de sanción

1. La Policía Local podrá adoptar medidas provisionales o cautelares sobre un vehiculo cuando su estado suponga un impacto visual no deseable en la vía pública, un impedimento para la prestación de un Servicio Público (en particular el de limpieza), un posible foco de infección que pudiese constituir un peligro para la salud pública, y en general cuando el vehiculo, dada su situación pueda ser un riesgo para las personas.

2. En todos los supuestos previstos en este capitulo se podrá proponer la incoación de expediente sancionador, así como la retirada y depósito del vehiculo en el lugar a que se refiere el Artículo siguiente y la exigibilidad al titular de los gastos de retirada, traslado y estancia que, en su caso, se hubieran ocasionado.

Artículo 28. Lugar de depósito

El Ayuntamiento señalará el lugar para el depósito de los vehículos retirados de la vía urbana en el término municipal, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, siendo en la actualidad de aplicación el Artículo 7 del R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sin perjuicio de las facultades que este precepto confiere a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Capítulo VI

Residuos inertes procedentes de la construcción y demolición. Las obras públicas y privadas

Artículo 29. Ámbito de aplicación

1. Son objeto de regulación de este capítulo las condiciones que han de reunir las obras tanto públicas como privadas en relación a la prevención de la limpieza del municipio de Algete y la gestión de los residuos de la construcción y demolición por ellas generados.

2. La intervención municipal tendrá por objeto paliar los efectos negativos que a consecuencia de las actividades expresadas, se puedan producir en la ciudad, así como evitar una gestión inadecuada de sus residuos.

3. Del cumplimiento de las obligaciones previstas en este capitulo responderán, solidariamente, el titular de la licencia, el promotor, el contratista y subcontratista de las obras. El gestor de residuos responderá del cumplimiento de las obligaciones que expresamente se le atribuyen en la normativa general y en estas Ordenanzas y del cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en este capitulo, solidariamente con el titular de la licencia, el promotor y el contratista de las obras, cuando incumpla las obligaciones de información a la Administración municipal previstas en la Ley de Residuos o convenidas con el Ayuntamiento de Algete.

Artículo 30. Condiciones de las obras

1. El espacio en el que se desarrollen las obras y sus zonas de acopio tanto de materiales como de residuos habrá de permanecer vallado hasta su finalización. Salvo circunstancias especiales y previa autorización expresa por los servicios municipales podrá obviarse esta condición, tomando en todo caso las medidas alternativas oportunas para impedir la diseminación y vertido de materiales y residuos fuera de la estricta zona afectada por los trabajos.

2. El vallado se realizará de forma tal que impida la visión de su interior y de tal forma que permanentemente preserve el ornato público, debiendo impedir tanto la diseminación de los materiales y residuos como el vertido de cualquier otro tipo de residuo.

3. Tanto los residuos de obras de construcción y demolición como los materiales suministrados a granel quedarán en contenedores, salvo autorización expresa por los servicios técnicos de este Ayuntamiento.

4. Queda expresamente prohibido el depósito en este tipo de contenedores de residuos peligrosos (como tubos fluorescentes. pinturas) y residuos orgánicos.

5. Las superficies inmediatas a las obras deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.

6. Temporalmente podrán utilizarse como zonas de acopio de materiales y residuos de obras terrenos de titularidad privada o pública, previa autorización del propietario y administrativa en todo caso, y previa la constitución de la fianza establecida por los servicios municipales correspondientes.

7. El destino de los residuos generados en estas actividades podrá ser:

a) Las instalaciones de la Planta de Residuos de Construcción siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello.

b) La gestión a través de un gestor autorizado para este tipo de residuos.

c) Los puntos limpios en las condiciones establecidas en el ANEXO 1.

8. Para el suministro de gravas, arenas y otros áridos a granel la operación de transporte en la localidad deberá ser realizada por un gestor autorizado de residuos de obras de construcción y demolición.

Artículo 31. Los gestores de los residuos de obras de construcción y demolición

1. Los gestores de este tipo de residuos deberán portar en todo momento durante sus actividades en el municipio de Algete:

a) Autorización por la Comunidad Autónoma y número de identificación que lo acredite.

b) Relación de contenedores utilizados para la prestación de su servicio en la actividad en la cual estén trabajando.

2. Para cada obra en concreto deberán aportar comunicación de documentación suficiente que acredite su relación con el titular de la licencia de obras y, en su caso, licencia de ocupación de la vía pública. Esta relación, bien sea directa o a través de otros (promotor, contratista, etc.), deberá estar suscrita por todas las partes intervinientes.

Artículo 32. Los contenedores de obras

1. Se define como contenedor de obras aquel sistema de contenerización específica utilizada por el gestor de residuos de obras de demolición y construcción. Se trata de recipientes diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida o contención de escombros y materiales de obras, excluyéndose volquetes de camiones y similares.

2. Los contenedores de obras deben presentar en todo momento en su exterior y perfectamente visible los siguientes datos y elementos:

a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable.

b) Una placa en la que se exprese tanto el número de gestor de residuos de obras de demolición y construcción. como el número de identificación del contenedor.

3. La ubicación de dichos contenedores será, en cualquier caso, interior a la zona vallada conforme a lo dispuesto en el artículo 30, salvo imposibilidad física.

