Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130202-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

70
Ejecución 80 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 80 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eulalia Bonilla Ruiz, contra la empresa “Parla Sport 10, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña Eulalia Bonilla Ruiz, contra “Parla Sport 10, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 415,50 euros, más 24,93 euros en concepto de intereses y 41,55 euros de costas, calculados provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Parla Sport 10, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 415,50 euros de principal, más 24,93 euros en concepto de intereses y 41,55 euros de costas provisionales, embargo que se llevará a efecto por la comisión judicial y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose recabar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Para su efectividad, líbrese testimonio de la presente resolución, y remítase la correspondiente solicitud al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de esta capital.

b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que de atraso en su cumplimiento.

Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”.

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Parla Sport 10, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/836/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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