Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130202-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

EDICTO

137
Procedimiento ordinario 827 de 2011

Doña Yolanda Infante Ortiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 827 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hassan Tyal, contra la empresa “Tresónic Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Hassan Tyal, contra la empresa “Tresónic Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidades, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 9.831,38 euros, incrementada con el recargo de mora del 10 por 100 en cómputo anual exclusivamente sobre los conceptos salariales; al mismo tiempo absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contra el mismo deducidas en este proceso, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria exigible al mismo que en su día pudiera corresponderle.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 y demás concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (apartado 1 de la disposición transitoria segunda de dicha Ley), que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social (a través del Servicio Común Procesal correspondiente), en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante, o por comparecencia o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante, al notificarle la presente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo; conforme el artículo 231.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya citada, cuando el recurrente sea un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del beneficio de justicia gratuita, si no hiciere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio, se le nombrará letrado de dicho turno por el servicio común procesal correspondiente en el día siguiente a aquel en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación.

Hágaseles saber también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá consignar como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en “Banesto”, con número 0030/6032/2130/0000/66/0827/11, titulada “Cuenta de depósito y consignaciones”.

También se advierte a los destinatarios de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que será imprescindible que el recurrente condenado al pago de cantidad que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en “Banesto”, con número 0030/6032/2130/0000/65/0827/11, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Los requisitos de depósito y, en su caso, consignación y aseguramiento de la condena deben acreditarse en el momento del anuncio del recurso de suplicación, acompañando con el escrito de anuncio del recurso los justificantes correspondientes, y si el anuncio del recurso se hubiera efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y, en su caso, la consignación y aseguramiento de la condena, podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio, debiendo acreditar dicho extremo dentro del mismo plazo, ante la oficina judicial, mediante los justificantes correspondientes; con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar o asegurar la condena, se tendrá por no anunciado el recurso y se declarará firme la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 230.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación contempladas en el artículo 230.5 de la misma Ley procesal.

Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Jaime de Lamo Rubio, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de León.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tresónic Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 28 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/916/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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