Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130208-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Procedimiento 1.582 de 2010

En el procedimiento de juicio verbal número 1.582 de 2010 se ha dictado sentencia cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 193 de 2010

En Madrid, a 17 de noviembre de 2010.—Vistas las presentes actuaciones de juicio verbal número 1.582 de 2010, por la magistrada-juez sustituta de este Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, doña María Inmaculada Galán Rodríguez, seguidas entre las siguientes partes: como demandante, Patrimonio Nacional, representado y asistido por la letrada del Estado, y como parte demandada don Antonio Lucio Gómez-Zamalloa Baraibar, en situación procesal de rebeldía ha recaído la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la letrada del Estado, en nombre y representación de Patrimonio Nacional, contra don Antonio Lucio Gómez-Zamalloa Baraibar, en situación procesal de rebeldía debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda sita en el paseo del Pardo, número 2, El Pardo (Madrid), debiendo el demandado dejarla libre y expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzado en caso de no verificarlo en el plazo legalmente conferido al efecto.

Y debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la actora la suma de 1.934,8 euros, en concepto de principal, y más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Luego que sea firme la presente resolución deberá presentarse demanda ejecutiva en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como expresamente dispone el artículo 437 de la Ley rituaria.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con estricta observancia de lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid y de la que se llevará testimonio a los autos de su razón. Haciéndose saber a la demandada que para la admisión a trámite será preceptivo la consignación en la cuenta de este Juzgado de la suma de 50 euros (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio Lucio Gómez-Zamalloa Baraibar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 18 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/2.576/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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