Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130202-14

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

14
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Pernod Ricard España, Sociedad Anónima” (código número 28012452012003).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Pernod Ricard España, Sociedad Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 29 de octubre de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE PERNOD RICARD ESPAÑA, S.A.

CENTROS DE TRABAJO DE MADRID

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes concertantes

El presente convenio colectivo se ha suscrito entre la Empresa Pernod Ricard España, S.A. (en adelante “Empresa” o “Pernod Ricard”) y la representación legal de los trabajadores de los centros de trabajo de ésta sitos en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios, mediante relación contractual de carácter laboral, en los centros de trabajo sito en la Comunidad de Madrid, con excepción de aquél al que sea de aplicación el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito funcional

Este convenio colectivo regula las relaciones laborales y condiciones de trabajo de los centros de trabajo sitos en la Comunidad de Madrid de la Empresa, cuya actividad consiste enla comercialización, producción y distribución de bebidas espirituosas y vinos

Artículo 4. Ámbito territorial

El ámbito territorial del presente convenio colectivo se limita a los Centros de Trabajo de Pernod Ricard España, S.A. ubicados en la Comunidad de Madrid

Artículo 5. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor, con efectos retroactivos, el día 1 de julio 2012 con independencia de la fecha de su publicación. Su duración será de dos años, es decir, se extenderá hasta el día 30 de junio de 2014.

El presente convenio quedará prorrogado de año en año, a partir de su vencimiento, si no hubiese denuncia por ninguna de las dos partes, con seis meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia, denuncia que se hará por escrito dirigido a la Autoridad Laboral y a la otra parte.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan que podrán someterse a los procedimientos establecidos por los acuerdos interprofesionales previstos en el Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo. A falta de existencia de los mismos, las partes podrán someterse al procedimiento de mediación que les indique o facilite la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se hubiese acordado un nuevo convenio, el presente texto convencional perderá su vigencia y se aplicará el Convenio Colectivo de “Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras y Comercio al por Mayor de esta Actividades y Afines.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. La modificación de alguna de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición legal, resolución de autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura del equilibrio de las respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento del equilibrio.

Artículo 7. Garantía “ad personam”

Este concepto incorporará las condiciones particulares de carácter exclusivo y personal más beneficioso que a título individual (únicamente) tengan los trabajadores afectados por el presente Convenio como consecuencia de las condiciones laborales que mantenían con anterioridad a la firma del mismo, así como aquellas cantidades que viniera abonando la empresa o abone en el futuro por acuerdo o decisión voluntaria.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación cuando los salarios realmente abonados, o las condiciones laborales realmente disfrutadas, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional.

Artículo 8. Absorción y compensación

Las cuantías y conceptos retributivos especificados en el presente Convenio, serán objeto de compensación y absorción en los términos regulados por el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, o norma que le sustituya.

Artículo 9. Comisión paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras del presente convenio colectivo para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y, en todo caso, de las siguientes:

1. Velar por la vigilancia y cumplimiento del Convenio.

2. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del convenio colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

3. El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.

4. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.

Esta Comisión Paritaria resolverá por mayoría y estará compuesta como sigue:

— Por parte de Pernod Ricard España: Dos representantes.

— Por parte social: Dos representantes del Comité de Empresa.

En ambos casos, con posibilidad de delegación, que habrá de efectuarse por escrito.

Ambas partes podrán acudir a las reuniones asistidas de asesores.

La Comisión Paritaria habrá de constituirse necesariamente dentro de los dos meses siguientes a la firma del presente convenio colectivo, y deberá reunirse en un plazo máximo de una semana tras la solicitud por escrito de cualquiera de sus integrantes, bastando la comunicación mediante correo electrónico o medio similar y, en todo caso, y como mínimo, una vez cada semestre, quedando fijados como fechas para las reuniones mínimas ordinarias el primer día laborable de los meses de febrero y septiembre a falta de pacto expreso de la mayoría de la Comisión Paritaria respecto de otras fechas de reunión. Se levantará Acta conclusiva de cada reunión.

Con el fin de solucionar de manera efectiva las discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, las partes podrán someterse a sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores. A falta de existencia de los mismos, las partes podrán someterse al procedimiento de mediación que les indique o facilite la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Condiciones generales de trabajo

Artículo 10. Clasificación profesional. Grupos profesionales

Los trabajadores de la empresa que prestan sus servicios en los Centros de Trabajo de la Comunidad de Madrid estarán clasificados en Grupos Profesionales en atención a las funciones que se especifican en los apartados siguientes, a cuyo objeto se han tenido en cuenta factores de conocimientos, autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de coordinación, tal y como a continuación se definen:

a) Conocimientos:

Formación básica y complementaria necesarias para desempeñar correctamente los cometidos asignados y que se concretan en procedimientos prácticos, técnicas especializadas o disciplinas científicas.

b) Autonomía:

Libertad de acción para el desempeño de una función, sobre la base de la mayor o menor influencia de las directrices o normas para el desarrollo de los diferentes cometidos asignados, teniendo en cuenta la dependencia jerárquica.

c) Complejidad:

Dificultad que tiene el desempeño de una función por los aspectos que concurren, tales como conocimientos, métodos y procedimientos a emplear, problemas a resolver, relaciones sociales a mantener y decisiones que es preciso adoptar.

d) Responsabilidad:

Influencia que tiene el desempeño de una función sobre los resultados de la empresa, teniendo en cuenta la importancia de las consecuencias de la gestión, así como la atención, precaución y precisión que deben observarse para evitar errores de los que podrían derivarse inconvenientes que dificulten los procesos operativos, afecten a los resultados de la empresa y en general ocasionen perjuicios económicos de cualquier tipo.

La enumeración de los Grupos Profesionales que se establece no supone obligación para la empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro lado esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y organizativas y su mejor adecuación al puesto de trabajo.

El sistema de clasificación servirá de base para la fijación de la contraprestación económica de los trabajadores, pudiendo fijarse para cada Grupo Profesional distintos Niveles salariales en función de la experiencia adquirida y de la capacidad de desempeño de funciones por parte de los trabajadores adscritos al correspondiente Grupo Profesional.

En el anexo I se establece tabla de equivalencias entre los puestos de trabajo de la empresa y los correspondientes Grupos Profesionales y Niveles.

Artículo 11. Promoción interna

En caso de existir una vacante o un puesto de nueva creación, se intentará cubrir el mismo por promoción interna. Para ello la dirección de Recursos Humanos comunicará el perfil y los requisitos para optar al mismo. Si el puesto no se cubriera con la promoción interna se acudiría a la contratación externa.

Artículo 12. Período de prueba

Con carácter general, el período de prueba estará sujeto a los límites de la legislación vigente a tal efecto y tendrá una duración de 6 meses excepto para los puestos de promotores y administrativos que tendrá una duración de 2 meses.

Las situaciones de incapacidad laboral, maternidad o paternidad, adopción, acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, no interrumpen el cómputo del mismo.

Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa, podrán respectivamente, desistir de la prueba y proceder a la extinción del contrato laboral sin necesidad de preaviso y, por tanto, sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización.

Artículo 13. Baja voluntaria

Cuando el trabajador causare baja voluntaria en el servicio de la empresa deberá comunicarlo por escrito a la misma con una antelación mínima de 15 días naturales en el caso de los de promotores y administrativos y de 30 días naturales el resto de los Trabajadores, salvo se hubiera pactado por contrato un período de preaviso determinado. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la Empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Capítulo III

Jornada de trabajo y descanso

Artículo 14. Jornada laboral y horario de trabajo

El horario del personal administrativo es el siguiente:

— De lunes a jueves, la jornada laboral ordinaria se establece en 8 horas diarias de trabajo efectivo y comenzará entre 08.00 y 09.30 horas, y finalizará entre las 17.00 horas y las 18.30 horas respectivamente, con interrupción de descanso de una hora, entre las 13.30 horas y las 14.30 horas; esta interrupción podrá prolongarse, a elección de trabajador, hasta las 15.00 horas con la correspondiente prolongación de la jornada laboral hasta las 17.30-19.00 horas respectivamente.

— La jornada laboral ordinaria e intensiva del viernes se establece en 6 horas diarias de trabajo efectivo y comenzará entre las 08.00 y 09.30 horas, y finalizará entre las 14.00 horas y 15.30 horas respectivamente, sin descanso.

— El horario de verano, entre los días 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive), se fija, ininterrumpidamente, desde las 08.00 horas a las 15.00 horas de lunes a jueves.

— Los días 24 y 31 de diciembre la jornada será de 09.00-13.30 horas.

— Durante la vigencia de este Convenio y de acuerdo a la legislación vigente en cada momento, todo el personal disfrutará de los puentes referidos a festividades de ámbito Nacional, que se entenderán a cargo de la empresa, salvo que en una misma semana o bien en dos semanas seguidas coincidan dos puentes de ámbito nacional, siendo en este caso facultad discrecional de la Empresa la elección del puente a disfrutar por cada Departamento. Aquellas personas que por circunstancias del trabajo no puedan disfrutar de dichos puentes a cargo de la Empresa los verá compensados con un día de vacaciones por cada puente no disfrutado.

— El resto de los puentes que se disfruten en referencia a festividades de ámbito autonómico o local se entienden con cargo a vacaciones, quedando cada Director o gerente de Departamento a autorizar su disfrute en función de la carga de trabajo.