4. Los contenedores que se instalen fuera de las zonas de obra valladas deberán ser retirados en el caso de que no presenten un perfecto estado de limpieza y decoro o contengan residuos distintos a los producidos en la propia obra. En cualquier caso, los contenedores llenos no podrán permanecer en la vía pública por un periodo de tiempo superior a una semana.

5. La colocación en cualquier espacio público de contenedores de obras esta sujeta a licencia municipal por ocupación de la vía pública, que será otorgada por los Servicios Municipales correspondientes.

6. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores de obras deberán realizarse de modo que se minimicen molestias a los ciudadanos. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido no se vierta a la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento.

7. En caso de urgencia o de grave afección para el interés general ocasionados por los contenedores para la recogida de este tipo de residuos, por razones sanitarias o por obstaculización o impedimento en la prestación de algún servicio público, el Ayuntamiento podrá retirarlos de la vía pública y depositarlos en las instalaciones habilitadas al efecto, comunicándolo al titular del contenedor en caso de que éste fuera identificable.

8. Cuando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el punto anterior haya sido causada por incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en este capitulo, o cuando el contenedor instalado en la vía pública carezca de identificación, se procederá igualmente a su retirada y depósito, si bien dicha retirada tendrá el carácter de medida provisional a los efectos previstos en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pudiendo exigirse al titular (o a quien lo reclame amparado en su oportuno derecho, en el caso de no estar identificado) el coste de la retirada y de su depósito, así como de la recogida y tratamiento de los residuos que contuviera y de la limpieza o adecuación de la zona pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

9. Los contenedores no identificados que no sean reclamados por su titular serán considerados residuos urbanos a todos los efectos conforme a la legalidad vigente.

TÍTULO IV

Del tratamiento y eliminación de los residuos urbanos

Artículo 33. Condiciones generales

Las condiciones para proceder al tratamiento y la eliminación de los residuos de competencia municipal generados en el término de Algete serán las determinadas en los planes y estrategias de residuos que pueda establecer la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas privadas o públicas para valorizar los residuos.

Quienes produzcan o sean poseedores de residuos industriales y especiales están obligados también, en lo que se refiere a su tratamiento y eliminación, a facilitar al Ayuntamiento cuanta información les sea interesada respecto al origen, naturaleza, composición, cantidad, forma de tratamiento, evacuación y destino final de los residuos.

Asimismo, están obligados a facilitar a los servicios municipales las actuaciones de inspección, vigilancia y control que el Ayuntamiento tenga por conveniente.

TÍTULO V

Responsabilidad administrativa y régimen sancionador

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 34

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

2. Cuando sean varios los responsables, no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción o se determine en las presentes ordenanzas u otra normativa aplicable, la responsabilidad se exigirá solidariamente.

3. En relación a la recogida de residuos, quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a los servicios municipales o a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que la entrega se realice cumpliendo los requisitos previstos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica existente al respecto. Los productores, poseedores o gestores de residuos urbanos en los casos de cesión de dichos residuos a gestores no autorizados tendrán las responsabilidades que se determinan en la presente ordenanza.

4. De la obligación señalada en el capitulo IV, Titulo II responderán solidariamente, en su caso, todos los titulares de las actividades o establecimientos anunciados o que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular o que obtengan cualquier tipo de beneficio económico del anuncio realizado mediante el cartel, pancarta u octavilla que origine la infracción.

5. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas, serán exigibles, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente y en la presente Ordenanza.

6. Cuando personas mayores de 14 años cumplidos y menores de 18 cometan infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, la solidaridad por lo que se refiere al cumplimiento de la sanción económica que pudiera recaer sobre el menor, se extenderá a los padres, tutores, acogedores o guardadores legales del menor de edad

7. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad se atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios o usuarios.

8. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la presente ordenanza y en la normativa aplicable, serán responsables solidarios:

a) Las personas que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción.

b) Los participes o cotitulares de las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.

c) Las personas que sucedan por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de la actividad de que se trate.

Artículo 35

1. Con independencia de las facultades inspectoras que legalmente tiene atribuidas la Policía Local, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el personal de los servicios municipales designados para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta Ordenanza, y en el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la consideración de Agente de la Autoridad.

2. Las personas sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza están obligadas a prestar toda su colaboración a los inspectores a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de las correspondientes inspecciones y comprobaciones.

3. El personal en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

a) Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección.

b) Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos.

c) Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Comunidad Autónoma o Municipal.

Artículo 36

1. Los infractores están obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraran con anterioridad a la infracción cometida.

2. La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras, podrá hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario.

Capítulo II

Infracciones

Artículo 37

Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.

A) Infracciones muy graves:

1. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano.

2. Depositar en los contenedores residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano.

3. Realizar operaciones de gestión de residuos urbanos careciendo de las autorizaciones legalmente establecidas.

4. No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad o características de los residuos que puedan ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.

5. El impedimento del uso de un servicio público por personas con derecho a su utilización.

6. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público de limpieza.

7. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

8. Mezclar residuos peligrosos con residuos urbanos.

9. La reincidencia de 2 faltas graves cometidas en el plazo de un año o cuando así haya sido declarado por resolución firme administrativa.

B) Infracciones graves:

1. El abandono vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano o cualquiera de las infracciones muy graves determinadas, cuando por su escasa cuantía, relevancia o cantidad no merezca esta calificación. En cualquier caso deberá estar debidamente justificada en el expediente las razones que conducen a la valoración de escasa cuantía, relevancia o cantidad.

