Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Procedimiento ordinario 673 de 2012

En los autos de procedimiento ordinario número 673 de 2012, sobre materias laborales individuales, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de don Eugenio Valero Muñoz, don Francisco Jiménez Bernárdez y don Ramón Guirao Escudero, contra doña Aránzazu Carballo Jiménez y otros seis, en fecha 3 de enero de 2013 por la secretaria judicial de este Juzgado se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de enero de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha ha sido devueltas por correos las citaciones remitidas a los demandados doña Rosa Carballo Jiménez, don Luis Isidro Carballo Jiménez y doña Aránzazu Carballo Jiménez en el domicilio facilitado en la demanda. Asimismo, se hace constar que dicho domicilio no coincide con el que consta en la base de datos del Registro Mercantil.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Amparo Sánchez Lidón.—En Madrid, a 3 de enero de 2013.

Visto el contenido de la anterior diligencia, únase la carta certificada y el resultado de la consulta practicada e inténtese la citación de los demandados a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos y exhorto. Sin perjuicio de ello, publíquese preventivamente edictos para la citación a los demandados, fijándose en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

En Madrid, a 3 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.557/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-160