Dicho horario afectará al personal administrativo ya que el resto de componentes del Centro se regirán por el horario que su labor profesional requiera, con los solos límites establecidos en la normativa general de aplicación

Asimismo, por motivos de organización y buen funcionamiento de la empresa, el Empleado deberá comunicar previamente a su responsable superior su jornada habitual de trabajo.

Artículo 15. Porcentaje de distribución irregular de la jornada

Las partes acuerdan que el porcentaje máximo de distribución irregular de la jornada, a instancia de la Empresa, a lo largo del año será de un 10% según las necesidades objetivas de la Empresa, salvo acuerdo de la Comisión Paritaria que permita elevarlo, de concurrir circunstancias excepcionales.

Tal distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y será comunicada por la Empresa al trabajador con un preaviso mínimo de cinco días laborables, sin que quepa compensación alguna.

Artículo 16. Vacaciones

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de:

— 23 días hábiles, o en su caso, en la proporción que corresponda de no prestar servicio el año completo, para:

• Los trabajadores que sean contratados a partir del 1 de enero de 2013.

• Los trabajadores que, a la fecha de 1 de enero de 2013, estén prestando servicios en la Empresa y a dicha fecha acrediten una antigüedad en la Empresa superior a veinticinco años.

• Los trabajadores que, a la fecha de 1 de enero de 2013, estén prestando servicios en la Empresa y a dicha fecha acrediten una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años.

— 24 días hábiles, o en su caso, en la proporción que corresponda de no prestar servicio el año completo, para:

• Los trabajadores que a la fecha de 1 de enero de 2013 estén prestando servicios en la Empresa y a dicha fecha acrediten una antigüedad en la Empresa superior a 5 años e inferior a 15 años,

• Los trabajadores que a fecha de 1 de enero de 2013 estén prestando servicios en la Empresa con una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho a disfrutar de 24 días hábiles de vacaciones a partir del año en que cumplan cinco años de antigüedad en la Empresa.

— 25 días hábiles, o en su caso, en la proporción que corresponda de no prestar servicio el año completo, para:

• Los trabajadores que a 1 de enero de 2013 estén prestando servicios en la Empresa y a dicha fecha acrediten una antigüedad en la Empresa inferior a 25 años y superior a 15 años.

• Los trabajadores que a la fecha 1 de enero de 2013 estén prestando servicios en la Empresa con una antigüedad en la Empresa inferior a 15 años tendrán derecho a disfrutar de 25 días hábiles de vacaciones a partir del año en que cumplan 15 años de antigüedad en la Empresa.

A los efectos de este apartado, se computarán como días laborables exclusivamente de lunes a viernes, excluyéndose por tanto, los sábados, los domingos y demás festivos, así como los puentes a cargo de la Empresa.

Las vacaciones anuales deberán disfrutarse como máximo hasta la Semana Santa del año siguiente, sin que quepa compensación económica alguna en caso de no disfrutarse en dicho período, salvo excepciones como la situación incapacidad temporal, el parto o lactancia natural, baja por maternidad o por paternidad que impida su disfrute en el año natural

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias comunes distintas a las relativas a las previstas en el párrafo siguiente, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, debiendo, en estos casos acordarseentre la Empresa y el trabajador la fecha de disfrute de las vacacionesdentro de los 3 meses siguientes a la reincorporación del trabajador de la citada baja.

En el supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se estará alo dispuesto en el artículo 38 del presente Convenio Colectivo.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 17. Conceptos retributivos

Las percepciones salariales habrán de estar integradas en los siguientes conceptos:

— Conceptos generales:

• Salario base.

• Salario complementario.

• Antigüedad “ad personam”.

— Conceptos personales:

• Quebranto de moneda.

Artículo 18. Salario base

Es el establecido para cada uno de los grupos profesional y niveles que figuran en el Anexo II del presente Convenio Colectivo.

En las tablas salariales que se incluyen en el anexo II se reflejan los salarios para los distintos grupos salariales y niveles correspondientes, en las cuantías vigentes para el año 2012.

Artículo 19. Salario complementario

Supondrá la diferencia entre el Salario Bruto anual pactado y la suma del Salario Base y cualquier complemento o concepto salarial que pudiesen corresponderle.

Dicho concepto tendrá carácter compensable y absorbible en los términos del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 20. Antigüedad “ad personam”

Desde la fecha de 1 de enero de 2013, se suprime y se deja sin efecto el devengo del complemento de antigüedad regulado en los anteriores convenios colectivos, por lo que no se devengará tal concepto a partir de la citada fecha.

No obstante, se respetará como condición «ad personam», el importe consolidado del citado complemento a los trabajadores que tengan devengada alguna cantidad por este concepto a 1 de enero de 2013. Dicha cantidad se incorporará a la retribución del empleado en un concepto retributivo denominado “antigüedad ad personam” que no podrá ser objeto de compensación y absorción futura con los incrementos de aplicación y que no será objeto de revisión salarial.

Artículo 21. Quebranto de moneda

Los cajeros y trabajadores que habitualmente realicen funciones de pago y cobro percibirán en cada paga ordinaria (12 pagas) la cantidad de 94,50 euros brutos en concepto de quebranto de moneda, especificando el mencionado concepto en el recibido de salarios. Esta cantidad se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que con carácter general aplique la empresa al incremento salarial.

Artículo 22. Pagas extraordinarias de Verano y Navidad

El personal afectado por el convenio percibirá dos pagas extraordinarias, que se devengarán semestralmente y se abonarán el 15 de junio y el 15 de diciembre cada una de ellas por importe de una mensualidad correspondiente a Salario Base, Salario Complementario y Antigüedad ad Personam.

Los trabajadores que ingresen o cesen durante el año, percibirán la parte proporcional de dichas pagas.

Artículo 23. Participación en resultados

Todo el personal tiene reconocida la participación, conforme al Anexo III del presente Convenio Colectivo.

Artículo 24. Revisión salarial

Para el año fiscal 2012, el salario base será el previsto en el Anexo II del presente convenio colectivo para cada uno de los grupos profesionales que en el mismo se indican.

La revisión salarial correspondiente al año fiscal 2013 (1 de julio 2012 a 30 de junio 2013) así como la revisión correspondiente a los próximos ejercicios fiscales durante la vigencia de este convenio, dependerá del porcentaje de incremento de las ventas netas de la Compañía respecto de las ventas netas del ejercicio fiscal anterior.

El porcentaje de incremento de las ventas netas durante el ejercicio fiscal considerado determinará un específico porcentaje de incremento salarial sobre los salarios base previstos en el Anexo II del presente Convenio Colectivo (de aplicación para el año fiscal 2012)o sobre los salarios base previstosen el Anexo II, una vez aplicado el incremento, si procede, correspondiente a cada ejercicio fiscal a partir del 2013, de conformidad con la tabla que a continuación se indica:



Sin perjuicio de lo anterior, si la cifra de ventas netas correspondiente al ejercicio fiscal considerado, resultara inferior a doscientos cincuenta millones de Euros (250 MM€), quedará en suspenso la revisión salarial y se procederá a revisar el mecanismo de revisión salarial.

Una vez aplicados los incrementos salariales de cada ejercicio fiscal a partir del año 2013 (de proceder éstos) a las tablas salariales correspondientes, los trabajadores que perciban un salario igual o superior al salario base previsto en las tablas salariales actualizadas no percibirán incremento salarial y en sustitución de éste se les abonará un pago único no consolidable por el importe que resulte de aplicar el porcentaje de incremento salarial que corresponda según la tabla anterior al salario bruto anual. Dicha paga se abonará en la nómina del mes de septiembre del siguiente año fiscal. Por el contrario, aquellos trabajadores que perciban un salario inferior al salario base previsto en las tablas salariales actualizadas percibirán el incremento salarial correspondiente al año fiscal considerado en la nómina del mes de septiembre del siguiente año fiscal con efectos retroactivos de 1 de julio del año fiscal considerado, teniendo éste carácter consolidable.

La revisión salarial está reservada al personal de la Empresa que estuvieran en activo a fecha 30 de junio del ejercicio fiscal considerado y haya prestado servicios durante un período mínimo de 3 meses en el ejercicio fiscal considerado y se le abonará la parte proporcional a los meses en alta en la empresa correspondientes al año fiscal considerado.

Artículo 25. Procedimiento para solventar discrepancias en relación con la inaplicación del régimen salarial

Con el fin de solucionar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir en relación con la inaplicación del régimen salarial previsto en el presente convenio colectivo, las partes se someterán a la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras prevista en el artículo 4 del presente convenio colectivo.

De no alcanzarse ningún acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes podrán someterse a sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal y autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores. A falta de existencia de los mismos, las partes podrán someterse al procedimiento de mediación que les indique o facilite la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Capítulo V

Régimen disciplinario de las sanciones

Artículo 26. Régimen disciplinario

La Empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, de acuerdo con la graduación de faltas que se establece en el anexo IV del presente Convenio Colectivo relativo al régimen de las sanciones que clasifica a las mismas en leve, graves y muy graves.

Capítulo VI

Prestaciones sociales y asistenciales

Artículo 27. Seguro de vida

Todo el personal estará cubierto por una póliza de vida colectiva cuyas condiciones se reflejan en el Anexo V del presente Convenio Colectivo.

Artículo 28. Plan de pensiones

Se establece un plan de pensiones para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, una vez cumplidos los dos (2) años de antigüedad en la empresa. Las condiciones del citado planse especifican en el Anexo VI del presente Convenio Colectivo.

