Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130206-9

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

9
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2013, por la que se hace pública la Orden 27/2013, de 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se deja sin efecto el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo número 292/2002, en virtud del cual se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cadalso de los Vidrios, así como el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo número 63/2003, por el que se dio por cumplida la condición impuesta en el precitado acuerdo número 292/2002.

Por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 11 de enero de 2013, se dictó la Orden 27/2013, del siguiente tenor literal:

«Visto el expediente relativo a la propuesta de anulación del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid número 292/2002, de 11 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cadalso de los Vidrios, y del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid número 63/2003, de 12 de marzo, por el que se da por cumplida la condición impuesta en el precitado Acuerdo 292/2002, en cumplimiento de la providencia de 8 de octubre de 2012 de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 25/2012, instado por la Asociación para la Defensa del Desarrollo Ecológico Sostenible, para la completa ejecución del fallo contenido en la sentencia de dicha Sección de 24 de enero de 2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 6 de agosto de 2002 tuvo entrada en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el expediente relativo a la Modificación Puntual número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cadalso de los Vidrios, que afectaba a un ámbito de 122,72 hectáreas, divididas en dos parcelas: Una de 78 hectáreas, situada al sur de la carretera de Cadalso a Pelayos, donde se ubicaba la explotación número 3045 “El Venero”, y otra de 44,72 hectáreas, situada al norte de la misma, donde se encontraba la explotación número 3064 “Las Tórtolas”.

El objeto de dicha Modificación consistía en variar la calificación de 122,72 hectáreas de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, para posibilitar como uso específico el rústico del sistema productivo (canteras, extracción o explotación de recursos minerales y establecimientos e instalaciones vinculadas a las mismas), introduciendo limitaciones generales a la nueva edificación en este ámbito.

Las normas de planeamiento clasificaban los terrenos referidos como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, estando incluidos en la Zona de Especial Protección para las Aves denominada “Encinares del río Alberche y río Cofio”. Asimismo, las 78 hectáreas correspondientes a la concesión denominada “El Venero”, y las 44,72 hectáreas incluidas en la concesión “Las Tórtolas”, formaban parte del Monte de Utilidad Pública número 47, “Pinar del Concejo”, si bien fueron objeto de descatalogación mediante los Decretos número 131/2001, de 2 de agosto, y número 234/2001, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que declaraban, respectivamente, la prevalencia del interés de la actividad minera de explotación de granito ornamental en la concesión “Tórtolas” sobre la utilidad pública de 44,72 hectáreas del Monte de Utilidad Pública número 47, y la prevalencia del interés de la actividad minera de explotación de granito ornamental en la concesión “El Venero”, sobre la utilidad pública de 78 hectáreas del Monte de Utilidad Pública número 47, ordenando la exclusión de los terrenos afectados del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Segundo

Tras la correspondiente tramitación, la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2002, adoptó el Acuerdo número 292/2002, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cadalso de los Vidrios, que afectaba a un ámbito de 122,72 hectáreas, divididas en dos parcelas: Una de 78 hectáreas, situada al sur de la carretera de Cadalso a Pelayos, donde se ubicaba la explotación número 3045 “El Venero”, y otra de 44,72 hectáreas, situada al norte de la misma, donde se ubicaba la explotación número 3064 “Las Tórtolas”, con las condiciones señaladas en el informe jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de fecha 24 de octubre de 2002, relativas fundamentalmente a la exigencia del mantenimiento de la calificación de los terrenos como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, e introducir en dicho ámbito como único uso el rústico del sistema productivo.

Tercero

El 6 de febrero de 2003, el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios remitió a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el certificado del acuerdo plenario de 27 de enero de 2003, de aprobación del Texto Refundido de la Modificación número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cadalso de los Vidrios, con las condiciones señaladas en el informe jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de 24 de octubre de 2002, referidas a la introducción en dicho ámbito, como único uso, el rústico del sistema productivo (de canteras, extracción o explotación de recursos minerales y establecimientos o instalaciones vinculadas a las mismas), así como el Texto Refundido de la Modificación Puntual número 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cadalso de los Vidrios, por triplicado ejemplar.

Una vez examinada la nueva documentación aportada, la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2003, adoptó el Acuerdo 63/2003, por el que dio por cumplida la condición impuesta en el Acuerdo 292/2002, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cadalso de los Vidrios, que afectaba a un ámbito de 122,72 hectáreas, divididas en dos parcelas; una de 78 hectáreas, situada al sur de la carretera de Cadalso a Pelayos, donde se ubicaba la explotación número 3045 “El Venero”, y otra de 44,72 hectáreas, situada al norte de la misma, donde se ubicaba la explotación número 3064 “Las Tórtolas”, al haberse presentado por el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios un Texto Refundido que recogía las condiciones señaladas en el informe jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de fecha 24 de octubre de 2002.

