Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130202-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

82
Despidos/ceses en general 1.131 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.131 de 2012 y acumulados números 1.132 y 1.134 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Revilla Macías, don José Ramón Gallardo García y don José García Pareja, frente a “LFF Consultores y Asesores, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 576 de 2012

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos números 1.131, 1.132 y 1.134 de 2012, seguidos a instancias de don José Manuel Revilla Macías, con documento nacional de identidad número 2648445-H; don José Ramón Gallardo García, con documento nacional de identidad número 50089124-T, y don José García Pareja, con documento nacional de identidad número 1399306-D, asistidos por el letrado don José Ignacio Antolín Esquevillas, contra la empresa “LFF Consultores y Asesores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido-cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1.o Que con estimación de la demanda deducida por don José Manuel Revilla Macías, don José Ramón Gallardo García y don José García Pareja, contra la empresa “LFF Consultores y Asesores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la triple decisión extintiva empresarial de fecha 14 de septiembre de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de los actores en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa demandada “LFF Consultores y Asesores, Sociedad Limitada”, a que abone a los trabajadores las siguientes cantidades:

A don José Manuel Revilla Macías: la suma de 14.693,34 euros en concepto de indemnización legal y la suma de 7.754,85 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 14 de septiembre de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2012.

A don José Ramón Gallardo García: la suma de 74.108,04 euros en concepto de indemnización legal y la suma de 10.830,95 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 14 de septiembre de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2012.

A don José García Pareja: la suma de 15.195,60 euros en concepto de indemnización legal y la suma de 4.009,95 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 14 de septiembre de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2012.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

2.o Que con estimación de la segunda pretensión deducida por don José Manuel Revilla Macías, don José Ramón Gallardo García y don José García Pareja, contra la empresa “LFF Consultores y Asesores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada “LFF Consultores y Asesores, Sociedad Limitada”, a que abone las siguientes cantidades:

Para don José Manuel Revilla Macías: la suma de 10.938,42 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don José Ramón Gallardo García: la suma de 15.278,50 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don José García Pareja: la suma de 5.657,03 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1033, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1846/420005001274, sito en la calle Princesa, número 3, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “LFF Consultores y Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/909/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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