2. Abandonar vehículos en el Término Municipal de Algete contraviniendo las normas establecida en la presente Ordenanza.

3. La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos de poner los mismos a disposición de gestores autorizados cuando sea obligatorio.

4. La entrega de residuos urbanos por parte de los productores, gestores o poseedores a gestores no autorizados.

5. Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores.

6. Utilizar los contenedores residuos de forma que se contravengan las normas establecidas en esta Ordenanza para recogida selectiva.

7. Proceder a la pegada masiva de carteles sin previa autorización o con autorización en lugares prohibidos.

8. Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.

9. La entrega a terceros de los residuos urbanos por sus productores o poseedores, con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza o en el Plan de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid.

10. No poner a disposición de los Servicios Municipales de recogida de residuos o de la empresa concesionaria de dicho servicio los residuos urbanos en la forma y en las condiciones establecidas.

11. Consentir el depósito de residuos urbanos en terrenos de propiedad particular sin autorización municipal. En este caso responderán solidariamente de la obligación que impone el Artículo 14.1 de esta Ordenanza el propietario de terreno y el autor del vertido.

12. No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública autorizada.

13. Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras, incumpliendo lo recogido en el Capitulo VI del Titulo III. Quemar muebles, enseres y otros residuos.

14. La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de edificios, paredes medianeras etc. Excepto las pinturas murales de carácter artístico, para lo que precisará contar con la autorización de su propietario y de los servicios técnicos municipales.

15. Librar residuos de aceite de alimentación usado directamente a la red de alcantarillado o a la vía pública o depositarlo en los contenedores habilitados al efecto de manera inapropiada que pueda producir pérdidas de aceite.

16. Depositar cualquier tipo de residuo diferente al aceite de alimentación usado en los contenedores habilitados para la recogida de este tipo de residuo.

17. Librar neumáticos dentro de los contenedores para recogida de residuos orgánicos o de recogida selectiva

18. No cumplir las condiciones de presentación de residuos determinadas por los servicios municipales respecto a productores especiales o poseedores de residuos urbanos de origen no doméstico que presenten características especificas de configuración, volumen o naturaleza tales que dificulten su recogida por los servicios municipales o su posterior tratamiento.

19. El vertido de aceites, gasoil y otros líquidos procedentes de vehículos, depósitos y otros bienes.

20. La entrega de residuos por parte de los productores o poseedores a gestores no autorizados.

21. No facilitar al Ayuntamiento la información regulada en esta Ordenanza sobre los residuos de origen no doméstico.

22. No depositar en los contenedores de limpieza, papeleras o elementos destinados a ello los envases o cualquier otro elemento utilizado en las actividades de ocio.

23. Limpiar los vehículos encargados del transporte de mercancías o cualquier otro tipo de material o abandonar estos o sus restos en espacios públicos o privados.

24. No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos previstos, ni mantenerlos en condiciones de higiene.

25. El reiterado incumplimiento de la orden y ejecución dictada por el Ayuntamiento para la conservación y mantenimiento de la seguridad, salubridad y ornato público.

26. La eliminación de restos vegetales o de poda mediante quema en suelos clasificados como urbanos o urbanizables sin la autorización del Ayuntamiento.

27. Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.

28. La reincidencia de 2 faltas leves cometidas en el plazo de un año cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.

C) Infracciones leves:

1. Tirar por los particulares en la vía o espacios públicos, toda clase de residuos o materiales, cualquiera que sea su estado, que produzca suciedad.

2. Depositar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos.

3. Esparcir, manipular y seleccionar los residuos depositados en los contenedores y papeleras instalados por el Ayuntamiento a la espera de ser recogidas por los servicios correspondientes.

4. Escupir en la vía pública.

5. Sacudir ropas y alfombras o cualquier otro objeto sobre la vía pública desde balcones y ventanas.

6. Arrojar desde balcones y ventanas restos del arreglo de macetas o cualquier otro material susceptible de producir suciedad en la vía pública.

7. Cualquier operación que produzca derramamientos, goteos o vertidos de agua de edificios, utensilios o aparatos privados sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

8. No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes para evitar la suciedad por parte de los titulares de aquellas actividades que puedan ensuciar la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo.

9. No prevenir o no evitar que las personas o animales que realizan actividades en la vía pública o sus alrededores la ensucien.

10. El uso del fuego para la eliminación de restos vegetales o de poda incumpliendo el condicionado establecido en el Plan Municipal de uso del fuego, aun habiendo sido concedida la autorización del mismo por el Ayuntamiento.

11. No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a estas etc.

12. No cubrir la carga en los vehículos de transporte con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra.

13. Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas.

14. El uso de contenedores que no estén autorizados por los servicios municipales, o que carezcan de las condiciones que se determinan en esta ordenanza para su instalación, o sin los datos de identificación que se establezcan al respecto.

15. No disponer de los contenedores retornables cuando se esté obligado a ello o tenerlos en número o capacidad inferior al establecido por los servicios o volumen de producción habitual.

16. No hacer uso de los contenedores retornables asignados o utilizarlos en número o volumen inferior al de producción diaria.

17. Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia.