Cuarto

La representación procesal de la Asociación para la Defensa del Desarrollo Ecológico Sostenible interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 131/2001, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se declaraba la prevalencia del interés general de la actividad minera de explotación de granito ornamental en la concesión “Tórtolas”, número 3.064, sobre la utilidad pública de 44,71 hectáreas de terrenos del monte “Pinar del Concejo”, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 47, de propiedad del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios y sito en su término municipal.

Dicho recurso fue turnado por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y resuelto en virtud de la sentencia de 24 de enero de 2006, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Defensa del Desarrollo Ecológico Sostenible, y se declara la nulidad del Decreto 131/2001, de 2 de agosto, como consecuencia de “la ausencia de todo dato objetivo debidamente acreditado que justifique que la utilidad minera del monte desclasificado sea de un interés general superior a la utilidad medioambiental que el mismo reporta, utilidad esta última sobre la que existe la concluyente prueba obrante en la DIA emitida con ocasión del proyecto de explotación minera”.

La referida sentencia de instancia fue confirmada, en sede casacional, por la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2010, que acuerda “no haber lugar y, por tanto, desestimar el recurso de casación número 2185/2006, interpuesto por la Comunidad de Madrid, y la entidad mercantil ‘Explotaciones Canteras Levantinas, Sociedad Limitada’, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de enero de 2006, en su recurso contencioso-administrativo número 813 de 2001, la cual, en consecuencia, confirmamos”.

Quinto

El 10 de enero de 2011, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó providencia por la que se tenía por promovido incidente de ejecución forzosa de la sentencia de 24 de enero de 2006 (procedimiento de ejecución de títulos judiciales 25/2012), a instancia de la Asociación para la Defensa del Desarrollo Ecológico Sostenible, que en su solicitud al órgano jurisdiccional para que procediese a requerir a esta Administración la materialización del cumplimiento del citado fallo, demandó la transmisión de la nulidad del Decreto 131/2001, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a cuantos actos o Resoluciones administrativas hubiesen sido adoptadas en ejecución o como consecuencia del mismo, y, en particular, al Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid número 292/2002, de 11 de noviembre, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cadalso de los Vidrios, así como al Acuerdo número 63/2003, de 12 de marzo, por el que se da por cumplida la condición impuesta en el precitado Acuerdo.

Sexto

En el curso de la sustanciación del aludido procedimiento de ejecución de títulos judiciales 25/2012, instado por la Asociación para la Defensa del Desarrollo Ecológico Sostenible, la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó auto de 16 de abril de 2012, por el que solicitaba de la Comunidad de Madrid la remisión de copia de los mencionados Acuerdos de la Comisión de Urbanismo número 292/2002, de 11 de noviembre, y número 63/2003, de 12 de marzo, debiendo informar acerca de si dichos Acuerdos habían sido anulados o si, por el contrario, la modificación de las Normas Subsidiarias de Cadalso de los Vidrios se encontraba todavía en vigor.

En contestación al referido requerimiento, el 26 de julio de 2012 la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dio traslado al Tribunal de las copias de los Acuerdos solicitados, así como de los informes emitidos tanto por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 12 de julio de 2012, donde se ponía de manifiesto que “no consta en los archivos de la Comisión de Urbanismo ningún Acuerdo de ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de enero de 2006”, como por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 31 de mayo de 2012, en el que se indicaba que de los datos obrantes en dicha Dirección General no se desprendía que los Acuerdos citados hubiesen sido anulados, por lo que la modificación de las Normas Subsidiarias de Cadalso de los Vidrios se mantenía vigente.

Séptimo

Con fecha 8 de octubre de 2012, la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado providencia por la que requiere a la Comisión de Urbanismo de Madrid, para que en el plazo de un mes proceda a dar cumplimiento a la sentencia de 24 de enero de 2006, que anula el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 131/2001, de 2 de agosto, anulando los Acuerdos número 292/2002, de 11 de noviembre, y número 63/2003, de 12 de marzo, en cuanto estos tuviesen por presupuesto el precitado Decreto.