Artículo 29. Complemento de incapacidad temporal

Todos los trabajadores afectados por este Convenio, en caso de incapacidad temporal por enfermedad común y/o profesional, accidente de trabajo o baja por maternidad y paternidad, percibirán un complemento hasta alcanzar el cien por cien del salario real, desde el primer día de baja médica hasta un máximo de 18 meses.

Artículo 30. Premio por matrimonio

Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán un premio de trescientos (300) euros brutos por Matrimonio. Asimismo se reconoce este beneficio para las parejas de hecho que acrediten su situación mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial. Este pago se realizará una vez se haya presentado el correspondiente Certificado o Acta.

En caso de unas segundas o siguientes nupcias o segundas o siguientes parejas de hecho no se volverá a hacer entrega del mencionado premio.

Artículo 31. Premio natalidad

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán un premio de mil doscientos (1.200) euros brutos por nacimiento o adopción de hijo. Este pago se realizará una vez se haya presentado el correspondiente Certificado o el libro de familia.

Artículo 32. Ayuda minusválidos

Aquellos trabajadores que tengan hijos con capacidad física o psíquica disminuida, tendrán derecho a una ayuda familiar para los gastos de escolaridad, internamiento o rehabilitación en centros especializados de los gastos justificados por los beneficiarios, hasta un límite de mil doscientos (1.200) euros brutos por año natural y de acuerdo a la ley y criterios de Hacienda en cada momento sobre el importe exento considerado como ayuda. Asimismo esta ayuda será extensible para aquellos trabajadores con capacidad física o psíquica disminuida en los mismos términos y condiciones.

Artículo 33. Premio de vinculación

Se establecen los siguientes premios para los trabajadores que cumplan 10,15, 20 o 25 de prestación de servicios en la Empresa.



Artículo 34. Juguetes

Los hijos de los empleados, hasta 12 años, tendrán derecho a un obsequio por parte dela Empresa en Navidad.

Dicho obsequio tendrá un importe límite, no inferior a treinta y tres (33) euros brutos, que se fijará en los meses de diciembre.

Artículo 35. Ayuda de comida

La empresa abonará al personal administrativo una ayuda mediante el sistema de vales de comida.

El importe de cada vale será de nueve (9) euros brutos por persona y día de trabajo. De dicho importe se detraerán las cantidades y las retenciones de Seguridad Social y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cuantas otras cargas sean a cargo del Trabajador según disponga la legislación vigente.

Los vales de comida serán nominativos, y, por lo tanto, personales e intransferibles, pudiendo solamente percibirse en los días de trabajo de cada persona, estando expresamente excluidos los períodos vacacionales, de descanso semanal, los días festivos así como bajas por IT, accidente, maternidad o paternidad.

Capítulo VII

Licencias retribuidas

Artículo 36. Licencias retribuidas

El personal previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio y un día laboral adicional correspondiente al día de la celebración

b) Tres días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, para el Empleado que necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día de permiso para asuntos propios durante el año natural siempre y cuando esté debidamente justificado, autorizado por el responsable superior y notificado con suficiente antelación a RRHH.

d) En lo no especificado en este artículo se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En los casos de permisos retribuidos que requieran un desplazamiento por parte del empleado, se tomará como criterio para su determinación que el desplazamiento se realice fuera de la provincia a la que corresponda el domicilio del empleado.

Todos los permisos deberán ser debidamente justificados y, asimismo, todos los días de permiso han de entenderse como naturales y su disfrute ha de ser consecutivo, incluyéndose y computándose el día del hecho que dé lugar al permiso como el primero de ellos.

Capítulo VIII

Medidas de apoyo a la conciliación de vida familiar y profesional

Artículo 37. Horario especial de conciliación

Los Empleados con hijos menores de 15 meses podrán solicitar a la Empresa una jornada especial de conciliación con un horario de 08.00 hrs a 15.00 hrs o bien de 09.00 hrs a 16.00 hrs ininterrumpidamente, de lunes a viernes.

Esta medida no aplicará en aquellos casos en los que se hubiera solicitado la reducción de la jornada en media hora u hora fraccionada de ausencia del trabajo por motivo de la lactancia de un hijo menor de 9 meses durante ducho período.

En caso de parto múltiple se ampliará en 1 mes más por cada hijo a partir del segundo.

Será requisito indispensable para su concesión el acuerdo de ambas partes y que, a criterio de la empresa, la concesión del horario no afecte negativamente las necesidades del servicio.

El Empleado deberá justificar en su solicitud la imposibilidad del otro cónyuge o pareja de hecho de hacerse cargo del hijo menor.

Asimismo la Empresa estudiará medidas de flexibilidad horaria similares que sean planteadas por empleados que tuvieran a su cargo familiares de primer grado con minusvalía igual o superior al 65%.

Artículo 38. Permiso de maternidad y vacaciones

Sin perjuicio del permiso de maternidad recogido en el Art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, la madre podrá solicitar un permiso retribuido de 15 días naturales a disfrutar con antelación a la fecha prevista del parto (a partir de la 38 semana de gestación), no acumulable a las condiciones posteriores al parto.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de incapacidad, disfrute de permiso o período suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, debiendo, en estos casos acordarse entre la Empresa y el trabajador la fecha de disfrute de las vacaciones.

En lo no especificado en este artículo se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 39. Lactancia

Los Trabajadores tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses, que podrán dividir en dos fracciones. Asimismo, los trabajadores que así lo deseen podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en mediahora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de quince (15) días laborales de acuerdo a la práctica habitual de la empresa. La duración del permiso, se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 40. Excedencia para atender al cuidado de un familiar

Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En lo no especificado en este artículo se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 41. Seguro médico durante la excedencia

La Empresa mantendrá en la póliza del seguro médico que, en su caso, tuviera contratada en cada momento a aquellos trabajadores que estuvieran en situación de excedencia, de una duración no superior a tres años, por cuidado de un hijo menor o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 42. Cheque guardería

Los empleados con hijos menores de 3 años, podrán optar por cambiar el vale de comida por un cheque guardería del mismo importe para centros homologados por la Administración que presten servicio de primer ciclo de Educación Infantil, previa solicitud al Departamento de Recursos Humanos con 30 días de antelación.

El Centro de Educación Infantil correspondiente deberá estar afiliado a la empresa emisora del “Cheque Guardería”.

Del importedel cheque guardería se detraerán las cantidades y las retenciones de Seguridad Social y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cuantas otras cargas sean a cargo del Trabajador según disponga la legislación vigente.

Artículo 43. Adopción internacional

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el empleado afectado tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de hasta 15 días naturales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Política de igualdad

Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.

Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

Asimismo, la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores manifiestan su compromiso de hacer efectivos los derechos reconocidos en la normativa en materia de igualdad así como en el vigente Plan de Igualdad.

Segunda. Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual

A) Declaración de principios

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. Así, distintas Directivas aprobadas por el Consejo, desarrollan disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y hace responsables a los empresarios de velar para que los trabajadores no enfermen en el trabajo, incluso a causa de acoso moral o sexual.

Por todo ello, las partes firmantes del Convenio manifiestan su compromiso por mantener un entorno laboral positivo y prevenir evitar, resolver y sancionar los supuestos de acoso laboral o sexual que puedan producirse en el ámbito laboral, como requisito imprescindible para garantizar la dignidad, integridad e igualdad de trato y oportunidades de todos sus trabajadores.

B) Medidas preventivas

Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad.

Por ello, la Empresa se compromete a investigar todas las denuncias sobre acoso, de conformidad con lo dispuesto en el “Código de Conducta” vigente en la Empresa.

Tercera. Derecho supletorio

En todo aquello que no se hubiera pactado en el presente Convenio se estará por ambas partes a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Madrid, a 29 de octubre de 2012.—Firman el presente Convenio Colectivo,

— Por la Empesa:

Don Massimiliano Maffioli.

Don Pedro López Contreras.

Doña Ana González Payo.

Doña Elena García-Olías Jiménez.

— Por el Comité de Empresa:

Don Javier del Blanco Fernández.

Doña Mª Jesús Carrasco López.

Doña Tania Petrova Trocheva.

Don José Carlos Galván Cortijo.

Don Alfredo Esteban Morán.



ANEXO III

PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS

El acuerdo sobre la Participación en Resultados se regirá por las siguientes estipulaciones:

1. Bases de acuerdo

1.1. La participación será proporcional al salario día de cada Empleado calculado del siguiente modo:



1.2. La participación está condicionada al logro del objetivo de Resultado Operativo de Pernod Ricard España.

Por ello, en caso de que no se alcance el 90% del objetivo del RO ST del ejercicio considerado, no se abonará cantidad alguna en concepto de Participación en Resultados.

De alcanzarse el 90% del objetivo del RO ST del ejercicio considerado, se abonarán los días de participación correspondientes en los términos de la tabla y forma de cálculo indicados en el apartado 2, del Anexo.

De alcanzarse el citado 90%, el 60% de los días de participación a abonar dependerá exclusivamente del logro del objetivo de Resultado Operativo y el 40% estarán conectados, además de al cumplimiento del objetivo del RO ST por encima del 90%, también al cumplimiento de los objetivos individuales de desempeño que se comunicarán a cada Empleado en el mes de septiembre.



La Empresa anunciará los días de participación no más tarde del 30 de septiembre siguiente al ejercicio considerado.

