Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130202-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

81
Despidos/ceses en general 973 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 973 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Sánchez Cabrera, don Felipe Comesaña Beiró, don Javier Rodríguez Vega, don Marcos Casillas Cerrillo y don Octavio Rojas García, frente a doña Juana Gómez Burgos, “Barnizados y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada”, “Empobur, Sociedad Limitada”, y “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 580 de 2012

En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 973 de 2012, seguidos a instancias de don Marcos Casillas Cerrillo, con documento nacional de identidad número 49006222-F; don Felipe Comesaña Beiró, con documento nacional de identidad número 36069889-R; don Octavio Rojas García, con documento nacional de identidad número 48995793-C; don David Sánchez Cabrera, con documento nacional de identidad número 49004264-G, y don Javier Rodríguez Vega, con documento nacional de identidad número 52127064-W, asistidos por el letrado don Juan Manuel Rodríguez de Prada, contra las empresas “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada” (“Fadimol”), “Barnizados y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada” (“Badimol”), “Empobur, Sociedad Limitada”, doña Juana Gómez Burgos y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Marcos Casillas Cerrillo, don Felipe Comesaña Beiró, don Octavio Rojas García, don David Sánchez Cabrera y don Javier Rodríguez Vega, contra las empresas “Fadimol, Sociedad Limitada”, “Badimol, Sociedad Limitada”, “Empobur, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la quíntuple decisión extintiva empresarial de fecha 31 de julio de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que las empresas están cerradas y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de los actores en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas “Fadimol, Sociedad Limitada”, “Badimol, Sociedad Limitada”, y “Empobur, Sociedad Limitada”, a que abonen a los trabajadores las siguientes cantidades:

A don Marcos Casillas Cerrillo: una indemnización de 29.960,03 euros y la suma de 7.567,20 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 31 de julio de 2012 hasta el 22 de diciembre de 2012.

A don Felipe Comesaña Beiró: una indemnización de 37.720,73 euros y la suma de 8.052,48 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 31 de julio de 2012 hasta el 22 de diciembre de 2012.

A don Octavio Rojas García: una indemnización de 21.422,96 euros y la suma de 7.794,72 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 31 de julio de 2012 hasta el 22 de diciembre de 2012.

A don David Sánchez Cabrera: una indemnización de 28.609,56 euros y la suma de 7.395,84 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 31 de julio de 2012 hasta el 22 de diciembre de 2012.

A don Javier Rodríguez Vega: una indemnización de 45.190,13 euros y la suma de 8.347,68 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 31 de julio de 2012 hasta el 22 de diciembre de 2012, y la suma de 2.053,86 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores).

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia número 1033, sita en la calle Princesa, número 3, primera, de Madrid, con el número 0030/1846/42/0005001274, a nombre de este Juzgado, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Juana Gómez Burgos, “Empobur, Sociedad Limitada”, “Barnizados y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada”, don Octavio Rojas García y “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/914/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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