18. No separar las fracciones de residuos conforme a las determinaciones municipales o mezclar residuos urbanos con características especiales que supongan una dificultad de recogida o tratamiento posterior con el resto de los residuos urbanos.

19. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc. ensuciando la vía pública sin proceder a su limpieza.

20. El transporte de hormigón en vehiculo hormigonera vertiendo el mismo a la vía pública.

21. La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados para ello o no proceder a la limpieza de los restos que se generen en los casos en que exista autorización.

22. Depositar residuos en el Punto Limpio fuera de los contenedores determinados para cada tipo de residuo o incumpliendo las condiciones de presentación de los mismos.

23. La realización de necesidades fisiológicas en la vía pública o fuera de los servicios habilitados al efecto.

24. Desgarrar anuncios y pancartas.

25. Esparcir, depositar y tirar toda clase de octavillas, propaganda o materiales similares.

26. El incumplimiento de orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento para la conservación y mantenimiento de la seguridad, salubridad y ornato público.

27. No mantener limpios, los letreros de comercios y establecimientos, así como las fachadas de los mismos.

28. No proceder los propietarios de animales domésticos o, subsidiariamente, las personas que los lleven, a la limpieza de la zona de la vía pública que ensucien.

29. Depositar envases o residuos de envases de papel cartón afectos al programa de recogida puerta a puerta de papel-cartón directamente en la vía pública sin plegar o atar o fuera del horario o de las ubicaciones determinadas por dicho programa incluido en el anexo 3 de esta Ordenanza.

30. La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos, así como no mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza, cuando la obligación recaiga en el usuario.

31. La alteración, sin autorización previa, de la ubicación o estado de los contenedores homologados (volcar contenedores, arrancar papeleras, trasladar mobiliario urbano, alteración de códigos etc.)

32. Depositar residuos en contenedores ajenos o no asignados expresamente para este fin.

33. La limpieza o lavado de animales en la vía pública.

34. La producción de vertidos como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras.

35. El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

36. Depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores.

37. La manipulación de basuras en la vía pública.

38. Echar cigarros u otras materias encendidas en las papeleras o en cualquier otro sistema de recogida de residuos. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.

39. Depositar residuos en recipientes o contenedores distintos a la finalidad que se determina para cada uno de ellos o no hacerlo en los lugares establecidos al respecto.

40. Mantener en la vía pública los recipientes o contenedores fuera del horario establecido para su retirada.

41. Obstaculizar con cualquier tipo de medios los vados o reservas de espacios establecidos para la colocación de los contenedores.

42. Abandonar muebles y enseres en la vía pública.

43. El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.

44. No disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas en esta Ordenanza, o ubicarlos en zonas de uso público sin la autorización preceptiva.

45. No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias determinadas en esta Ordenanza.

46. No adoptar las medidas oportunas para evitar la utilización de contenedores de residuos de construcción y demolición por personal ajeno a los mismos.

47. No mantener los contenedores de residuos de construcción y demolición en condiciones de limpieza y decoro, así como no mantenerlos libres de residuos peligrosos o de residuos domésticos

48. No adoptar las medidas necesarias para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción de inclemencias meteorológicas.

49. Colmar el nivel del límite superior de los contenedores con residuos o depositar en éstos residuos peligrosos o cualquier tipo de residuo que sea objeto de regulación y tratamiento especifico.

50. La recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal.

51. Incumplir la obligación de identificación de los promotores o titulares de las obras, cuando corresponda a ellos la responsabilidad de la presunta infracción cometida.

52. Incumplir las obligaciones de información que la normativa de residuos y esta Ordenanza atribuyen a los gestores de residuos procedentes de la construcción y demolición.

53. Exceder el plazo de permanencia en la vía pública determinado por estas Ordenanzas o autorizado el contenedor para recogida de residuos procedentes de la construcción y demolición.

54. En general, contravenir cualquiera de las normas especificadas en la presente Ordenanza cuando no se trate de una infracción clasificada como grave o muy grave.

Capítulo III

Sanciones

Artículo 38

Calificación:

1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes y de los apercibimientos a que hubiera lugar, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma:

— Infracciones leves: de 30 euros a 500 euros.

— Infracciones graves: de 501 euros a 1.200 euros.

— Infracciones muy graves: de 1.201 euros a 3.000 euros.

2. A su vez cada nivel de calificación se graduará en mínimo, medio y máximo de la siguiente manera:

— Infracciones leves: Grado mínimo: 30 euros a 100 euros. Grado medio: 101 euros a 300 euros. Grado máximo: 301 euros a 500 euros.

— Infracciones graves: Grado mínimo: 501 euros a 750 euros. Grado medio: 751 euros a 1.000 euros. Grado máximo: 1.001 euros a 1.200 euros.

— Infracciones muy graves: Grado mínimo: 1.201 euros a 1.500 euros. Grado medio: 1.501 euros a 2.000 euros. Grado máximo: 2.001 euros a 3.000 euros.

3. Al objeto de determinar lo más concretamente posible la sanción que pudiera recaer, y alcanzar de esta forma una mayor seguridad jurídica, evitando en lo posible la discrecionalidad en su imposición, se determinan los siguientes tramos dentro de los distintos niveles y grados:

a) Cada grado se dividirá en dos tramos de igual extensión: inferior y superior. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:

— Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado medio en su mitad inferior.