1.3. El pago de la participación se efectuará, en la nómina del mes de enero siguiente al ejercicio considerado, recibiendo adicionalmente cada beneficiario de la participación en resultados una bonificación del 1% del importe a pagar.

2. Calculo de la participación

2.1. Condiciones de existencia de participación:

Alcanzar como mínimo el 90% del objetivo del RO ST del ejercicio considerado.

2.2. Beneficios:

2.2.1. La participación está reservada al personal de la Empresa que a fecha 30 de Junio del ejercicio considerado haya prestado servicios durante un período mínimo de 3 meses en el ejercicio considerado.

2.2.2. El personal que cause baja en la Empresa en fecha posterior al 30 de Junio del ejercicio considerado y que reúna los demás requisitos indicados en los puntos de participación, también será beneficiado de la parte proporcional que le corresponda a prorrata temporis.

2.2.3. El personal que se jubile durante el transcurso del ejercicio considerado o durante el periodo comprendido entre el 30 de Junio y la fecha de pago, y que reúna los demás requisitos indicados en los puntos de participación, también será beneficiario de la parte proporcional que le corresponda, a prorrata temporis.

2.2.4. El personal que en el ejercicio considerado haya prestado servicios por un período superior a 3 meses e inferior a 12 meses será beneficiario de la parte proporcional de la participación que le corresponda, a prorrata temporis

2.3. Bases y modo de cálculo de los días de participación:

2.3.1. Días de participación exclusivamente vinculados al Resultado Operativo de Pernod Ricard España.

La participación está condicionada en un 60% exclusivamente al logro del objetivo de Resultado Operativo de Pernod Ricard España.

Si se alcanza el 90% del RO ST corresponderá a cada Trabajador 6 días de participación.



2.3.2. Días de participación vinculados adicionalmente al desempeño individual del Empleado

Siempre que se haya alcanzado el objetivo mínimo del RO ST del ejercicio considerado (90%), a los días que corresponda por la participación sobre el Resultado Operativo ST (apartado 2.3.1) se añadirán los que correspondan por el cumplimiento del 100% de los objetivos individuales de desempeño de cada Empleado según la siguiente progresión de días de participación.



En caso de que no se alcance el 90% del objetivo del RO ST del ejercicio considerado, no se abonará al Trabajador ningún día de participación.

En el caso de que el Trabajador no alcance el 100% de los objetivos individuales estipulados a tal efecto los días de participación vinculados al desempeño individual del Trabajador previstos en el presente apartado 2.3.2. se calcularán proporcionalmente al grado de cumplimiento de los objetivos individuales fijados por la Empresa.

2.4. Limitación de la participación.

El total de la participación no podrá superar los 60 días de salario, ni ser superior al 110% del Operativo ST.

2.5. Duración del acuerdo.

2.5.1. Este acuerdo tendrá una duración equivalente a la del presente Convenio Colectivo en tanto y cuanto no se produzcan las circunstancias del apartado siguiente.

2.5.2  Este acuerdo se revisará automáticamente si una participación legal en beneficios o similares fuera instituida en España, en cuyo caso este sistema sería deducible de las nuevas bases adoptadas.

ANEXO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 1. Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados, que no lleguen a cinco en un periodo de 30 días o por un tiempo total que no exceda de 90 minutos en dicho periodo.

2. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato, siempre que no exceda de una hora y que no afecte gravemente al servicio.

3. El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros de trabajo.

4. No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa.

5. No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada, de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan.

6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o derive perjuicio a los intereses de la Empresa.

7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

8. El incumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia para la integridad física o la salud de los trabajadores.

Artículo 2. Faltas graves

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de sesenta.

2. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa.

3. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan, en un periodo de 30 días, de cuatro retrasos o adelantos o de 90 minutos en tiempo total, o que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador.

4. La embriaguez no habitual que repercuta negativamente en el trabajo.

5. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa.

6. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa.

7. La retención, sin autorización del jefe competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc., o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.

8. Registrar la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.

9. La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y equipos o materiales en general a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la Empresa.

10. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, equipos informáticos, software, vehículos y, en general, bienes de la Empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

11. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Empresa.

12. El incumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

13. La reincidencia o reiteración en falta leve, aun de distinta naturaleza, dentro de un período de tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 de faltas leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves.

Artículo 3. Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

2. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.

3. La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.

4. El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.

5. El acoso sexual, en los términos establecidos en la Ley.

6. El abuso de autoridad por parte de los superiores.

7. El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa de compañeros o de clientes. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa.

8. Cualquier otro hecho o conducta que suponga transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

9. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

10. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.

11. La reiteración o reincidencia en falta grave, aun de distinta naturaleza, en un período de doce meses, siempre que haya mediado sanción por escrito.

Artículo 4. Régimen de sanciones

Previa comunicación al Comité de Empresa y tras la apertura del correspondiente expediente contradictorio, corresponde en exclusiva a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.

No obstante lo establecido en este capítulo, la Empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito.

3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta cinco días.

b) Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos meses.

2. Desplazamiento forzoso a población distinta de la de residencia habitual del empleado, por un plazo máximo de un año. A estos efectos, no se computarán como de cumplimiento de la sanción los periodos de suspensión del contrato de trabajo.

c) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.

2. Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual del empleado.

3. Despido.

Artículo 5. Medidas cautelares

La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

ANEXO V

SEGURO DE VIDA COLECTIVO

La Empresa tiene establecida con la Compañía Aseguradora CASER una póliza de seguro de vida colectivo para todos sus Trabajadores.

El objetivo de este seguro consiste en garantizar una compensación económica a los Trabajadores asegurados o a sus beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del Trabajador, en el caso de producirse alguna de las circunstancias cubiertas por la póliza durante el período de relación laboral, siempre y cuando el Trabajador no haya pasado a la jubilación.

La prima de este seguro corre a cargo de la Empresa.

En el momento en que el Trabajador cause baja en la Empresa por cualquier causa, automáticamente se procederá a cancelar su participación en la póliza de seguro.

En los aspectos no especificados en los siguientes apartados, regirá lo dispuesto en las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro colectivo de vida.

1. Riesgos cubiertos

1.1. Principal:

Fallecimiento por cualquier causa.

1.2. Complementarios:

Doble indemnización por fallecimiento por accidente (incluye infarto considerado como accidente de trabajo por la autoridad laboral competente).

Triple indemnización por fallecimiento por accidente de circulación.

Invalidez permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez.

En todos los casos, la definición de los riesgos será la establecida por la Compañía Aseguradora.

2. Riesgos excluidos

Los definidos y estipulados por la Compañía Aseguradora para las garantías cubiertas, siendo los principales riesgos excluidos:

2.1. Fallecimiento producido por suicidio ocurrido dentro del primer año de la inclusión en la póliza.

2.2. Los siniestros causados intencionalmente por el Asegurado.

2.3. Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.

2.4. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.

2.5. Las consecuencias de guerra y operaciones de carácter similar, o derivadas de hechos de carácter político o social.

2.6. Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos físicos o meteorológicos de carácter extraordinario.

2.7. Las consecuencias de enfermedad o accidente originado con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro.

2.8. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

2.9. Los accidentes ocurridos por participación del Asegurado en pruebas deportivas de cualquier clase, ocupando el vehículo como piloto, copiloto o simple pasajero.

3. Condiciones de adhesión

3.1. La adhesión a la póliza estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que establezca la Compañía CASER.

Por tal motivo, la inclusión en la póliza no se considerará efectiva hasta que CASER confirme que el asegurado reúne las condiciones de adhesión en cada caso: documentación, estado de salud...

3.2. Los asegurados, para tener derecho a futuras ampliaciones de garantías o aumentos de capital (que no sean derivados de incremento salarial aplicado por la Empresa con carácter general), habrán de encontrarse desarrollando su actividad habitual en la fecha en que tal ampliación o aumento entre en vigor y deberán cumplir los requisitos médicos establecidos por la Compañía CASER.

4. Capital asegurado

4.1. Trabajadores fijos:

Para los Trabajadores con contrato laboral por tiempo indefinido el capital asegurado se determinará en base a su situación personal y a su retribución anual bruta.

Se garantiza un capital asegurado mínimo de 18.030,36 euros:



1. Familiar a cargo:

Se entiende por familiar a cargo:

— Hijos hasta 25 años.

— Padres.

— Hermanos.

Documentación acreditativa a presentar anualmente:

— Declaración jurada.

— Certificación de los ingresos económicos totales anuales de los padres o hermanos a cargo ya que únicamente se considerarán las personas cuyos ingresos económicos totales anuales sean inferiores al límite anual exento de tributación que fije el Ministerio de Economía y Hacienda. Este importe se revisará anualmente en base a los criterios establecidos legalmente para la declaración de renta.

2. Parejas de hecho:

Documentación acreditativa a presentar anualmente:

— Declaración jurada.

3. Deficiencia (minusvalía):

Se acreditará la situación de deficiencia mediante Certificado de Condición de (minusválido) Disminuido extendido por el organismo competente en estos casos.

En el caso de que la disminución sea provisional, deberá aportar la renovación de esta certificación si procediera. En caso de que la (minusvalía) disminución sea superada, quedará sin efecto esta ampliación de capital con la misma fecha de vencimiento del certificado de (minusválido) disminuido.

