Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130213-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Ordenanza fiscal retirada vehículos

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha 24 de noviembre de 2012, sobre la aprobación de 1a ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada y depósito de vehículos estacionados antirreglamentariamente en la vía pública de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo tenor literal es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS ANTIRREGLAMENTARIAMENTE EN LA VÍA PÚBLICA EN ESTE AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En virtud de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la retirada y depósito de vehículos estacionados antirreglamentariamente en la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la utilización de los elementos y medios que requieren la prestación del servicio de retirada de la vía pública de aquellos vehículos que estén estacionados antirreglamentariamente, impidan o perjudiquen gravemente la circulación, constituyan un peligro para la misma o cuando proceda efectuarla por aplicación de las disposiciones vigentes o por orden judicial, así como su posterior depósito, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el titular del vehículo.

3. En los casos en los que el servicio se preste a requerimiento de cualquier autoridad judicial o administrativa, la Administración pública de quien dependan.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la siguiente tarifa, sin perjuicio de las sanciones que procedan, si las hubiere:

a) Retirada de vehículos:

a.l. Retirada de motocicletas, triciclos y similares, todo tipo de automóviles de turismo, motocarros y camionetas de hasta 2.000 kilogramos: 75 euros.

a.2. Retirada de furgonetas, camiones, tractores, remolques, camionetas y similares hasta 5.000 kilogramos de tonelaje: 150 euros.

a.3. Retirada de toda clase de vehículos de más de 5.000 kilogramos de tonelaje: 190 euros.

a.4. En el caso de retirada en servicios especiales por nocturnidad o festividad, la tasa se incrementará un 50 por 100.

b) Depósito de vehículos:

b.l. Estancia en depósito municipal de motocicletas, triciclos y similares, todo tipo de automóviles de turismo, motocarros y camionetas de hasta 2.000 kilogramos de tara: 11 euros/día.

b.2. Estancia en depósito municipal de furgonetas, camiones, tractores, remolques, camionetas y similares hasta 5.000 kilogramos de tonelaje: 15 euros/día.

b.3. Estancia en depósito municipal de vehículos de más de 5.000 kilogramos de tonelaje: 20 euros/día.

2. Las presentes tarifas se aplicarán, asimismo, sin perjuicio del pago de la sanción o multa que proceda por la retirada de la vía pública de vehículos o similares que, como consecuencia de la actuación policial, haya sido demostrado que obstaculizan o dificultan la circulación o suponen un peligro para esta, así como por los incorrectos establecimientos en zonas de estacionamiento restringido, aplicándose, igualmente, a los vehículos estacionados que dificulten la prestación de algún servicio público o produzcan daños al patrimonio municipal.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Quedan excluidos de la presente tasa los vehículos robados, cuyo extremo deberá acreditarse.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza comenzará a regir a partir del día inmediatamente siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Los Santos de la Humosa, a 22 de enero de 2013.—El alcalde, José Ignacio Fernández Cogedor.

(03/3.001/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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