Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130204-54

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Calendario fiscal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la ordenanza general municipal de gestión y recaudación, se procede a la publicación conjunta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento por plazo de un mes, del calendario fiscal y de la exposición pública de padrones o matrículas de las deudas de notificación colectiva y periódica que se gestionan por esta modalidad en el año 2013.

Calendario fiscal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de diciembre) y artículo 83 de la ordenanza general municipal de gestión y recaudación, se publica el calendario fiscal, aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2012, por el que fija los plazos de pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el año 2013.



Exposición pública de padrones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria y artículo 84 de la ordenanza municipal de gestión y recaudación, la exposición pública de los padrones o matrículas correspondientes a los tributos y demás ingresos de derecho público siguientes:

— Tasa entrada vehículos y reserva de espacio.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos.

— Veladores temporada de verano.

— Ocupación de la vía pública con puestos (quioscos y mercadillos).

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

— Impuesto sobre bienes rústica.

— Tasa recogida de basuras en establecimientos industriales. comerciales y profesionales.

— Aprovechamiento dominio público local, instalación de cajeros, taquillas, mostradores u otros elementos.

— Prestación servicios sanitarios animales domésticos.

— Canon concesión administrativa aparcamientos.

— Impuesto sobre actividades económicas.

Estarán expuestos al público, por un período de un mes, contados desde el inicio del plazo de ingreso en período voluntario, en las dependencias municipales de avenida Gibraltar, número 2, de Leganés (Madrid).

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, solo se facilitarán al obligado tributario o su representante en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria.

Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Anuncio de cobranza

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y artículo 85 de ordenanza general municipal de gestión y recaudación, se publica el anuncio de cobranza para el cobro de las deudas de notificación colectiva y periódica que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas en el año 2013.

Plazos de ingreso

Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas en el año 2013 serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Modalidad de cobro

La recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas en el año 2013 se realizará:

a) A través de las siguientes entidades de crédito colaboradoras:

— “BBVA” (“Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”).

— “Banco Santander, Sociedad Anónima”.

— “Caixa Catalunya” (“Catalunya Banc, Sociedad Anónima”).

— “Bankia, Sociedad Anónima”:

• “Caja Madrid”.

• “Caja Ávila”.

— “Ibercaja” (“Ibercaja Banco, Sociedad Anónima Unipersonal”).

b) A través de Internet.

Medios de pago

Los medios de pago a utilizar serán los que admita cada modalidad de pago y que a continuación se indican:

— Dinero de curso legal.

— El cheque bancario. Este medio de pago solamente podrá utilizarse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• El pago mediante cheque solamente se podrá realizar en la oficina 2206, calle Mediodía , número 1, Leganés (Madrid) de “Bankia, Sociedad Anónima”.

• El cheque debe ser bancario, es decir, que el que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado).

• El cheque debe ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Leganés.

— Tarjeta de crédito o débito. Este medio de pago solamente podrá utilizarse cuando el pago se realice a través de Internet y en los términos y condiciones que se expresen en este canal de pagos.

— Domiciliación bancaria.

Lugares, días y horas de ingreso

Los pagos a través de entidades de crédito colaboradoras:

— En las oficinas bancarias de dichas entidades en los días y en los horarios de apertura al público de los mismos.

Los pagos a través de Internet:

— En la página web municipal www.leganes.org las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana.

Pagos fuera de plazo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005; “Boletín Oficial del Estado” de 2 septiembre 2005), se advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Leganés, a 16 de enero de 2013.—El concejal-delegado de Hacienda, Alejandro Martín Illarregui.

(02/332/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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