Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-31

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

31
ORDEN 18/2013, de 9 de enero, para la adaptación de los modelos de los documentos básicos de evaluación a la Enseñanza Básica Obligatoria en centros de Educación Especial y aulas de Educación Especial en centros ordinarios de la Comunidad de Madrid.

La Orden 1028/2008, de 29 de febrero, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación, modificada por la Orden 3225/2008, de 27 de junio, recoge los elementos básicos establecidos en la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la Educación Básica, regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Una vez regulados los documentos de aplicación de la evaluación en Educación Primaria procede adecuar dichos documentos, siguiendo los modelos ya establecidos, a la Enseñanza Básica Obligatoria (EBO), que se imparte en centros de Educación Especial y aulas de Educación Especial en centros ordinarios.

Dadas las características de los alumnos que cursan la Enseñanza Básica Obligatoria en centros de Educación Especial y aulas de Educación Especial en centros ordinarios y de acuerdo a la normativa vigente aplicable a los mismos, se hace necesario expresar la valoración de su progreso en términos cualitativos de forma que se pueda ofrecer a las familias una información más acorde con las características de su desarrollo.

Los documentos de evaluación que se adaptan en la presente Orden para su utilización en centros de Educación Especial y aulas de Educación Especial en centros ordinarios mantienen la numeración establecida en los homólogos de la etapa de Educación Primaria en la citada Orden 1028/2008, de 29 de febrero, modificada por la Orden 3225/2008, de 27 de junio, y en la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, añadiendo al número de cada Anexo adaptado la palabra “bis”.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias a ella atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto la adaptación de los modelos de los documentos básicos de evaluación regulados en la Orden 1028/2008, de 29 de febrero, a la Enseñanza Básica Obligatoria que se imparte en centros de Educación Especial y aulas de Educación Especial en centros ordinarios, tanto públicos como privados, debidamente autorizados, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Organización

La Enseñanza Básica Obligatoria se organiza en cinco ciclos de dos años académicos, correspondiendo los tres primeros ciclos con la etapa de Educación Primaria y los dos últimos con la de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3

Resultados de la evaluación

Los resultados de la evaluación de los alumnos que cursan el período de Enseñanza Básica Obligatoria en centros de Educación Especial y aulas de Educación Especial en centros ordinarios se expresarán, al finalizar cada ciclo, mediante una información cualitativa que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Una referencia a la etapa o etapas educativas a las que corresponde la adaptación curricular significativa que esté siguiendo el alumno.

b) Una valoración sobre el progreso del alumno en relación a los objetivos y criterios de evaluación de su adaptación curricular significativa. Se prestará especial atención a aquellos objetivos que estén directamente relacionados con la comunicación, la autonomía personal y el desarrollo social, considerando, en todo caso, la funcionalidad de los aprendizajes.

c) Las calificaciones cualitativas se consignarán en los siguientes términos: C (conseguido), EP (en proceso) y NC (no conseguido).

Artículo 4

Documentos de evaluación en la Enseñanza Básica Obligatoria

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 de la citada Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, los documentos oficiales que se adaptan para ser utilizados en la evaluación de la Enseñanza Básica Obligatoria son el expediente académico, el historial académico, las actas de evaluación y el informe personal por traslado.

2. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el Director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso y el sello del centro. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como el cargo o la atribución docente.

3. Estos documentos de evaluación podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte electrónico, según establezca la normativa vigente al respecto.

Artículo 5

Expediente académico del alumno

1. El expediente académico es el documento oficial que incluye los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de la incorporación del alumno al centro y se ajustará en su contenido y diseño al modelo del Anexo II (bis).

2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número de identificación del alumno, el número y la fecha de matrícula, el grado de consecución de los objetivos y de los criterios de evaluación de su adaptación curricular significativa, los datos de interés del proceso educativo y las medidas de apoyo y de acceso. Al expediente académico se adjuntará, en todo caso, la documentación que a continuación se relaciona:

a) Informes psicopedagógicos y médicos.

b) Informe de orientación escolar a la finalización de la Enseñanza Básica Obligatoria.

c) Informe final de aprendizaje de la Enseñanza Básica Obligatoria.

d) Otra documentación académica que se genere durante el período en que el alumno cursa la Enseñanza Básica Obligatoria.

