Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-34

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 4036/2012, de 13 de diciembre, por la que se convoca, para el año 2013, determinadas ayudas para repoblación de explotaciones en caso de vaciado sanitario en el marco de programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles en la Comunidad de Madrid.

El marco normativo sobre los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades dispone el sacrificio de los animales reaccionantes positivos a las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, así como el sacrificio y destrucción de los rumiantes afectados o expuestos a las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Dentro de este marco, la normativa aplicable a la tuberculosis y brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la lengua azul y las encefalopatías espongiformes transmisibles, contemplan, como medidas que puede adoptar la autoridad competente en caso de sospecha o confirmación de la enfermedad, el vaciado sanitario de la explotación, lo que conlleva la posterior reposición de los animales sacrificados.

El artículo 23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, dispone que, una vez finalizadas las labores de vaciado y saneamiento de la explotación afectada, el órgano competente supervisará la realización de un rastreo, en caso de ser posible, previo a la repoblación de la explotación, con un número reducido de animales, cumpliendo las normas que se establezcan para cada enfermedad. Asimismo, determina que la repoblación se autorizará una vez comprobada la ausencia de riesgo de persistencia del agente patógeno.

El sacrificio de gran número de animales puede hacer peligrar la viabilidad económica de estas explotaciones, por lo que deben establecerse incentivos para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

Sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el sacrificio obligatorio de animales decidido por la autoridad competente y de las líneas existentes en los seguros agrarios, la reposición de animales en las explotaciones supone un coste adicional para el ganadero en función del precio de mercado concreto de los animales, por lo que era necesario establecer una línea de ayudas estatal para compensar dicho coste adicional.

El Real Decreto 864/2010, de 2 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

En base a dicho Real Decreto, la Comunidad de Madrid desea establecer un régimen de ayudas que compense las pérdidas sufridas por los ganaderos cuando se produce el vaciado sanitario de una explotación, por los motivos descritos.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente.

Por todo ello, y cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es convocar para el año 2013 las ayudas reguladas por el Real Decreto 864/2010, de 2 de julio, por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

2. Los animales mayores de noventa y seis meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de setenta y dos meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de cinco años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de doce meses de edad en ganado bovino o menores de seis meses de edad en ganado ovino o caprino, solo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por 100 del total de estos animales.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 864/2010, de 2 de julio.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición los titulares de las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid en las que se haya procedido al vaciado sanitario y que vayan a efectuar la repoblación de la explotación que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Comprometerse a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un período mínimo de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente o de fuerza mayor.

b) Comprometerse a no proceder a la repoblación hasta transcurrido un período mínimo de cuarentena de tres meses, y a que los animales de repoblación provengan de explotaciones calificadas sanitariamente.

c) No tener la explotación ganadera la consideración de empresas en crisis.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

f) Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

g) Cumplir los requisitos para la consideración de pyme de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

Artículo 4

Actividad subvencionable

1. Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra, de animales de las especies vacuna, ovina y caprina, para la repoblación de la explotación.

2. Las ayudas se concederán a las compras o arrendamientos con opción de compra perfeccionados con anterioridad o posterioridad a la presentación de la solicitud, y podrán concederse a compras o arrendamientos con opción de compra de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Requisitos de los animales adquiridos

Las explotaciones de reproducción y los animales de las especies bovina, ovina y caprina destinados a reponer los animales sacrificados en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Generales:

a) Cumplir con la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.

b) Haber permanecido en la explotación de origen durante un mínimo de treinta días naturales antes de su incorporación a la explotación de destino.

2. Para los animales de la especie bovina:

a) Que procedan de explotaciones en las que el estatuto de oficialmente indemnes a tuberculosis y oficialmente indemnes a brucelosis (T3B4) se haya mantenido al menos en las campañas correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012.

b) Que sean negativos a las pruebas de brucelosis y tuberculosis realizadas en los treinta días naturales anteriores a la entrada de los animales en la explotación objeto de reposición, a excepción de los animales que procedan de un país o región oficialmente libre de brucelosis bovina, o de un país o región oficialmente libre de tuberculosis bovina, en cuyo caso no será necesario realizar la prueba en cuestión (brucelosis y/o tuberculosis).

3. Para los animales de la especie ovina o caprina:

a) Que procedan de explotaciones en las que el estatuto de oficialmente indemnes o indemnes a brucelosis se haya mantenido al menos en las campañas correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012.

b) Que sean negativos a las pruebas de brucelosis realizadas en los treinta días naturales anteriores a la entrada de los animales en la explotación objeto de reposición, a excepción de los animales que procedan de un país o región oficialmente libre de brucelosis ovina/caprina, caso en que no será necesario.

Artículo 6

Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas será la resultante de restar al coste total de la adquisición o del arrendamiento con opción de compra de los animales, a precio de mercado las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en matadero o industria cárnica por los mismos y el correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza de riesgo de saneamiento ganadero.

Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 75 por 100 de los animales sacrificados.

En todo caso, el importe máximo por explotación será de 60.000 euros.

