Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130202-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Despidos/ceses en general 696 de 2012

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 696 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Victoria Fermín Sánchez, frente a “Asistencial Domus, Sociedad Limitada”, administrador concursal don Carlos Zarco Puente y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la pretensión principal contenida en la demanda promovida por doña Victoria Fermín Sánchez, frente a la empresa “Asistencial Domus, Sociedad Limitada”, siendo citado como parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 30 de abril de 2012, y dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquella, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a dicha empresa demandada a abonarle la suma de 4.844 euros en concepto de indemnización calculada hasta esta fecha. Asimismo, condeno a la empresa a abonar a la actora los salarios adeudados y la liquidación devengada en la fecha del despido por bruto de 4.151,94 euros, más el 10 por 100 de interés anual por mora en el pago.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/0000/61/0696/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asistencial Domus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/969/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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