Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130205-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

52
Juicio verbal 978 de 2012

En el presente procedimiento de juicio verbal por precario número 978 de 2012, seguido a instancias de doña María Josefa Oses Chorpos, frente a ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Alonso Cano, número 67, cuarto D, de Madrid, se ha dictado sentencia de 18 de diciembre de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En la ciudad de Madrid, a 18 de diciembre de 2012.—Por el magistrado titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal número 978 de 2012, seguido a instancias de doña María Josefa Oses Chorpos (con representación de don Fernando García de la Cruz Romeral y dirección letrada de doña María del Mar Rubio Villar); frente a los ignorados ocupantes del piso cuarto D del número 67 de la madrileña calle Alonso Cano (en situación procesal de rebeldía).

Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en los siguientes:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por doña María Josefa Oses Chorpos (con representación de don Fernando García de la Cruz Romeral), frente a los ignorados ocupantes del piso cuarto D del número 67 de la madrileña calle Alonso Cano (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud;

Primero.—Condeno a los ignorado ocupantes del piso a entregar la posesión inmediata de la vivienda a la actora, ahora solo poseedora mediata, al estimar la acción de desahucio por precario.

Segundo.—Condeno a los ignorados ocupantes también al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, ya sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

La interposición no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso), de la constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Y encontrados la parte demandada en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 8 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/269/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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