Cuando concurran varias circunstancias atenuantes, la sanción se impondrá en el grado mínimo, pudiendo llegar en supuestos muy cualificados a sancionarse conforme al grado mínimo en su mitad inferior.

— Si concurre solo una circunstancia agravante la sanción se impondrá en su grado medio en la mitad superior.

Cuando sean varias circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en el grado máximo, pudiendo llegar en casos muy cualificados a sancionarse conforme a la mitad superior del grado máximo.

— Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se graduará en su grado medio en su cuantía media.

Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el grado mínimo y el máximo correspondiente a su gravedad.

b) Serán aplicables las sanciones que la legislación especial establezca si tales sanciones son de cuantía superior a las previstas por esta Ordenanza.

4. Graduación de las sanciones. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, intencionalidad, reiteración, reincidencia, participación y beneficio obtenido, y en función del daño causado al medio ambiente, la afección de los servicios públicos de limpieza viaria y recogida de residuos, o del riesgo para la salud y el medio ambiente que hayan supuesto.

Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Cuando la sanción sea de tipo económico, el pago voluntario de la misma podrá conllevar una rebaja en la sanción propuesta del 30%, así como la terminación del procedimiento. La aceptación voluntaria de esta rebaja y el pago de la multa deberán realizarse durante el periodo de alegaciones posterior a la notificación de la incoación del expediente sancionador y supondrá la renuncia a la presentación de posteriores alegaciones y recursos, tras lo cual se dictará Resolución que así lo especifique y que supondrá las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 30 por ciento del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

A los efectos de graduar las sanciones que se determinan, se entenderá por reincidencia: Cometer una infracción a la legislación en la materia regulada por la presente ordenanza y que el responsable haya sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por una anterior infracción de la misma norma y misma naturaleza en el plazo de un año anterior al día en que se cometa o comenzara a cometerse aquella infracción a la que se pretende aplicar la reincidencia.

Artículo 39

La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de expediente sancionador, que se tramitará conforme a lo establecido en el RD 1398/1993, o normativa dictada por el estado en lo relativo al procedimiento sancionador. El plazo para notificar y resolver el procedimiento será de 6 meses.

Capítulo IV

Medidas restauradoras y provisionales y sanciones accesorias

Artículo 40

1. Una vez determinada la responsabilidad de los infractores y sin perjuicio de la sanción que sea impuesta, estarán obligados a la reposición de los bienes afectados al estado anterior a la infracción cometida y a la restauración del medio dañado a consecuencia de tales infracciones, en la forma y condiciones fijadas por el órgano municipal competente, de conformidad con los informes técnicos emitidos por los servicios municipales correspondientes.

2. De las actividades necesarias para la restauración y de los costes de la misma se dará vista al responsable, quien podrá realizar, a su costa, peritaciones o valoraciones contradictorias.

Artículo 41

Si los infractores no procedieren a la reposición o restauración de los bienes afectados en el plazo que se hubiera establecido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior, la Alcaldía o el Órgano delegado en su caso podrá acordar la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992 o la norma que la sustituya, sin que la cuantía de cada una de las multas supere los 300 euros.

Estas multas serán independientes y compatibles con las sanciones que se hubieran impuesto por la infracción cometida y con las sanciones que pudieran imponerse por el incumplimiento de la obligación de la reparación.

Artículo 42

En caso de que se produzca el incumplimiento del requerimiento enunciado y mediante la imposición de multas coercitivas no se lograra el cumplimiento del mismo, o no se entendiese adecuada tal medida, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las correcciones que sean necesarias para la restauración ambiental.

Artículo 43

Asimismo, para el caso que de la comisión de la infracción se derivasen daños o perjuicios a la Administración Municipal o a bienes de dominio público municipal, se podrá exigir la correspondiente indemnización por tales danos y perjuicios. De la valoración de los mismos se dará vista al presunto infractor, quien podrá exigir que se lleve a cabo una tasación pericial contradictoria haciéndose cargo de los gastos que origine.

Artículo 44

Las cantidades adeudadas a la administración municipal en cualquiera de los conceptos anteriormente enumerados podrán exigirse por vía de apremio.

Artículo 45

1. La Alcaldía o la Junta de Gobierno Local, a propuesta de los Servicios Municipales correspondientes, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas complementariamente a las enunciadas anteriormente:

a) Adopción de las medidas correctoras o preventivas que sean necesarias para evitar que se produzcan o se sigan produciendo daños ambientales.

b) Confiscación de fianzas.

c) Suspensión de licencias, concesiones y autorizaciones.

2. Una vez adoptada cualquiera de estas medidas se dará audiencia a los interesados para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 46

Si de la instrucción del procedimiento sancionador se dedujera que la competencia corresponde a otra Administración se procederá a dar traslado a la misma de las actuaciones e informes obrantes en el expediente. Si se estimara que pudieran darse los elementos necesarios para la consideración de dicha acción u omisión como subsumidle en un tipo penal, el instructor se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador y se dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Artículo 47

Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirán en el plazo de un año si son leves, tres años si son graves y cinco años si son muy graves, a contar desde su comisión.

Artículo 48

El personal designado para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta Ordenanza y en el resto de la normativa ambiental aplicable, tendrá la consideración de Agente de la Autoridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Previo acuerdo, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente la limpieza de los espacios públicos cuya titularidad se halle físicamente compartida con otros órganos y organismos de la Administración.

