Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130202-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN 4/2013, de 8 de enero, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Bolos.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 11719-01/2012, de 4 de diciembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la modificación del artículo 80 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Bolos, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación del artículo 80 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Bolos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 8 de enero de 2013.—El Director General de Juventud y Deportes, Pablo ­Salazar Gordon.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BOLOS

Artículo 80

Condición de electores y elegibles

1. Se reconocerá la condición de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación a los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes, siempre que estén incluidos en el censo correspondiente:

a) Los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Los deportistas, mayores de edad (dieciocho años) para ser elegibles y no menores de dieciséis para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Los técnicos o entrenadores, y jueces o árbitros, que posean licencia de la Federación, en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Los organizadores de competiciones deportivas y otros colectivos que tengan la condición de interesados, en similares circunstancias a las establecidas en los apartados anteriores.

2. El Presidente saliente podrá presentarse candidato para miembro de la Asamblea General por el estamento que elija, quedando dispensado de los requisitos previstos para dicho estamento en aquellos casos en que no haya realizado ninguna actividad federativa específica como deportista, entrenador, técnico, juez o árbitro, por su exclusiva dedicación a las funciones de la Presidencia de la Federación.

(03/1.422/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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