Artículo 7

Financiación

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán con cargo al Programa 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 y se imputará a la partida presupuestaria 77330 por importe de 102.000 euros.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden estarán cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hasta en un 50 por 100 en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

1. Presentación de solicitudes y documentación.—Las solicitudes, presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y demás documentación podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

2. Plazo de presentación.—Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrán presentarse hasta el 30 de junio del 2013 para los vacíos sanitarios ocurridos desde el 1 de enero de 2012.

3. Documentación a aportar.—Los solicitantes presentarán la documentación exigida, junto con la solicitud en el modelo oficial, dirigida al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aportando en original o copia autenticada o fotocopia compulsada (solo copia autenticada o fotocopia compulsada para el caso de tramitación convencional, no telemática):

a) Declaración responsable de mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un período mínimo de tiempo de dos años.

b) Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un período mínimo de cuarentena de tres meses y de que los animales de repoblación provengan de explotaciones calificadas sanitariamente.

c) Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresas en crisis.

d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social o autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.

f) Documentación justificativa de la condición de pyme de la explotación, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

g) Original o copia cotejada, compulsada o autentificada, de factura “proforma”, contrato de compra o de arrendamiento con opción de compra de los animales, o contrato de idéntico efecto jurídico.

h) En su caso, factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.

i) En su caso, copia de la póliza del seguro agrario que cubra la garantía de saneamiento ganadero y certificado de la entidad aseguradora de si se ha percibido o solicitado por tal concepto cuantía alguna.

j) Declaración responsable de no tener iniciado procedimiento sancionador por actuaciones de saneamiento que den lugar al vacío sanitario como presunto infractor ni haber sido sancionado en los últimos cinco años.

k) Específicamente para personas físicas:

— DNI y NIE del solicitante y, en su caso, DNI y NIE del representante y acreditación de la representación.

l) Específicamente para personas jurídicas:

— CIF del solicitante y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

— Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

— Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.

m) Específicamente para comunidades de bienes y sociedades civiles:

— CIF del solicitante y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

— En el caso de que la solicitud fuese presentada por una Comunidad de Bienes, se deberá de aportar escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

— En el caso de que la solicitud la formulase una sociedad civil, se aportará junto con la solicitud, documento acreditativo de la constitución.

n) Declaración responsable de no estar incurso e las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Artículo 9

Criterios objetivos de concesión de las ayudas

1. Las solicitudes de ayudas se ordenarán, en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tener contratada garantía de saneamiento ganadero o encefalopatías espongiformes transmisibles o, en su caso de lengua azul de las líneas de seguros previstas para el ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio de que se trate: 10 puntos.

b) Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa u otra forma asociativa de carácter sanitario en el ámbito agrario: 5 puntos.

c) Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico: 5 puntos.

d) Por no haber hecho un vacío sanitario en los dos últimos años: 2 puntos.

e) Por tener la consideración de Agricultor Profesional establecida en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre: 2 puntos.

f) Si además de cumplir con los requisitos del punto e) dispone de base territorial: 1 punto.

2. En caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se romperá el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en la letra a del apartado 1 y, en caso de persistir el empate, se actuará de igual manera con las letras b y c.

3. En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada Ley.

4. Asimismo, si no existieran fondos disponibles para todas las solicitudes del mismo nivel de preferencia, tendrán prioridad aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas, con anterioridad a la publicación de esta Orden, o que se comprometan a contratar a un porcentaje mayor durante el ámbito temporal de duración de la subvención. En caso de empate, se ordenarán las solicitudes según fecha de registro de entrada, procediéndose al prorrateo si existen varias solicitudes con la misma fecha de registro de entrada para las que no hubiera disponibilidad presupuestaria.

5. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 10

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden será el de concurrencia competitiva. Los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán los establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 11

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación que estará formado por el Director General del Medio Ambiente o persona que designe, que lo presidirá un representante de la Secretaría General Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12

Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 13

Justificación y pago de la subvención

1. Las inversiones serán realizadas y justificadas ante la Administración hasta el día 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que haya sido concedida la subvención, mediante cuenta justificativa, que incluirá la siguiente documentación:

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

• Facturas de compra de los animales y acreditación del pago de las mismas.

• Facturas de la venta de animales a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.

• Certificado de la entidad aseguradora de si ha percibido o solicitado por tal concepto cuantía alguna.

2. La presentación de los documentos a que hace referencia el punto 1 se presentarán en los lugares que establece el artículo 8.1 de la presente Orden.

3. A la vista de los justificantes aportados, el órgano competente autorizará el pago de las ayudas por los conceptos contemplados en la memoria descriptiva y con el límite máximo del presupuesto aprobado, independientemente de que el valor de la inversión sea superior, de acuerdo con las facturas o los proyectos aportados.

4. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

5. Los servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio llevarán a cabo una revisión de las solicitudes para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas a las mismas en la presente Orden.

Artículo 14

Acumulación y compatibilidad

1. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la repoblación.

Artículo 15

Control y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación, de la subvención otorgada.

Artículo 16

Incumplimientos

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 17

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para adoptar las adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal y europea de aplicación.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de diciembre de 2012.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES







(03/2.281/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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