Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130202-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

51
Demanda 960 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 960 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jamal Bouchkour, contra la empresa “Sanelec Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 566 de 2012

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Jamal Bouchkour, que comparece asistido del letrado don José Luis de Vicente Álvarez, y de otra, como demandada, “Sanelec Electricidad, Sociedad Limitada”, que no comparece estando citada en legal forma, y el ministerio fiscal, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Jamal Bouchkour, frente a “Sanelec Electricidad, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado el 3 de julio de 2012, debiendo la empresa optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 13.095,60 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (3 de julio de 2012).

De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación desde la fecha del despido (3 de julio de 2012) hasta notificación de sentencia a razón de 46,77 euros día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sanelec Electricidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/933/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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