Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130202-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Despidos/ceses en general 1.073 de 2012

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.073 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Vegas Vegas, doña Rocío Quevedo Montero y don Wéllington Ambioris Valdez Peralta, frente a “Macroy, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Rocío Quevedo Montero, don Francisco Vegas Vegas y don Wéllington Ambioris Valdez Peralta, frente a la empresa “Macroy, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de los demandantes de fecha 7 de agosto de 2012, y dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquellos, declaro extinguidas las relaciones laborales entre las partes y condeno a la referida empresa a abonarles en concepto de indemnización calculada hasta esta fecha las siguientes sumas: a don Francisco Vegas Vegas 6.202 euros, a don Wéllington Ambioris Valdez Peralta la suma de 6.121,44 euros, y a doña Rocío Quevedo Montero la cantidad de 6.372,49 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/0000/61/1073/12 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Macroy, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/795/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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