Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130202-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Despidos/ceses en general 1.024 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.024 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Campa Gómez, frente a doña Juana Gómez Burgos, “Barnizados y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada”, “Empobur, Sociedad Limitada”, y “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 581 de 2012

En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.024 de 2012, seguidos a instancias de don Alfredo Campa Gómez, con documento nacional de identidad número 1792051-C, asistido por el letrado don Francisco Javier Toroll González, contra las empresas “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada” (“Fadimol”), “Barnizados y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada” (“Badimol”), “Empobur, Sociedad Limitada”, y doña Juana Gómez Burgos, quienes no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don José Fernando Alonso Burgos, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

1.o Que con estimación de la demanda deducida por don Alfredo Campa Gómez, contra las empresas “Fadimol, Sociedad Limitada”, “Badimol, Sociedad Limitada”, “Empobur, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 1 de agosto de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, pero habida cuenta que las empresas están cerradas y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas “Fadimol, Sociedad Limitada”, “Badimol, Sociedad Limitada”, y “Empobur, Sociedad Limitada”, a que abonen al trabajador las siguientes cantidades:

A don Alfredo Campa Gómez, una indemnización de 10.881,67 euros y la suma de 8.890,56 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 31 de julio de 2012 hasta el 22 de diciembre de 2012.

Todo ello sin el perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (artículo 33 del Estatuto del Trabajador).

2.o Que estimando la segunda pretensión deducida por el actor sobre cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a “Fadimol, Sociedad Limitada”, “Badimol, Sociedad Limitada”, y “Empobur, Sociedad Limitada”, a que abonen al actor las siguientes cantidades:

Para don Alfredo Campa Gómez, la suma de 5.460 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (artículo 33 del Estatuto del Trabajador).

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1846/42/000500/1274, sito en la calle Princesa, número 3, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Juana Gómez Burgos, “Empobur, Sociedad Limitada”, “Barnizados y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada”, y “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/910/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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