En estos supuestos, la Alcaldía podrá establecer con la Administración correspondiente los conciertos que resulten más convenientes para el interés público y el bienestar general.

En caso de entrada en vigor de una ley reguladora de ocio, o se establezca prohibiciones de consumo de bebidas o comidas en la vía publica, salvo en las zonas expresamente autorizadas, el régimen sancionador aplicable a las conductas contrarias a esta Ordenanza que se desarrollen en esa zona, será el establecido en la ley o normativa, si fuera superior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en las presentes ordenanzas en cuanto se opongan o contradigan al contenido de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta, expresamente, a la Alcaldesa-Presidenta y a la Junta de Gobierno Local para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo que sea preciso, para suplir los vacíos normativos que pudieran existir en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes.

Segunda: La presente ordenanza, que ha sido aprobada por el Pleno Municipal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2012, entrará en vigor el día de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

ANEXO 1

Condiciones de utilización de los puntos limpios

1. Punto limpio de la C/ Torrecilla.

Situación: Calle Torrecilla, nº 29.

Horario: Lunes a Viernes, de 10:00 h a 14:00 h. y de 17:00 h. a 19:00 h. Sábados, de 10:00 h. a 14:00 h.

El punto limpio solo esta destinado a la recogida de residuos depositados por particulares. Las empresas no pueden hacer uso del punto limpio, debiendo gestionar cada una los residuos procedentes del ejercicio de su actividad.

Los usuarios deben seguir en todo momento las indicaciones del encargado, depositando cada residuo en su contenedor específico y no depositando aquellos para los cuales el punto limpio no está habilitado.

El encargado debe tomar la matrícula de todos los coches que accedan al punto limpio así como el nombre del usuario y la dirección del domicilio de la cual proceden los residuos y la dirección.

El encargado debe quedarse con la documentación correspondiente de cada una de las recogidas que realice cada gestor o transportista.

En el punto limpio de la calle Torrecilla solo se recogen los residuos domiciliarios que se exponen a continuación.

Residuos eléctricos y electrónicos RAEEs

Se recogen en cinco fracciones separadas que están asignadas a diferentes Sistemas Integrados de Gestión (SIGs) de cada fracción. de lámparas y fluorescentes.

Las fracciones en las que se agrupan este tipo de residuos son las siguientes:

— Lámparas y fluorescentes. No existe límite para el depósito de estos residuos.

— Pequeños aparatos eléctricos y electrónicos. Máximo 2 unidades cada día.

— Pantallas y LCDs. Máximo 2 unidades cada día.

— Aparatos de frío (Aires acondicionados y frigoríficos). Máximo 2 unidades. Máximo 2 unidades cada día.

— Grandes aparatos eléctricos y electrónicos. Máximo 2 unidades. Máximo 2 unidades cada día.

Residuos de aceite doméstico

Se recoge en un contenedor. Debe depositarse en el interior de un envase de plástico. Máxi- mo 10 litros por persona y día.

Residuos de aceite de Motor y otros residuos peligrosos

Se recogen en varias fracciones separadas cada una de las cuales dispone de su contenedor específico.

— Restos de aceite. Máximo 10 litros por usuario y día.

— Envases contaminados vacíos de plástico. Máximo 10 unidades en total de envases por cada usuario.

— Envases contaminados vacíos de metal. Máximo 10 unidades en total de envases por cada usuario.

— Envases contaminados con restos en su interior. Máximo 10 unidades en total de envases por cada usuario.

— Baterías de coches. Máximo 2 unidades por cada usuario.

Residuos de poda y restos vegetales

Se recogen en un contenedor de 25 m3. Máximo de 3 bolsas de 240 l por usuario y día.

Residuos de madera

Se recogen en un contenedor de 25 m3. Máximo 50 Kg de madera por usuario y día.

Residuos de metal

Se recogen en un contenedor de 25 m3. No existe límite para el depósito de estos residuos.

Residuos de construcción y demolición

Solo se recogen residuos de pequeñas obras domiciliarias. Máximo 60 Kg por obra cada día. Todas las obras domiciliarias requieren licencia. En ningún caso se admitirán residuos transportados en furgonetas o vehículos de profesionales.

Residuos de plástico

Se recogen en un contenedor de 25 m3. Máximo 50 Kg por cada usuario.

Residuos voluminosos

Componen esta fracción colchones, muebles y otros residuos domésticos grandes no asimilables al resto de categorías.

Se recogen en un contenedor de 25 m3. Máximo 50 Kg por cada usuario.

Residuos de tóner y tinta de impresoras

Se recogen en un contenedor de 240 m3. Máximo 10 unidades en total por cada usuario.

Residuos de envases de vidrio

Se recogen en un contenedor tipo iglú. No existe límite para este tipo de residuos.

Radiografías

Se recogen en un contenedor de 240 l. Máximo 10 unidades por cada usuario.

Residuos de ropa

Se recogen en un contenedor. No existe límite para este tipo de residuos.

Residuos de pilas usadas

Se recogen en pequeños contenedores habilitados para ello, no existe límite para este tipo de residuos.

El uso de cualquiera de los dos puntos limpios requiere la aceptación y el cumplimiento de las normas anteriormente expuestas. Cualquier otro uso requiere la autorización expresa por parte del Ayuntamiento de Algete.