4.2. Trabajadores eventuales:

Para los Trabajadores con contrato de trabajo eventual por un período inferior a 6 meses, se establece un capital asegurado fijo de 18.030,36 euros en todos los casos.

5. Actualización del capital asegurado:

5.1. El capital asegurado se actualizará anualmente en función de la retribución bruta anual fijada cada principio de año.

5.2. En los supuestos de (pareja de hecho/derecho) matrimonio, nacimiento de hijos, o cualquier otra circunstancia contemplada en el apartado nº 4, se procederá a la revisión del capital asegurado dentro del mes siguiente en que el Trabajador lo comunique formalmente al Departamento de Recursos Humanos y aporte la documentación acreditativa correspondiente.

5.3. En todos los casos de incremento del capital asegurado, su efecto en la póliza estará limitado por el cumplimiento de los requisitos impuestos por la Cía. Aseguradora.

5.4. En el supuesto de dejar de acontecer alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado nº 4, el Trabajador tendrá la obligación de comunicarlo a la Empresa de forma inmediata. La revisión del capital asegurado se efectuará dentro del mes siguiente.

5.5. La Compañía Aseguradora emitirá un nuevo certificado para el Trabajador siempre que se produzca una variación en el capital asegurado.

6. Beneficiarios:

6.1. El asegurado podrá nombrar como beneficiario del Seguro, para el riesgo de fallecimiento, a cualquier persona que desee (cónyuge, hijos, padres, hermanos, etc.) o a cualquier institución. En todo momento tendrá la facultad de cambiar el beneficiario mediante notificación por escrito a la Compañía Caser.

6.2. En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios designados durante la vida del asegurado, si éste no hubiera efectuado nueva designación, la parte no adquirida por el beneficiario fallecido repercutirá al resto de los beneficiarios.

6.3. Si en el momento de fallecimiento del asegurado no existiese ningún beneficiario sobreviviente o no existiese designación alguna, el capital se entregará: en primer lugar al cónyuge del asegurado; en su defecto a los hijos del asegurado por partes iguales; en defecto de éstos al padre y a la madre del asegurado, por partes iguales, o al sobreviviente de los dos; a falta de éstos a los herederos legales.

6.4. En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado por su único beneficiario, Caser quedará desligada de sus obligaciones respecto a dicho beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del asegurado. Si existiesen varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado, conservarán su derecho a la totalidad del capital asegurado.

ANEXO VI

PLAN DE PENSIONES

Disposiciones adicionales

Título I

Naturaleza, denominación, modalidad y adscripción

Artículo 1. Naturaleza y Denominación

Por las presentes especificaciones se configura el plan de pensiones de promoción conjunta denominado Grupo Pernod Ricard España, Plan de Pensiones (en adelante el plan), con el fin de proporcionar beneficios de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y herencia a los beneficiarios del mismo, y que se regirá por la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, su Reglamento y demás normativa que los desarrolle y modifique.

Artículo 2. Modalidad

El plan, en razón de los sujetos constituyentes del mismo, es un plan del sistema empleo, promovido conjuntamente por varias empresas.

En razón de las obligaciones estipuladas en el mismo, es un plan de aportación definida.

Artículo 3. Adscripción

El plan se adscribe a un fondo de pensiones de empleo constituido según lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su Reglamento.

Artículo 4. Entrada en vigor

La fecha de entrada en vigor del plan será la de la integración en el fondo de pensiones de empleo.

Título II

Elementos personales

Artículo 5. Promotor

1. Los promotores del plan son:

— Pernod Ricard España, S. A.

— Pernod Ricard Canarias, S. L.

Una vez formalizado el plan podrán incorporarse otras empresas del grupo, previa aprobación de la comisión promotora o de control del plan.

2. Es obligación de los promotores realizar las aportaciones fijadas en el plan.

3. Asimismo, es obligación de los promotores comunicar a la comisión de control del plan todas las variaciones que se produzcan en relación con sus empleados, y que puedan repercutir en el funcionamiento del plan.

4. La separación de una entidad promotora del plan de pensiones, al ser un plan del sistema de representación conjunta, será acordada por la empresa con la representación de sus trabajadores, de acuerdo con los supuestos y plazos establecidos en el artículo 43 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Dicha separación dará lugar al traslado de los partícipes y beneficiarios correspondientes a la entidad afectada y de sus derechos a otro plan del sistema de empleo.

Artículo 6. Partícipe

1. Puede ser partícipe cualquier empleado de los promotores que reúna las condiciones y requisitos que resultan de las presentes especificaciones, sin que pueda exigírsele una antigüedad superior a dos años para acceder al mismo.

Únicamente podrá exigírsele una antigüedad mínima o reconocida de 2 años como empleado en cualquiera de las empresas comprendidas en el artículo 5.

2. El alta como partícipe se producirá el primer día del mes siguiente a la firma por parte del empleado del boletín de adhesión al plan previa comunicación a la comisión de control.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier partícipe que habiendo cesado su relación laboral con uno de los promotores del plan sea dado de alta como empleado en otra empresa promotora del mismo, continuará siendo partícipe del plan, debiéndose cumplimentar en ese momento un nuevo boletín de adhesión.

3. Un partícipe causará baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por cese de la relación laboral con el promotor, salvo que dicho partícipe pase a la situación de partícipe en suspenso dentro del mismo plan o que sea dado de alta como empleado en otra empresa promotora del mismo plan.

b) Por movilización a otro plan de pensiones de sus derechos consolidados como consecuencia de la extinción laboral con el promotor.

c) Por pasar a la situación de beneficiario por causa no derivada de otros partícipes.

d) Por fallecimiento.

e) Por causa de disolución o terminación del plan según lo establecido en el Título VII de estas especificaciones.

4. Son derechos de los partícipes:

a) Elegir y ser elegidos miembros de la comisión de control del plan.

b) Solicitar a la entidad gestora el certificado de pertenencia al plan de pensiones.

c) Solicitar a la comisión de control un ejemplar de las especificaciones así como de la declaración de principios de la política de inversión del fondo de pensiones.

d) Recibir cada año una certificación emitida por la entidad gestora, referida a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de permanencia al plan, con especificación de las aportaciones realizadas directamente por él, así como las realizadas por el promotor durante dicho año, el valor de sus derechos consolidados en dicha fecha conforme a lo establecido en el artículo 10 de estas especificaciones.

En su caso, la certificación indicará la cuantía de los excesos de aportación del partícipe advertidos sobre los máximos establecidos y el deber de comunicar el medio para el abono de la devolución.

Esta certificación deberá contener un resumen de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones, y las reglas de incompatibilidad de las aquellas.

También se incluirá indicación sobre el deber de comunicar el acaecimiento de las contingencias y solicitud de prestación en el plazo previsto (advirtiendo de las posibles sanciones administrativas contempladas en la legislación); así como un resumen de las posibles formas de cobro de la prestación.

e) Disponer con carácter trimestral información sobre la evolución y situación de sus derechos consolidados en el plan.

f) Disponer de información sobre el estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, y en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades, así como de la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del plan.

Asimismo, se pondrá a su disposición las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito y sobre la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del plan.

g) Realizar por escrito, a la comisión de control del plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que crea convenientes sobre el funcionamiento del plan.

h) Realizar las aportaciones prescritas en el artículo 9 de estas especificaciones.

i) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales, determinados de acuerdo con lo establecido en el Título III de estas especificaciones.

j) Percibir las prestaciones correspondientes de acuerdo con el Título IV de estas especificaciones.

k) Movilizar sus derechos consolidados de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de estas especificaciones.

5. Son obligaciones de los partícipes:

a) Cumplir los requisitos y trámites que en relación con las prestaciones se establecen en las presentes especificaciones.

b) Comunicar a la comisión de control del plan, en cuanto afecten al mismo, las alteraciones de las situaciones personales, familiares o de convivencia dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produzcan.

El no cumplimiento de este requisito por parte del partícipe, implicará su plena responsabilidad sobre los hechos que se deriven de dicha falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo previsto.

c) Movilizar sus derechos consolidados en caso de baja, según lo previsto en el artículo 10 de estas especificaciones, siendo a su cargo los gastos que, en su caso, procedan.

Artículo 7. Partícipes en suspenso

1. Son partícipes en suspenso aquellos partícipes que cesen en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantengan sus derechos consolidados dentro del plan.

En concreto, pasarán a la situación de partícipes en suspenso:

a) Partícipes en situación de suspensión temporal de su relación laboral activa con el Promotor, a excepción de Incapacidad Temporal (*) o Maternidad durante el plazo máximo contemplado por la legislación en la situación indicada. En el caso de Maternidad, las aportaciones al Plan se calcularán en base a la estimación del salario que se hubiera percibido en caso de permanecer en activo en la Empresa (se considerarán únicamente los conceptos indicados en los Anexos de estas especificaciones).

b) Partícipes que voluntariamente decidan dejar de realizar sus aportaciones obligatorias al Plan, según se estipula en el artículo 9.5 de las presentes especificaciones.

c) Partícipes para los que el Promotor no realice aportación en base a lo estipulado en el artículo 9.5 y 9.6 de las presentes especificaciones.

2. Un partícipe en suspenso del plan causará baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por movilización a otro plan de pensiones sus derechos consolidados como consecuencia de la extinción de su relación laboral con el promotor.

b) Por pasar a la situación de jubilación o incapacidad permanente (total o absoluta) y la gran invalidez.

c) Por fallecimiento.

d) Por causa de disolución o terminación del plan según lo establecido en el Título VII de estas especificaciones.