Artículo 6

Historial académico de Enseñanza Básica Obligatoria

1. El historial académico de Enseñanza Básica Obligatoria se abrirá, en el formato dispuesto en la presente Orden, en el momento de la incorporación del alumno a un centro de Educación Especial o a un aula de Educación Especial en un centro ordinario para cursar la Enseñanza Básica Obligatoria, y se extenderá en impreso oficial específico con papel de seguridad facilitado por la Consejería competente en materia de educación, imprimiéndose a doble cara. Llevará el visto bueno del Director del centro, y su contenido y características se ajustarán al modelo establecido en el Anexo III.a (bis) de la presente Orden. Este documento tendrá, en todo caso, un número de identificación adjudicado al alumno por la Administración educativa, que se solicitará por el centro correspondiente en el momento de su incorporación a la Enseñanza Básica Obligatoria.

2. El historial académico de Enseñanza Básica Obligatoria recogerá, al menos, los datos identificativos del alumno, el grado de consecución de los objetivos y de los criterios de evaluación de su adaptación curricular significativa, los datos de interés del proceso educativo y las medidas de apoyo y de accesibilidad física, así como la información relativa a los cambios de centro, y se imprimirá al final del período de la Enseñanza Básica Obligatoria o cuando el alumno se traslade de centro.

Artículo 7

Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación incluirán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, la denominación de las áreas o ámbitos de desarrollo, los resultados de la evaluación establecidos en términos cualitativos, las medidas de apoyo y de accesibilidad adoptadas y la promoción o la permanencia durante un año más en alguno de los ciclos de la etapa.

2. Las actas de evaluación serán cumplimentadas por el maestro tutor y firmadas por todos los maestros del grupo, con el visto bueno del Director del centro, al finalizar cada ciclo.

3. Los resultados consignados en las actas de evaluación se reflejarán en el expediente académico y en el historial académico del alumno.

4. El modelo de las actas de evaluación es el que se incluye en el Anexo IV (bis) de la presente Orden.

Artículo 8

Informe personal por traslado

1. El informe personal por traslado, que se ajustará en su contenido y diseño al modelo establecido en el Anexo VI (bis) de la presente Orden, será remitido por el centro de origen al de destino, a petición de este y junto con el historial académico de Enseñanza Básica Obligatoria del alumno.

2. Si en el momento del traslado del alumno no se hubieran concluido los períodos de evaluación a los que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, el centro de origen enviará, junto con el historial académico, un informe cualitativo que refleje la evolución del alumno. Corresponde a los centros, en el marco de su autonomía, decidir la información que debe incluirse en los mismos.

Artículo 9

Informe final de aprendizaje de la Enseñanza Básica Obligatoria

1. Al finalizar la Enseñanza Básica Obligatoria, los centros elaborarán para cada alumno un informe sobre el grado de adquisición de los aprendizajes más relevantes de su adaptación curricular significativa.

2. El informe final de aprendizaje se incorporará al expediente académico del alumno. Será redactado por el maestro tutor con la colaboración del resto del equipo docente, contará con el visto bueno del Director del centro, y se ajustará al modelo que se recoge en el Anexo III (bis) de la presente Orden.

3. Un ejemplar del informe será entregado a los padres o tutores legales del alumno, y otro será remitido al Director del centro donde este vaya a cursar el Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta o un Programa de Cualificación Profesional Inicial, en su caso.

Artículo 10

Responsables del proceso de evaluación

1. La evaluación educativa es responsabilidad del equipo docente que atiende a cada alumno y será coordinada por el maestro tutor. En esta evaluación, que se realizará en el marco de la evaluación continua y global, se tomará en consideración la información que, sobre la evolución del alumno, aporten otros profesionales que le atiendan.

2. Cuando un alumno que cursa la Enseñanza Básica Obligatoria cambie de maestro tutor al finalizar el primero de los dos años a los que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, se garantizará que el nuevo tutor disponga de información escrita sobre la evolución del alumno en dicho año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Vigencia normativa

La presente Orden se desarrolla al amparo de lo establecido en la citada Orden 1028/2008, de 29 de febrero, modificada por la Orden 3225/2008, de 27 de junio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Desarrollo normativo

La Dirección General de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito de su competencia, dictará cuantas medidas sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de enero de 2012.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE































(03/2.285/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-31