Octavo

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión celebrada el 28 de diciembre de 2012, acordó informar favorablemente la anulación del Acuerdo número 292/2002, de 11 de noviembre, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cadalso de los Vidrios, que afectaba a un ámbito de 122,72 hectáreas, divididas en dos parcelas: Una de 78 hectáreas, situada al sur de la carretera de Cadalso a Pelayos, donde se ubicaba la explotación número 3045 “El Venero”, y otra de 44,72 hectáreas, situada al norte de la misma, donde se ubicaba la explotación número 3064 “Las Tórtolas”, con las condiciones señaladas en el informe jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de fecha 24 de octubre de 2002, y del Acuerdo número 63/2003, de 12 de marzo, por el que se dio por cumplida la condición impuesta en el Acuerdo 292/2002, en ejecución de lo dispuesto por la providencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de octubre de 2012, dictada en el marco de la sustanciación del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 25/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para anular y dejar sin efecto los Acuerdos número 292/2002 y número 63/2003, adoptados por la Comisión de Urbanismo de Madrid, corresponde, previo informe de la propia Comisión, al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido por los artículos 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la disposición adicional primera del Decreto 69/1983, de 30 de junio, de distribución de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, entre los órganos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, procede señalar lo siguiente:

El artículo 118 de la Constitución española dispone que “es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Dicho mandato constitucional ha sido desarrollado por el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece que “las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes”, señalando el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de manera más específica que las partes están obligadas a cumplir las sentencias, en la forma y términos que en estas se consignen.

Como ha afirmado el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones, los artículos 24.1, 117.3 y 118 de la Constitución imponen, de una parte, el deber de cumplimiento de las resoluciones judiciales y el de colaboración en su ejecución y, de otra parte, reconocen a quienes solicitan la protección judicial de sus derechos o intereses legítimos, el derecho a la ejecución de tales resoluciones judiciales. De este modo, la ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales que consagra el artículo 24.1 de la CE, ya que, en caso contrario, las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconocen no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones carentes de efectividad.

Sentado lo anterior, como se ha expuesto en el relato fáctico, en virtud de la providencia de 10 de enero de 2011, la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia tiene por promovido incidente de ejecución forzosa de la sentencia de 24 de enero de 2006, planteado por la Asociación para la Defensa del Desarrollo Ecológico Sostenible, siendo dicho cauce procedimental el específicamente previsto por el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para llevar el contenido del fallo a puro y debido efecto.

Y en el curso del referido procedimiento de ejecución, la Sección Novena ha dictado providencia de fecha 8 de octubre de 2012, por la que requiere a la Comisión de Urbanismo de Madrid para que proceda a la anulación de los Acuerdos número 292/2002, de 11 de noviembre, y número 63/2003, de 12 de marzo, en cuanto dichos Acuerdos tuvieran por presupuesto el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 131/2001, de 2 de agosto, declarado nulo por la sentencia de 24 de enero de 2006.

En la medida en que los mencionados Acuerdos parten de la premisa de la descatalogación de 44,72 hectáreas del Monte de Utilidad Pública número 47, motivada por la prevalencia del interés de la actividad minera de explotación de granito ornamental en la concesión “Tórtolas” sobre su utilidad pública, acordada por el anulado Decreto 131/2001, de 2 de agosto, y habida cuenta del sometimiento de esta Administración al cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones judiciales, en la forma y términos que en estas se consignen, procede anular y dejar sin efecto tanto el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid número 292/2002, de 11 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cadalso de los Vidrios, como el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid número 63/2003, de 12 de marzo, por el que se da por cumplida la condición impuesta en el precitado Acuerdo 292/2002.

En su virtud, de acuerdo con el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid número 175/2012, de 28 de diciembre, por el que se informa favorablemente la anulación del Acuerdo número 292/2002, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cadalso de los Vidrios, y del Acuerdo 63/2003, por el que se dio por cumplida la condición impuesta en el Acuerdo 292/2002, en ejecución de lo dispuesto por la providencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de octubre de 2012,

DISPONGO

Primero

Anular y dejar sin efecto el Acuerdo número 292/2002, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cadalso de los Vidrios, que afectaba a un ámbito de 122,72 hectáreas, divididas en dos parcelas: Una de 78 hectáreas, situada al sur de la carretera de Cadalso a Pelayos, donde se ubicaba la explotación número 3045 “El Venero”, y otra de 44,72 hectáreas, situada al norte de la misma, donde se ubicaba la explotación número 3064 “Las Tórtolas”, con las condiciones señaladas en el informe jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de fecha 24 de octubre de 2002, y el Acuerdo 63/2003, por el que se dio por cumplida la condición impuesta en el Acuerdo 292/2002, en ejecución de lo dispuesto por la providencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de octubre de 2012, dictada en el marco de la sustanciación del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 25/2012.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 28 de enero de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/2.951/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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