3. Son derechos de los partícipes en suspenso:

a) Elegir a los miembros de la comisión de control del plan.

b) Ser elegidos miembros de la comisión de control del plan salvo que sean partícipes en suspenso por extinción o suspensión de la relación laboral con el Promotor.

c) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales, determinados de acuerdo con lo establecido en el Título III de estas especificaciones.

d) Recibir cada año certificación, referida a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con especificación del valor de sus derechos consolidados conforme a lo establecido en el artículo 10 de estas especificaciones.

Esta certificación deberá contener un resumen de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones, y las reglas de incompatibilidad de las mismas.

También se incluirá indicación sobre el deber de comunicar el acaecimiento de las contingencias y solicitud de prestación en el plazo previsto; así como un resumen de las posibles formas de cobro de la prestación.

e) Disponer con carácter trimestral información sobre la evolución y situación de sus derechos consolidados en el plan.

f) Disponer de información sobre el estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, y en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades, así como de la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del plan.

Asimismo, se pondrá a su disposición las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito y sobre la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del plan.

g) Solicitar, por escrito, a la comisión de control del plan de pensiones, un certificado de pertenencia al mismo.

(*) Enfermedad común, Accidente no laboral, Enfermedad Profesional y Accidente de trabajo.

4. Son obligaciones de los partícipes en suspenso:

a) Cumplir los requisitos y trámites establecidos en las presentes especificaciones.

b) Comunicar a la comisión de control del plan, en cuanto afecten al mismo, las alteraciones personales, familiares o de convivencia dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produzcan.

El no cumplimiento de este requisito por parte del partícipe en suspenso, implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo previsto.

Artículo 8. Beneficiarios

1. Tienen tal condición aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del plan, tengan derecho a la percepción de prestaciones establecidas en estas especificaciones.

2. El alta como beneficiario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante del pago de las prestaciones contempladas en el plan y siempre que exista saldo favorable de derechos económicos de su titularidad.

3. Un beneficiario causará baja en el plan:

a) Por fallecimiento.

b) Por causa de disolución o terminación del plan según lo establecido en el Título VII de estas especificaciones.

c) Por no existir saldo alguno a su favor.

4. Son derechos de los beneficiarios.

a) Elegir y ser elegidos miembros de la comisión de control del plan.

b) Recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario. En su caso, el beneficiario recibirá certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente.

c) Recibir notificación de la entidad gestora, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación de acuerdo a la opción señalada por el beneficiario.

d) Recibir las prestaciones de conformidad con lo establecido en las presentes especificaciones.

e) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales determinados de acuerdo con lo establecido en el Título III de estas especificaciones.

f) Disponer con carácter trimestral de la información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan.

g) Disponer de información sobre el estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, y en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades, así como de la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del plan.

Asimismo, se pondrá a su disposición las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito y sobre la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición del plan.

h) Realizar por escrito a la comisión de control del plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que crea convenientes sobre el funcionamiento del plan.

5. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir los requisitos y trámites que en relación con las prestaciones se establecen en las presentes especificaciones.

b) Comunicar a la comisión de control del plan en cuanto afecten al mismo, las alteraciones de las situaciones personales, familiares o de convivencia, así como aquellos hechos que originen la variación, suspensión o extinción de la prestación que se estuviese percibiendo dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se produzcan.

El no cumplimiento de este requisito, por parte del beneficiario, implicará la plena responsabilidad del mismo, sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación o de la realizada fuera del plazo previsto.

Título III

Régimen financiero

Artículo 9. Aportaciones al plan

1. El presente plan de pensiones se instrumenta mediante un sistema financiero de capitalización individual, el cual se describe detalladamente en las Bases Técnicas del Plan de Pensiones.

2. Cada una de las empresas promotoras será responsable de las aportaciones correspondientes a sus propios empleados, incorporándose a las presentes especificaciones un anexo por cada empresa promotora, con todas las condiciones particulares relativas a aquélla y a sus trabajadores partícipes, constando en todo caso las contribuciones y prestaciones correspondientes, que podrán ser diferentes por cada empresa promotora. Los anexos no pueden contener cláusulas que dejen sin efecto o modifiquen alguna de las condiciones generales del plan, incluído, en su caso, el régimen general de aportaciones y prestaciones. La modificación del citado anexo de cada empresa se realizará por acuerdo adoptado entre la misma y la representación de sus trabajadores.

3. Los partícipes podrán realizar aportaciones voluntarias para mejorar el complemento de jubilación, con la periodicidad y por el importe que el partícipe decida, pudiendo modificarse tanto en la cuantía como en la periodicidad cuando éste así lo determine. Estas aportaciones voluntarias se realizarán directamente por el partícipe a través de la Entidad Gestora del Plan.

4. Las aportaciones anuales del promotor y del partícipe no podrán superar, en ningún caso, el límite fijado por la legislación vigente en cada momento.

En caso de que las aportaciones al plan, determinadas de acuerdo a un porcentaje del salario bruto según se establece para cada promotor en los anexos de las presentes especificaciones, superasen el límite máximo legal en primer lugar se reducirán la aportación de partícipe y en segundo lugar si sigue siendo necesario, las del promotor.

5. En caso de interrupción de la relación laboral del partícipe, tanto el promotor correspondiente como el partícipe cesarán en la realización de sus aportaciones obligatorias al plan. Éstas finalizarán el mes inmediatamente anterior al de baja, sin que sea aplicable una aportación adicional por los días transcurridos desde la última aportación hasta la fecha efectiva de baja en el Plan.

Sin perjuicio de lo anterior, el partícipe que habiendo cesado su relación laboral con uno de los promotores del plan, sea dado de alta como empleado en otra empresa promotora del mismo plan, seguirá en la realización de sus aportaciones, y será el nuevo promotor el responsable de realizar las aportaciones correspondientes al citado partícipe, según se indica en el punto 2 de este artículo.

En caso que voluntariamente un partícipe decida suspender sus aportaciones obligatorias al Plan de Pensiones, se suspenderá la aportación del Promotor correspondiente y el partícipe pasará a la situación de partícipe en suspenso según lo indicado en el artículo 7 de las especificaciones. La suspensión de las aportaciones de un partícipe deberá comunicarse con un mínimo de un mes de antelación.

6. En caso de que el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas del Grupo de empresas según las cuentas anuales consolidadas al final del ejercicio, presente un resultado del ejercicio negativo, es decir, pérdida del promotor correspondiente, éste no tendrá la obligación de realizar aportaciones y podrá suspender las establecidas en estas especificaciones para el año inmediatamente posterior al que se refieran dichas cuentas anuales consolidadas.

Artículo 10. Derechos consolidados

1. Constituyen derechos consolidados de los partícipes la cuota parte del fondo de capitalización asignado individualmente determinada en función de las aportaciones, directas e imputadas, y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

2. Los derechos consolidados, que se definen en el número anterior de este artículo, serán movilizables a otro plan de pensiones, únicamente en las circunstancias siguientes:

a) Por extinción de la relación laboral con el promotor, salvo que pueda acceder a la categoría de partícipe en suspenso, en los términos previstos en el artículo 7 de estas especificaciones o que sea dado de alta como empleado en otra empresa promotora del mismo plan.

b) Por la terminación del plan.

El partícipe que cause baja en el Plan sin haber causado derecho a alguna de las prestaciones deberá movilizar sus Derechos Consolidados en el plazo máximo de tres meses al Plan de Pensiones por él designado a tal efecto.

3. Los derechos consolidados de un nuevo partícipe que provengan de otro plan de pensiones se irán integrando en el plan fraccionadamente o de una sola vez, según el caso, y tendrán igual condición y tratamiento que los derechos consolidados que le correspondan como partícipe del plan.

4. Los derechos consolidados de los partícipes podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter excepcional, y sometiéndose a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en el supuesto de enfermedad grave del propio partícipe, del cónyuge, o de alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o dependa de él, siempre que no dé lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, y siempre que suponga para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos. La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones vinculadas a las del promotor, o con las establecidas con carácter mínimo u obligatorio en el plan, mientras se mantengan dichas circunstancias.

En dicho supuesto, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante el pago o pagos sucesivos, en tanto se mantenga dicha situación debidamente acreditadas, por el organismo competente, según establezca la legislación vigente en cada momento.

Título IV

Prestaciones y pagos

Artículo 11. Contingencias y Prestaciones

Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios del plan de pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el mismo.

1. Las contingencias a cubrir por el plan de pensiones son las siguientes:

a) Jubilación:

Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

Asimismo, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a la jubilación a partir de los 60 años de edad, siempre que el partícipe haya cesado en toda actividad determinante de alta en la Seguridad Social y que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún Régimen de la Seguridad Social. Para el partícipe que no tiene acceso a la jubilación, no podrá anticiparse el cobro de la prestación a partir de los 60 años.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez del partícipe, determinadas conforme al Régimen correspondiente de la Seguridad Social:

— Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o en favor de otros herederos o personas designadas. En defecto de designación expresa, se seguirá el orden de prelación que establezca la legislación vigente.

2. Las formas de cobro y reconocimiento del derecho a las prestaciones del plan, derivadas de las anteriores contingencias, podrán ser:

a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. En razón de una misma contingencia, un beneficiario sólo podrá obtener una única prestación de esta modalidad.

b) Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos uno de ellos cada año, pudiendo ser de cuantía constante o variable.

c) Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

Cualquiera de las formas de pago de las prestaciones indicadas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.