2. Punto limpio de la calle Vivero. Urb. Santo Domingo.

Situación: Calle Vivero, nº 29.

Horario: Lunes a sábados, de 11:00 a 13:00. Martes y viernes, también se abre de 17:30 a 19:30.

En la calle Vivero existe un área destinada a la recogida controlada de varios tipos de residuos domiciliarios los cuales se exponen a continuación. Todos los demás residuos domiciliarios deben ser llevados por los particulares al punto limpio de la calle Torrecilla.

El área de recogida controlada de residuos de la calle Vivero está destinada a la recogida de residuos depositados por particulares. Las empresas no pueden utilizarla, debiendo gestionar cada una los residuos procedentes del ejercicio de su actividad.

Los usuarios deben seguir en todo momento las indicaciones del encargado, depositando cada residuo en su contenedor específico y no depositando aquellos para los cuales el punto limpio no está habilitado.

El encargado debe tomar la matrícula de todos los coches que accedan al punto limpio así como el nombre del usuario y la dirección del domicilio de la cual proceden los residuos y la dirección

El encargado debe quedarse con la documentación correspondiente a cada una de las recogidas que realice cada gestor o transportista.

En el punto limpio de la calle Vivero solo se recogen los residuos domiciliarios que se exponen a continuación.

Residuos eléctricos y electrónicos RAEEs

Se recogen en cinco fracciones separadas que están asignadas a diferentes Sistemas Integrados de Gestión (SIGs). Máximo 2 unidades de cada fracción.

— Lámparas y fluorescentes. No existe límite para el depósito de estos residuos.

— Pequeños aparatos eléctricos y electrónicos. Máximo 2 unidades cada día.

— Pantallas y LCDs. Máximo 2 unidades cada día.

— Aparatos de frío (Aires acondicionados y frigoríficos). Máximo 2 unidades. Máximo 2 unidades cada día.

— Grandes aparatos eléctricos y electrónicos. Máximo 2 unidades. Máximo 2 unidades cada día.

Residuos de aceite de Motor y otros residuos peligrosos

Se recogen en varias fracciones separadas cada una de las cuales dispone de su contenedor específico.

— Restos de aceite. Máximo 10 l por usuario y día.

— Envases contaminados vacíos de plástico. Máximo 10 unidades en total de envases por cada usuario.

— Envases contaminados vacíos de metal. Máximo 10 unidades en total de envases por cada usuario.

— Envases contaminados con restos en su interior. Máximo 10 unidades en total de envases por cada usuario.

— Baterías de coches. Máximo 2 unidades por cada usuario.

Residuos de construcción y demolición

Sólo se recogen residuos de pequeñas obras domiciliarias. Máximo 60 Kg por obra cada día. Todas las obras domiciliarias requieren licencia. En ningún caso se admitirán residuos transportados en furgonetas o vehículos de profesionales.

Residuos de poda y restos vegetales

Se recogen en un contenedor de 25 m3. Máximo de 3 bolsas de 240 l por usuario y día.

Residuos voluminosos

Componen esta fracción colchones, muebles y otros residuos domésticos grandes no asimilables al resto de categorías.

Se recogen en un contenedor de 25 m3. Máximo 50 Kg por cada usuario.

Residuos de radiografías

Se recogen en un contenedor de 240 l. Máximo 10 unidades por cada usuario.

Residuos de pilas usadas

Se recogen en pequeños contenedores habilitados para ello, No existe límite para este tipo de residuos.

El uso de cualquiera de los dos puntos limpios requiere la aceptación y el cumplimiento de las normas anteriormente expuestas. Cualquier otro uso requiere la autorización expresa por parte del Ayuntamiento de Algete.

ANEXO 2

Plan municipal del uso del fuego

Ayuntamiento de Algete

1. Objeto

El presente Plan se establece con la finalidad de regular el uso del fuego para la quema de restos vegetales y las medidas de prevención en las zonas urbanas autorizadas dentro del término municipal de Algete, dando desarrollo a lo establecido en el artículo 12.3 de la Ordenanza de Residuos de Algete.

2. Ámbito de aplicación

El presente Plan será de aplicación exclusiva a las urbanizaciones de la localidad que a continuación se exponen: Ciudad Santo Domingo, Valderrey, Prado Norte

Éstas son únicas zonas en las que se permite la eliminación de restos vegetales procedentes de jardines y zonas verdes mediante quema, según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ordenanza de Residuos de Algete.

3. Autorizaciones

Solicitud de autorización.

— Los interesados en realizar quema de restos vegetales o poda en las urbanizaciones deberán solicitar autorización de uso del fuego, mediante un documento modelo, al Ayuntamiento de Algete, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, así como seguir las instrucciones que se estipulen en el presente Plan.

— Las autorizaciones sólo serán concedidas durante el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de mayo, época de "peligro bajo" de incendios establecida en el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

— La solicitud deberá realizarse al menos con una semana de antelación a la fecha de realización de la quema.

Obligaciones.

— El autorizado queda obligado a reflejar con veracidad todos los datos solicitados para la concesión de la autorización.

— Se deberá llevar consigo la autorización durante la realización de la quema y mostrarla a toda autoridad competente que la solicite.

— El autorizado, para activar su autorización, deberá comunicar mediante llamada telefónica, el día, hora y lugar de la realización de la quema en el teléfono gratuito 900 720 300 de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, así como al Cuerpo de Policía Local de Algete en el teléfono 91 628 15 13.

