Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130209-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2

EDICTO

191
Social ordinario 741 de 2012

Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos de social ordinario número 741 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Muhammad Afzal y don Ali Shaukat, contra “Euro Grupo Vetiver, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Mónica González Fernández.—En Bilbao (Bizkaia), a 4 de diciembre de 2012.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la acumulación a los presentes autos de los que se siguen en el Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia) con el número 869 de 2012.

2. Remítase oficio al referido Juzgado reclamando la remisión de los autos acumulados.

3. Se discutirán y resolverán conjuntamente todas las cuestiones planteadas en los autos acumulados.

Se mantiene el señalamiento de los actos de conciliación y juicio para el día 5 de febrero de 2013, a las once y cinco horas y a las once y veinte horas, respectivamente.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante la magistrada-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación a “Euro Grupo Vetiver, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.542/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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