Cada una de las empresas promotoras establecerá las prestaciones del plan correspondientes a sus propios empleados, que podrán ser diferentes por cada empresa promotora, y se concretarán en los anexos de las presentes especificaciones, según se establece en el segundo párrafo del artículo 9.2 de estas especificaciones.

3. Cuando se produzca el acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas por el presente plan, descritas en este artículo, el beneficiario del plan o su representante legal deberá comunicar de manera fehaciente a la entidad gestora el acaecimiento de la contingencia en un plazo de tiempo no superior a seis meses desde que se hubiera producido la contingencia, debiéndose en ese mismo momento comunicar la opción concreta elegida para el cobro de las prestaciones, es decir, cuando y cómo desea cobrar el importe de sus derechos consolidados y presentar la documentación acreditativa que proceda. En el caso de fallecimiento, el plazo se contará desde el momento en que el beneficiario tuviera conocimiento de la muerte del causante y de su designación como beneficiario o desde que pueda acreditar dicha condición. En cualquier caso, se deberán indicar los siguientes aspectos:

a) En caso de percepción en forma de capital único, la fecha en que desea percibir la misma.

Si llegado el vencimiento señalado para el cobro, el beneficiario se opone al cobro del capital, o no señalase el medio de pago, la entidad gestora depositará su importe en una entidad de crédito a disposición y por cuenta del beneficiario, entendiéndose así satisfecha la prestación a cargo del plan de pensiones.

b) En caso de percepción en forma de renta:

1. Si se trata de una renta actuarial, la fecha de inicio de las prestaciones, su configuración como renta vitalicia o temporal, la periodicidad, el porcentaje de reversión, en su caso, y, en el supuesto de renta temporal, el plazo de duración de la renta. La prestación en forma de renta actuarial estará asegurada a través de una sociedad legalmente autorizada.

2. Si se trata de una renta financiera, la fecha de inicio de las prestaciones, la periodicidad y el plazo de duración de la renta o las cuantías periódicas.

La percepción de los derechos económicos en forma de renta financiera estará condicionada a la suficiencia en cada momento de su derecho económico en el plan de pensiones, sin que exista garantía alguna en cuanto a su interés y, en su caso, duración de la misma.

La cuantía de las rentas percibidas se podrán revalorizar de manera automática por aplicación de un porcentaje o índice elegido por el propio beneficiario en el momento de comunicar el acaecimiento de la contingencia y la opción concreta elegida para el cobro de las prestaciones.

c) En caso de percepción de prestaciones mixtas, los requisitos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los dos apartados anteriores.

d) El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos. Estas modificaciones sólo podrán autorizarse al beneficiario una vez cada ejercicio y siempre que la nueva forma de percibir la prestación se ajuste a los términos regulados legalmente.

En caso de muerte del partícipe sus beneficiarios tendrán derecho a un capital, a una renta temporal o vitalicia, o una combinación de capital y renta, equivalente a los derechos consolidados del partícipe a la fecha de pago de los mismos. La renta temporal o vitalicia se determinará, en su caso, en las mismas condiciones que las descritas en los párrafos anteriores.

En caso de muerte de un beneficiario, sus beneficiarios tendrán derecho a la percepción de las rentas que previamente se hubiesen pactado si la prestación a que hubiere optado el fallecido hubiera sido una renta vitalicia con reversión al sobreviviente, o el capital o renta temporal o vitalicia equivalente a sus derechos económicos, si los hubiere, calculados éstos conforme a lo previsto en el presente plan.

El partícipe adherido al presente plan de pensiones, así como los beneficiarios del mismo, se configuran como únicos responsables de las implicaciones que puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición de partícipes o beneficiarios del presente plan, contempladas en estas especificaciones, en particular, la no comunicación a la entidad gestora del acaecimiento de la contingencia, y la determinación del momento así como las formas de cobro de las prestaciones.

Artículo 12. Procedimiento

Para el pago de las prestaciones establecidas en el plan deberán cumplirse los siguientes trámites:

1. Jubilación

En el caso de jubilación del partícipe, éste deberá poner en conocimiento de la entidad gestora del plan este hecho por escrito y adjuntando, en todo caso, la siguiente documentación:

— Copia del NIF.

— Documento expedido por el organismo competente que reconozca la situación de jubilación total o parcial, así como la fecha en que se ha causado.

— Solicitud de la prestación indicando la modalidad de cobro escogida.

— Certificado de titularidad del cobro de la prestación.

— Comunicación de la situación personal a efectos de las retenciones por el impuesto de la renta de las personas físicas.

— Aquella otra documentación que la entidad gestora considere necesaria para poder satisfacer la prestación.

2. Incapacidad

En el caso de incapacidad de un partícipe, este deberá poner en conocimiento de la entidad gestora del plan este hecho por escrito y adjuntando, en todo caso, el documento expedido por el organismo competente que reconozca la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual o permanente absoluta para todo trabajo, o la gran invalidez, así como la fecha en que se ha causado.

Asimismo, se deberá presentar la siguiente documentación:

— Copia del NIF.

— Solicitud de la prestación indicando la modalidad de cobro escogida.

— Certificado de titularidad del cobro de la prestación.

— Comunicación de la situación personal a efectos de las retenciones por el impuesto de la renta de las personas físicas.

— Aquella otra documentación que la entidad gestora considere necesaria para poder satisfacer la prestación.

3. Fallecimiento

En el caso de fallecimiento de un partícipe, o de un antiguo partícipe en situación de beneficiario, su beneficiario deberá poner en conocimiento de la entidad gestora del plan este hecho por escrito, adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificado de defunción.

b) NIF del beneficiario o beneficiarios, o documento sustitutivo.

c) Documentación acreditativa del derecho a ser beneficiario del fallecido.

d) Solicitud de la prestación indicando la modalidad de cobro escogida.

e) Certificado de titularidad de la cuenta de cobro de la prestación.

f) Comunicación de la situación personal a efectos de las retenciones por el impuesto de la renta de las personas físicas.

g) Aquella otra documentación que la entidad gestora considere necesaria para poder satisfacer la prestación.

Título V

Comisión de control

Artículo 13. Composición

El funcionamiento y ejecución del plan, será supervisado por una comisión de control del plan, que operará a través de un sistema de representación conjunta de promotores, partícipes y beneficiarios, constituida por 4 miembros, de los cuales 1 será representante de los partícipes, 1 de los beneficiarios y los 2 restantes serán representantes de los promotores del plan.

Mientras el número de beneficiarios no supere el 20% de la suma de partícipes y beneficiarios del plan, este colectivo no tendrá representación en la comisión de control, siendo designado por los partícipes del plan.

En el caso de la incorporación de una nueva empresa al plan no se alterará la composición de su comisión de control hasta su próxima renovación.

Artículo 14. Funciones

Serán funciones de la comisión de control del plan las siguientes:

a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.

b) Designar el actuario o actuarios independientes que deban certificar la situación dinámica del plan, conforme a lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. La revisión actuarial, aún cuando se emita en un único documento o informe, deberá individualizarse para cada empresa promotora.

c) Nombrar los representantes del plan en la comisión de control del fondo de pensiones al que está adscrito.

d) Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes de las presentes especificaciones y resolver las dudas que puedan suscitarse en la aplicación del mismo, y formalizar las modificaciones de los anexos que cada empresa hubiera acordado, según lo establecido en el artículo 9.2 de estas especificaciones, siendo responsable de su adecuación a la normativa vigente.

e) Resolver las reclamaciones que se formulen en relación con las prestaciones del plan.

f) Acordar la presencia en las reuniones de cualquier partícipe o beneficiario necesario para el esclarecimiento de los temas a tratar.

g) Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del plan, en el fondo de pensiones.

h) Representar judicial y extrajudicialmente, así cómo ante la Administración y particulares los intereses de los partícipes y beneficiarios del plan.

i) Proponer y en su caso, decidir en las demás cuestiones en que la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, su Reglamento y demás normas concordantes le atribuye competencias.

j) Aprobar la incorporación de nuevas empresas como entidades promotoras del plan.

Artículo 15. Designación y elección de los miembros

1. El promotor nombrará 2 miembros que le representen en la comisión de control del plan. Dicha designación, así como la posible revocación, se realizará por escrito a través de representante autorizado de los promotores.

2. La elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios del plan, que se realizará mediante un sistema de representación conjunta, se regulará por las siguientes normas:

a) Existencia de dos colegios electorales:

— Uno de partícipes, de entre los cuales se elegirá un representante.

— Y uno de beneficiarios, de entre los cuales se elegirá a un representante, siempre que corresponda según lo regulado en el artículo 13 de estas especificaciones.

b) Para la presentación de candidaturas será preciso el aval de un número de firmas de electores superior al 10 por 100 del censo electoral correspondiente a cada colegio. Podrán, asimismo, presentar candidaturas los Sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.

c) En cada elección se constituirá una Junta Electoral que cuidará de la administración y buen funcionamiento de todo el proceso electoral.

d) Para la votación existirá una lista de candidatos de cada colegio electoral. Las listas serán abiertas y deberán contener, como mínimo, tantos candidatos como representantes a elegir.

e) Cada partícipe o beneficiario ejercerá su voto señalando con una X, en la papeleta que le corresponda de su colegio electoral, a los candidatos por él elegidos.

f) En caso de empate entre dos candidatos de diferentes candidaturas resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la empresa. En caso de igualdad de votos entre can­didatos de una misma candidatura, la propia candidatura elegirá cual de ellos ostenta la condición de candidato electo.

g) La Junta Electoral realizará, en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la votación, y después de resolver las incidencias que pudieran surgir, la proclamación de miembros elegidos, así como los sustitutos y en el orden que correspondan. Las reclamaciones a la Junta Electoral deberán realizarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes al cierre de los colegios electorales y de la proclamación oficial de candidatos.

