Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Ejecución 2 de 2011-A

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 2 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Carolina Estrada, frente a don José Antonio Cubero Rodríguez, “Apetizzer, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Despensa del Jamón, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Procédase a la reapertura de las presentes actuaciones, dejando constancia de ello en los libros de este Juzgado.

Y al objeto de dar efectividad a las medidas concretas, se acuerda: Obtener de la aplicación informática correspondiente la consulta de datos de averiguación patrimonial de la Agencia Tributaria, Dirección General del Catastro y Dirección General de Tráfico relativos al ejecutado don José Antonio Cubero Rodríguez, así como todos los datos que de él figuren en el Registro Mercantil Central.

Visto por los datos obtenidos del Registro Mercantil que el demandado don José Antonio Cubero Rodríguez es el socio único de la empresa “Burner and Candle, Sociedad Limitada”, procédase al embargo de dicha empresa y de todas sus participaciones sociales.

Líbrese la oportuna orden en forma telemática y a través de la aplicación informática correspondiente para que se efectúe la retención y transferencia de cantidades que pueda tener “Burner and Candle, Sociedad Limitada”, en entidades bancarias hasta cubrir el total importe de 31.368,21 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.

Se acuerda el embargo de las cantidades que “Burner and Candle, Sociedad Limitada”, tenga pendientes de abono por la Hacienda Pública en concepto de devoluciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio. Remítase la oportuna orden, en forma telemática y a través de la aplicación informática correspondiente, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Y como garantía de embargo, y conforme a lo dispuesto en el artículos 631 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 254 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda citar a comparecencia a las partes ante el secretario judicial, el día 5 de febrero de 2013, a las diez horas, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, a fin de que lleguen a un acuerdo o efectúen las alegaciones y pruebas oportunas sobre el nombramiento de administrador, persona que deba desempeñar tal cargo, exigencia o no de caución, forma de actuación, rendición de cuentas y retribución procedente.

Se advierte que a los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 53 a 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y respecto del demandado don José Antonio Cubero Rodríguez, inténtese la notificación de la presente a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos en el domicilio de la calle Quintana, número 26, de Madrid, así como en el de la calle Alzola que consta en autos; en cuanto a “Apetizzer, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Despensa del Jamón, Sociedad Limitada”, constando habérseles notificado ya una anterior resolución por medio de edictos, expídase copia de la presente e insértese en el tablón de anuncios de este Juzgado, sirviendo así de notificación en forma a las mismas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Despensa del Jamón, Sociedad Limitada”, “Apetizzer, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don José Antonio Cubero Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.605/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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