Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130202-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

46
Demanda 280 de 2012

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 280 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yadira del Cisne Chuquimarca González, doña Delia María Holguín Segura y doña Florica Dobrica, contra la empresa “Carpavi Chamberí, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que estimando como estimo las demandas acumuladas presentadas por las actoras doña Delia María Holguín Segura, doña Yadira del Cisne Chuquimarca González y doña Florica Dobrica, contra la empresa “Carpavi Chamberí, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras y extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de 13 de diciembre de 2012, y debo condenar y condeno a la citada demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que en concepto de indemnización abone las siguientes cantidades:

A doña Delia María Holguín Segura: 12.483,68 euros.

A doña Yadira del Cisne Chuquimarca González: 7.839,77 euros.

A doña Florica Dobrica: 6.178,39 euros.

Y asimismo debo condenar y condeno a “Carpavi Chamberí, Sociedad Limitada”, a que abone a las demandadas las siguientes cantidades, más sus intereses legales:

A doña Delia María Holguín Segura: 7.587,41 euros.

A doña Yadira del Cisne Chuquimarca González: 5.462,43 euros.

A doña Florica Dobrica: 5.925,80 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado. Si se hiciese por transferencia, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1846/42/ 0005001274, indicando en el apartado “Concepto” 2505/0000/00 y el número de expediente (0000/00), así como la persona o empresa que efectúa el ingreso. Si el mismo se realiza en efectivo, se deberán indicar los últimos dieciséis dígitos mencionados obligatorios, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carpavi Chamberí, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.012/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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