Artículo 16. Sustitución de los miembros

En caso de cese de un representante de los partícipes en la comisión, será sustituido por el siguiente que le siga en la lista de proclamación de candidatos y suplentes conforme al apartado g) del artículo anterior. En caso de cese de un representante de los promotores, éste será sustituido por el que designen los mismos. En ningún caso se podrá pretender la reintegración en sus funciones del miembro que haya presentado la dimisión por cualquier causa.

Solamente cuando opere la sustitución, el sustituto ostentará los derechos y realizará las funciones inherentes al miembro de la comisión de control del plan que sustituye.

Artículo 17. Renovación de miembros

Los miembros de la comisión de control del plan designados por los promotores, así como los elegidos por los partícipes y beneficiarios, así como sus correspondientes sustitutos, serán nombrados por un período máximo de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La designación y elección de miembros se efectuará de acuerdo con las normas siguientes:

a) En el plazo máximo de 1 año a partir de la constitución del plan se elegirá la primera comisión de control del plan, que sustituirá, definitivamente, a la comisión promotora.

b) Si un miembro de la comisión de control del plan cesa en la situación en que fue elegido, esto es como partícipe (en activo o en suspenso) o beneficiario, causará baja en la comisión de control del plan con efectos inmediatos.

Artículo 18. Cargos

1. La comisión de control del plan elegirá un Presidente y un Secretario.

2. Estos cargos deberán ser renovados cada vez que se produzca un cambio de miembros de la comisión de control del plan, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

3. Serán funciones del Presidente:

a) Representar a la comisión de control del plan.

b) Ejecutar acuerdos y firmar, conjunta y mancomunadamente, lo que se requiera, con uno de los restantes miembros de la comisión de control del plan nombrado por la misma comisión.

c) Convocar y dirigir las reuniones de la comisión de control del plan.

d) Dar el visto bueno al acta que el Secretario levante de cada reunión.

4. Serán funciones del Secretario:

a) Confeccionar el orden del día de las reuniones.

b) Levantar acta de cada reunión y emitir certificaciones sobre los acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 19. Convocatoria

1. El domicilio social de la comisión de control será el de la sede social de la entidad promotora Pernod Ricard España,, S.A.

2. La comisión de control del plan se reunirá como mínimo, una vez al año, de acuerdo con la convocatoria que a tal efecto realice su Presidente. Igualmente, deberá el presidente convocar la reunión de la comisión de control del plan cuando así se solicite mediante escrito a él dirigido por la tercera parte de sus miembros. En este caso, la convocatoria deberá ser realizada dentro del plazo máximo de un mes.

3. Las reuniones se realizarán en el domicilio social o en el domicilio que se indique en la convocatoria, y serán convocadas por el Presidente, al menos con siete días de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y orden del día a tratar.

En caso de urgencia la convocatoria podrá cursarse por telegrama u otro medio idóneo. En todo caso se entenderá plenamente válida la reunión si se encuentran reunidos todos los miembros y así lo deciden.

Artículo 20. Régimen de los acuerdos

La comisión de control del plan quedará válidamente constituida cuando presentes o representados, asistan a la misma la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de la totalidad de los miembros de la comisión de control, a excepción de los casos previstos en los artículos 23 y 24 de estas especificaciones.

En el caso que alguno de los miembros de la comisión de control del plan no pueda asistir a las reuniones de la misma, podrá delegar expresamente y para cada reunión, su representación en otro miembro de la propia comisión.

Las decisiones que afecten a la política de inversión incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes en la comisión de control.

Artículo 21. Confidencialidad y gratuidad de los cargos

Los miembros de la comisión de control, individual o colectivamente, están obligados a guardar absoluta confidencialidad y reserva respecto de cuantos datos individuales o colectivos tuvieran oportunidad de conocer a través de la información relativa al plan de pensiones.

El desempeño de cargo dentro de la comisión de control del plan no será retribuido, sin perjuicio de la compensación de gastos que se produzcan en el desempeño de las funciones.

Artículo 22. Publicidad e Incompatibilidades

Los nombramientos de miembros de la comisión de control del plan gozarán de la publicidad que en cada momento exija la legislación que sea de aplicación.

No podrán ostentar esta condición las personas incursas en incapacidad, inhabilitación o prohibición conforme a la normativa general o especial vigente, ni aquellos que ostenten una participación en una entidad gestora de fondos de pensiones superior al cinco por ciento del capital social desembolsado de esa entidad.

Título VI

Modificación

Artículo 23. Modificación

Cualquier modificación de las presentes especificaciones, deberá ser acordada por mayoría simple de los miembros de la Comisión de Control.

Cuando lo requiera la naturaleza de las modificaciones propuestas, la propuesta de modificación será sometida a dictamen actuarial.

Título VII

Terminación y liquidación

Artículo 24. Causas

Serán causas de terminación del plan:

a) Las establecidas en la legislación vigente.

No obstante, cuando alguna de las causas de terminación de un plan de pensiones establecidas en la Ley afecte exclusivamente a una de las entidades promotoras del plan, la empresa con la representación de sus trabajadores deberán acordar su separación y liquidación de los derechos económicos para su traslado a otros planes de pensiones. En su defecto, dicho acuerdo deberá ser adoptado por la comisión de control del plan en el plazo de dos meses desde la concurrencia de dicha causa.

b) Por decisión del promotor cuando a su juicio existan causas que así lo aconsejen o cuando se produzcan cambios en la normativa que regule la provisión privada de pensiones de empresa, que aconsejen, a su juicio, el acogerse a la nueva regulación.

Ante la ocurrencia de cualquiera de las causas establecidas en este artículo, el acuerdo de terminación del plan deberá ser adoptado por su comisión de control por mayoría superior a los cuatro quintos de los miembros presentes o representados en la reunión.

Artículo 25. Reconocimiento de garantías

En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del plan:

1. La garantía individualizada de las prestaciones causadas bien mediante la transferencia de dicho compromiso a otro plan de pensiones o la contratación de seguros por la correspondiente cobertura acorde con los derechos económicos individuales.

2. La integración de los derechos consolidados de partícipes y partícipes en suspenso en otro plan de pensiones.

Artículo 26. Procedimiento de liquidación

La interpretación de estas especificaciones, de sus derechos y obligaciones y los litigios a que todo ello de lugar, así como de aquellos conflictos que la comisión de control no pudiera resolver, queda convenida la sumisión expresa a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid, renunciando a cualquier otro Fuero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La comisión promotora del presente plan de pensiones, que operará a través de un sistema de representación conjunta de promotores, partícipes y beneficiarios, respectivamente, estará formada por 6 miembros, elegidos en los términos previstos para la elección de los miembros de la comisión de control del plan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

La interpretación de estas especificaciones, de sus derechos y obligaciones y los litigios a que todo ello de lugar, así como de aquellos conflictos que la comisión de control no pudiera resolver, queda convenida la sumisión expresa a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid, renunciando a cualquier otro Fuero.

APENDICE I

PERNOD RICARD ESPAÑA, S.A.

Promotor

Tiene tal condición, entre otras, la empresa Pernod Ricard España, S.A.

Partícipe

Puede ser partícipe cualquier empleado del promotor que reúna las condiciones y requisitos que resultan de las presentes especificaciones.

Aportaciones al Plan

El Plan se financiará con aportaciones mensuales del Promotor y de los Partícipes. El Promotor únicamente aportará para aquellos Partícipes que realicen su aportación obligatoria al Plan según lo establecido en el punto siguiente.

Las aportaciones del Promotor y las obligatorias de los Partícipes se determinarán de acuerdo con un porcentaje del salario anual bruto, según el siguiente escalado:



Los tramos salariales indicados en el escalado anterior se actualizarán anualmente en función del incremento salarial aplicado con carácter general el año anterior al de cálculo de las aportaciones.

Las aportaciones obligatorias de los Partícipes se descontarán mensualmente de su nómina y el Promotor, actuando en este caso como intermediario, las transferirá al Plan de Pensiones.

A efectos de determinar las aportaciones al Plan de Pensiones, se considerarán exclusivamente los conceptos salariales que se relacionan a continuación y que se incluyen en las Bases Técnicas del Plan, referidos al año inmediatamente anterior al que corresponda la aportación.



Prestaciones

Las contingencias cubiertas por el plan de pensiones, así como el procedimiento para el pago de las mismas se establecen en los artículos 11 y 12 de las presentes especificaciones.

Régimen de acuerdos

La comisión de control del plan adoptará los acuerdos por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados, a excepción de la modificación de las especificaciones del plan, según se establece en el artículo 23.

La modificación de las condiciones establecidas en este anexo se realizará por acuerdo adoptado entre el promotor y la representación de sus trabajadores, sin que en ningún caso se puedan modificar o dejar sin efecto las condiciones generales de las especificaciones del plan.

(03/623/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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