— El autorizado queda obligado a cumplir las medidas preventivas específicas para la quema de restos vegetales (artículo 2.3.1 del INFOMA), así como las complementarias establecidas en el punto 4 del presente Plan.

4. Medidas preventivas

— Seleccionar zonas despejadas para evitar la propagación del fuego y la soflamación de la vegetación circundante.

— No realizar grandes acumulaciones de restos vegetales para quemar.

* Contar con el personal y material suficiente para su debido control. No se procederá a encender el fuego sin contar con una manguera o extintor para sofocarlo en caso de inicio de propagación.

— No iniciar ninguna hoguera antes de salir el sol, debiendo tenerla totalmente extinguida en el momento de su puesta o al finalizar la jornada de trabajo si ésta finaliza antes de la puesta del sol.

— No iniciar ninguna hoguera en los días de viento y si una vez iniciado el fuego se empezase a levantar viento, apagarlo in mediatamente.

— No abandonar la vigilancia de la zona en la que se realiza la quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurridas dos horas después de verse rescoldos o brasas.

— Eliminar los restos de la hoguera.

— Atender siempre a las indicaciones del Cuerpo Profesional de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales.

— La zona alrededor de la hoguera debe estar limpia en una franja de 2 m a modo de cortafuegos.

— En días en los que se produzcan fenómenos de inversión térmica no deberán iniciarse las quemas, y de haberse iniciado debe procederse a su apagado hasta que este fenómeno desaparezca.

Este condicionado se refleja en la autorización y será firmado por el solicitante como aceptación de dichas condiciones.

5. Prohibiciones.

— Hacer uso del fuego fuera de las épocas autorizadas y con otro objeto diferente al marcado en el punto 1 del presente Plan.

— La eliminación de cualquier otro tipo de residuo, diferente al señalado, mediante quema.

— Las operaciones de eliminación de hierbas secas y restos vegetales mediante quema NO podrán realizarse en el casco urbano de Algete. En este caso, los restos vegetales y de poda procedentes de jardines y zonas verdes deberán ser depositados por los vecinos en el Punto Limpio o bien eliminarse mediante otro tipo de tratamiento alternativo.

— Está completamente prohibido hacer uso del fuego sin la correspondiente autorización.

— Está completamente prohibido hacer uso del fuego para la eliminación de restos vegetales o de poda incumpliendo el condicionado establecido en el Plan Municipal de uso del fuego, aun habiendo sido concedida la autorización del mismo por el Ayuntamiento.

6. Incumplimientos y régimen sancionador

— La responsabilidad de los daños a terceros que puedan producirse por el uso del fuego será de la persona autorizada, que en todo caso correrá con los gastos que pueda ocasionar.

— Hacer uso del fuego sin la correspondiente autorización está calificado como infracción grave según lo establecido en la Ordenanza de Residuos de Algete.

— Hacer uso del fuego para la eliminación de restos vegetales o de poda incumpliendo el condicionado establecido en el Plan Municipal de uso del fuego, aun habiendo sido concedida la autorización del mismo por el Ayuntamiento, está calificada como infracción leve según Ordenanza de Residuos de Algete.

ANEXO 3

Servicio de recogida puerta a puerta de papel y cartón del pequeño comercio

Servicio de recogida “puerta a puerta” de embalajes de cartón del pequeño comercio

El año 2009 el Ayuntamiento de Algete puso en marcha como proyecto piloto el servicio de recogida “puerta a puerta” del cartón del pequeño comercio en las calle de La Paloma y Limón Verde. El objetivo del proyecto era evitar que los contenedores de envases de papel y cartón, así como los de fracción resto, se viesen desbordados por la aportación de grandes embalajes procedentes de las actividades comerciales. De esta manera, a la vez que se ofrece un mejor servicio a comerciantes y vecinos, se garantiza su posterior reciclado evitando que el papel y cartón vaya a vertedero, aprovechando mejor este recurso y produciendo un beneficio ambiental para nuestra sociedad.

Desde el momento de su puesta en marcha, este servicio ha sido bien acogido por los usuarios, contribuyendo con ello al éxito en su implantación.

Debido al notable éxito alcanzado en la recogida puerta a puerta de papel y cartón para el pequeño comercio el Ayuntamiento de Algete va ampliar esta modalidad de recogida a las siguientes calles del municipio:

— La Paloma.

— Limón Verde.

— Fraguas.

— Valserrano.

— Palomares.

Normas de funcionamiento

Este proyecto requiere una alta colaboración por parte de los usuarios. Los embalajes de papel y cartón deben ser depositados plegados delante de los establecimientos, a las horas establecidas y libres de plásticos y otros materiales.

Frecuencia: Dos días en semana lunes y jueves excepto festivos1.

Horario: De 14:00 a 14:30.

Personal: La retirada se realizará con una furgoneta con conductor/operario.

Ruta: Las calles en las que se va a implantar este servicio son La Paloma, Limón Verde, Fraguas, Valserrano, Valdeamor y Palomares

La utilización del servicio de recogida puerta a puerta de papel y cartón requiere la aceptación de sus normas de funcionamiento. El uso indebido del servicio podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Residuos de Algete.

En Algete, a 17 de enero de 2013.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/2.284/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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