Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130205-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

44
Reglamento interno consejo sectorial iniciativa ciudadana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Sectorial de Iniciativa Ciudadana del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española, en su artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de “...facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

El artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que las Corporaciones Locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

En el artículo 20.3 de la mencionada Ley se otorga autonomía a los municipios para establecer y regular la organización complementaria, dentro de lo previsto en la legislación básica y la legislación autonómica de desarrollo.

En el artículo 235 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, proclama que “Las asociaciones generales o sectoriales canalizarán la participación de los vecinos en los consejos sectoriales ...cuando tal participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales por los que se rijan y, en su caso, en la medida en que lo permita la legislación aplicable…”.

Se considera de interés general por parte de este Ayuntamiento la creación de un órgano consultivo y de informe sobre cualquier cuestión de participación e iniciativa ciudadana, y cuya composición se encuentren convenientemente representados miembros de esta rama de la actividad municipal.

Es conveniente, por tanto, promover la participación y colaboración de cualquier sector de la población que pueda aportar sus sugerencias a los representantes políticos y se debatan en la búsqueda de diálogo y consenso que pueda así constituir un verdadero ejemplo de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Capítulo I

Objeto y normativa aplicable

Artículo 1.—El objeto de este reglamento interno es regular la creación y funcionamiento del Consejo Sectorial de Iniciativa Ciudadana del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid), al amparo de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, como órgano de participación sectorial de los ciudadanos y sus asociaciones con carácter consultivo y de asesoramiento en las cuestiones relacionadas con las decisiones de los órganos de gobierno.

Art. 2.—El Consejo Sectorial de Iniciativa Ciudadana del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid) se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de régimen local, por la normativa autonómica de desarrollo, y por lo acordado por la Corporación municipal en el ejercicio de sus competencias, en especial por lo dispuesto en el presente reglamento interno.

Capítulo II

Composición

Art. 3.—El Consejo Sectorial de Iniciativa Ciudadana del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid) estará constituido por:

— Presidencia: el/la alcalde/sa o concejal/a en quien delegue.

— Un representante por cada uno de los grupos políticos municipales que forman la Corporación, designado por cada grupo con representación municipal.

— Representantes de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones relacionadas con el sector y con interés en la materia. Las asociaciones designarán y comunicarán por escrito a la Presidencia los nombres de la persona titular y suplente que ostentarán dicha representación.

— Representantes de otras instituciones directamente vinculadas con el área objeto del Consejo y que previamente y por escrito hayan manifestado su voluntad de participación como miembros del Consejo, facilitando los nombres de la persona titular y suplente que ostentarán dicha representación.

— También podrán formar parte del mismo, a título individual, expertos y personalidades de reconocida valía dentro del sector específico del Consejo, para asesorar al Consejo en temas específicos, y con carácter temporal, con voz y sin voto, que serán designados por el propio Consejo.

Art. 4.—Actuará de secretario un funcionario de la Corporación municipal designado por la Alcaldía a propuesta de la Secretaria General en los términos previstos en el artículo 13.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, siendo sus funciones el extender actas de las reuniones, con el visto bueno del presidente. En las reuniones que se celebren asistirá a las mismas con voz y sin voto.

Art. 5.—Corresponderá a la Corporación municipal el nombramiento de los miembros del Consejo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Los vocales miembros del Consejo que reúnan la condición de concejales de la Corporación ostentarán su condición mientras perdure el mandato de la Corporación Local en la que se produzca su nombramiento, sin perjuicio de que se pueda postular su cese en cualquier momento y el nombramiento de un sustituto para el tiempo que reste de mandato.

El nombramiento del resto de los miembros del Consejo se realizará por un período de cuatro años, transcurrido el cual podrán ser objeto de renovación.

Las asociaciones y entidades representadas en este Consejo podrán promover la sustitución de los miembros por ellos designados para formar parte del mismo, mediante escrito dirigido al presidente del Consejo.

Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Art. 6.—Las reuniones del Consejo serán públicas, pudiendo asistir a las mismas y participar en sus debates todas las personas que lo deseen, con voz pero sin voto y siempre bajo la dirección de la Presidencia del Consejo, y previa comunicación a la misma.

Capítulo III

Funciones

Art. 7.—1. Serán funciones del Consejo Sectorial de Iniciativa Ciudadana del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid) las siguientes:

a) Proponer al órgano competente fórmulas encaminadas a resolver los problemas relacionados con cualquier área de participación e iniciativa ciudadana en los asuntos públicos.

b) Emitir informes a iniciativa del Ayuntamiento, sobre materias de su competencia.

c) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y organismos públicos municipales.

d) Fomentar la participación directa de las personas, entidades y de los sectores afectados o interesados, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo, y seguimiento de las actividades.

e) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones.

f) Cualesquiera otras que, dirigidas a tales fines, se establezcan en el seno del Consejo, o les atribuya la Corporación municipal.

2. El Consejo Sectorial de Iniciativa Ciudadana del Ayuntamiento de Morata de Tajuña ejercerá las funciones previstas en el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de junio de 2001, para el Consejo de Participación Ciudadana.

Art. 8.—El Consejo Sectorial de Iniciativa Ciudadana del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid) podrá ser consultado por la Corporación municipal en todas las cuestiones que guarden relación directa con los fines del Consejo, pudiendo asimismo realizar consultas y solicitar informes al Consejo en cualesquiera otros asuntos que considere oportunos.

Capítulo IV

Periodicidad

Art. 9.—El Consejo Sectorial de Iniciativa Ciudadana del Ayuntamiento de Morata de Tajuña se reunirá, con carácter ordinario, cuatro veces al año, una de ellas al inicio de cada ejercicio y otra en su finalización. También podrá reunirse con carácter extraordinario a petición de una cuarta parte de los miembros del mismo.

Art. 10.—1. La convocatoria de las sesiones del Consejo corresponderá al presidente o concejal de Participación Ciudadana, y deberá ser notificada a todos los miembros de la misma con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Art. 11.—El quórum mínimo para declarar válidamente constituida la sesión será de un número de miembros no inferior al de la mayoría absoluta de los mismos. De no producirse esta circunstancia, se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas más tarde sin necesidad de ser notificada.

Art. 12.—El sistema habitual de trabajo es la búsqueda de consenso; si este en algún caso no es posible, se ha de recurrir al voto y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes que tengan derecho a voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente. Los miembros del Consejo podrán hacer constar su voto particular sobre el acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican.

En ningún caso podrán adoptarse acuerdos o decisiones. Sus funciones serán única y exclusivamente de informe, consulta o propuesta en relación con la gestión municipal referidas a las decisiones políticas. Sus informes, estudios o propuestas, se canalizarán hacia los órganos del Ayuntamiento a través de la Concejalía de Participación Ciudadana y, en ningún caso, tendrán carácter vinculante para aquellos.

El Consejo Sectorial de Iniciativa Ciudadana será informado de las decisiones que, en los temas de interés del Consejo, tomen los órganos competentes del Ayuntamiento.

Art. 13.—En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este Reglamento interno entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, manteniendo su vigencia con carácter indefinido en tanto no se produzca su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Morata de Tajuña, a 15 de enero de 2013.—El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.

(03/1.981/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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