Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130207-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3285/2012, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Bernal Figueroa en nombre y representación de la entidad “Coprinsa, Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 16 de octubre de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se deja sin efecto la misma.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3285/2012, de 22 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Bernal Figueroa, en nombre y representación de la entidad “Coprinsa, Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 16 de octubre de 2006; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Bernal Figueroa, en nombre y representación de la entidad “Coprinsa, Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 16 de octubre de 2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 16 de octubre de 2006, el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resolución por la que en base a la denuncia, de 26 de septiembre de 2005, formulada por Agente Forestal, se impone a “Coprinsa, Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, una multa de 900 euros, por la instalación de una valla publicitaria en la Zona F1 del Parque Regional del Sureste, en el polígono “Las Acacias”, en el término municipal de Mejorada del Campo (Madrid), careciendo de autorización administrativa.

En la citada Resolución, la acción se ha tipificado como infracción administrativa prevista en el artículo 38 duodécima de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en relación con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Segundo

Contra la citada Resolución, el denunciado interpuso recurso de alzada con fecha 6 de noviembre de 2006 alegando, en síntesis:

— Que el solar donde está la valla es privado desde el año 2000, registrado a nombre de Sociedad Limitada.

— Que se acoge a la normativa urbanística del Sector 17, enclave 17, siendo su uso terciario, donde se empezará la urbanización de este solar para posteriormente la construcción de naves industriales.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo recabar informe de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Territorial.

Cuarto

La Dirección General de Urbanismo y Planificación Territorial ha emitido informe en virtud de lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 21 de enero de 2008, y de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 9 de julio de 2008, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

— Según el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, la ubicación del cartel es determinante para comprobar el órgano encargado de autorizar, en su caso, la autorización de vallado. Si el cartel denunciado se encuentra en Suelo Urbano, tal y como alega el denunciado, el órgano encargado es el Ayuntamiento de Mejorada del Campo. En tal caso, la Resolución sancionadora estaría viciada de nulidad al haberse dictado por órgano incompetente por razón del territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Según el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, los terrenos donde se ubica el polígono “Las Acacias” están clasificados por el vigente Plan General como “Suelo Urbano dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque Regional” y dentro de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano número 17 “Rotonda”.

Por tanto, procede estimar el recurso interpuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haberse dictado la Resolución sancionadora por órgano incompetente por razón del territorio.

En su virtud, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Bernal Figueroa, en nombre y representación de la entidad “Coprinsa, Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 16 de octubre de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dejar sin efecto la misma.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 23 de enero de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/2.857/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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