Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130201-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Calendario fiscal 2013

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ajalvir, en sesión celebrada en fecha 23 de noviembre de 2012, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio de 2013 de dichos padrones fiscales, en los términos siguientes:

— Tasa por recogida de basuras segundo semestre de 2012: del 25 de enero de 2013 al 25 de marzo de 2013.

— Aprovechamiento de dominio público por cajeros automáticos 2013: del 25 de enero de 2012 al 25 de marzo de 2013.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2013: del 7 de mayo de 2013 al 8 de julio de 2013.

— Tasa por entrada de carruajes y vado 2013: del 16 de julio de 2013 al 16 de septiembre de 2013.

— Tasa por recogida de basuras primer semestre de 2013: del 16 de julio de 2013 al 16 de septiembre de 2013.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbano 2013:

• Periodo voluntario: del 18 de septiembre de 2013 al 18 de noviembre de 2013.

• Modalidad pago fraccionado:

- Primer pago domiciliado: 2 de abril de 2013.

- Segundo pago domiciliado: 2 de octubre de 2013.

Fecha tope solicitud domiciliación: 22 de marzo de 2013.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústico 2013: del 18 de septiembre de 2013 al 18 de noviembre de 2013.

— Impuesto sobre actividades económicas 2013: del 18 de septiembre de 2013 al 18 de noviembre de 2013

Asimismo, se hacer saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones estarán a disposición de los interesados en la oficina recaudadora del Ayuntamiento sita en plaza de la Villa, número 1, 28864 Ajalvir.

Lugar de pago: el pago se realizará en cualquier sucursal de las siguientes Entidades Bancarias:

— “Santander Central Hispano”.

— “Caja Madrid”.

— “La Caixa”.

— “Banco Popular”.

— “Banco Sabadell”.

— “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.

Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal o cheque bancario a favor del Ayuntamiento.

Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Advertencia: recaudación ejecutiva con recargo del 5 por 100 antes de que sea notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma exigirá un recargo de apremio reducido del 10 por 100 cuando la deuda sea ingresada en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o se exigirá un recargo de apremio ordinario del 20 por 100 sobre la deuda no ingresada, más los intereses de demora correspondientes a esta y costas del procedimiento cuando la deuda no se haga efectiva en el plazo anteriormente indicado.

Ajalvir, a 23 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, Antonio Martín Méndez.

(02/13/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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