Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130202-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

EDICTO

141
Procedimiento ordinario 426 de 2012

Doña María José Menéndez Urbón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 426 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, contra la empresa “Placas MGA, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, contra la empresa “Placas MGA, Sociedad Limitada”, y condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.940,96 euros de principal, más otros 588,19 euros en concepto de recargo, haciendo un total de 3.529,15 euros por los conceptos y períodos reclamados.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Adviértase, igualmente, que el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/34/ 0426/12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso al anunciar el recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/65/0426/12 y en el mismo banco la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de su presentación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Placas MGA, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 26 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/800/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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