Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130204-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

88
Procedimiento 41 de 2012

Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que, en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 41 de 2012, a instancias de doña María Amelia Guerra Rodríguez, representada por la procuradora designada por el turno de oficio doña Ruth María Oterino Sánchez, contra don Juan Alonso Zamorano, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 20 de diciembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña María Amelia Guerra Rodríguez, representada por la procuradora de los Tribunales, doña Ruth María Oterino Sánchez, contra don Juan Alonso Zamorano, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando además las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Arturo y Armando, a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Régimen de visitas, estancias y comunicaciones:

1. El padre podrá tener a sus hijos, cuando libremente lo acuerden las partes.

2. En su defecto, el padre podrá tener a sus hijos: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas.

Mitad de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes en verano (julio o agosto), eligiendo, en caso de discrepancia, la madre los años pares y el padre los impares.

Los menores serán recogidos y entregados en el domicilio familiar, salvo los viernes lectivos que los recogerá en el centro escolar.

3. No procede fijar pensión de alimentos para los hijos. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0041-12, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio. Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Juan Alonso Zamorano, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 21 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.451/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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