Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Ejecución 219 de 2012

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 219 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelaziz Boutitah, don Alfonso Cuéllar Sánchez, don José Alfredo Delgado Rufino, don Julián Villaseñor Soto y don Magdaleno Gutiérrez Ceballos, frente a “Industrias Metalúrgicas Brañas, Sociedad Anónima”, y “Mobiliario y Suministros Institucionales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado el auto de fecha 26 de septiembre de 2012 siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Paloma Rebate Labrandero.—En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Alfonso Cuéllar Sánchez, don José Alfredo Delgado Rufino, don Magdaleno Gutiérrez Ceballos, don Julián Villaseñor Soto y don Abdelaziz Boutitah, frente a “Industrias Metalúrgicas Brañas, Sociedad Anónima”, y “Mobiliario y Suministros Institucionales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria por importe de 192.359,36 euros en concepto de principal, más otros 13.465,15 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 19.235,93 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El principal correspondiente a cada uno de los actores asciende a la siguiente cuantía:

A don Abdelaziz Boutitah: 19.562,61 euros.

A don Alfonso Cuéllar Sánchez: 46.625,95 euros.

A don José Alfredo Delgado Rufino: 20.277,64 euros.

A don Magdaleno Gutiérrez Ceballos: 59.431,72 euros.

A don Julián Villaseñor Soto: 46.497,44 euros.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2515, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mobiliario y Suministros Institucionales, Sociedad Limitada”, e “Industrias Metalúrgicas Brañas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.501/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-129