Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130202-38

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

38
Ejecución número 72 de 2012

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 72 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Barreno Rivera, contra las empresas “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, “Consorcio Inmobiliario Mare Nóstrum, Sociedad Anónima”, “Reformas Integrales de Hoteles, Sociedad Anónima”, y “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 4 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen como propiedad de “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”.

1.o Finca de San Lorenzo de El Escorial número 5.045, IDUFIR 28131000320457, solar en urbanización “La Pizarra”, calle D, parcela 125, referencia catastral 5869205VK 0956N0001AX, con una superficie del terreno de 1.569,57 metros.

2.o Finca de San Lorenzo de El Escorial número 12.425, IDUFIR 28131000212196, solar en calle Basalto, números 1-3, residencial “La Pizarra”, referencia catastral 5869201 VK0956N0001ZX, superficie terreno: 3.445,48 metros.

Para responder de la cantidad de 122.308,69 euros, más 12.230,86 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don José Manuel Barreno Rivera, contra “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, “Consorcio Inmobiliario Mare Nóstrum, Sociedad Anónima”, “Reformas Integrales de Hoteles, Sociedad Anónima”, y “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 54 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sunscape Property Investments, Sociedad Anónima”, “Consorcio Inmobiliario Mare Nóstrum, Sociedad Anónima”, “Reformas Integrales de Hoteles, Sociedad Anónima”, y “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/971/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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