Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130215-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa a “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, como organismo autorizado de verificación metrológica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por las Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fechas 7 de julio de 2009, 21 de diciembre de 2009, 7 de junio de 2011 y 21 de junio de 2012 se designó al Consorcio “Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid” como organismo autorizado de verificación metrológica para los siguientes instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado:

— Manómetros electrónicos destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.

— Opacímetros.

— Contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c.

— Contadores de energía eléctrica estáticos combinados de energía activa clases a, b y c y energía reactiva clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión.

— Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados aparatos surtidores o dispensadores hasta 200 litros/minuto.

— Sistemas de medida de líquidos en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad hasta 1.000 litros/minuto.

— Contadores de máquinas recreativas tipos B y C.

— Manómetros mecánicos destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor. No aparece la orden de mecánicos.

— Analizadores de gases de escape de vehículos con motor de encendido con chispa.

— Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo comprendido entre 1 miligramo y 150 toneladas.

— Registradores de temperatura de clases 1 y 2 y termómetros de clase 1 y 2 de - 25 o C a + 25o C con medios isotermos propios y del cliente.

— Surtidores o dispensadores para el suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible (caudal de 2 a 50 litros/minuto).

— Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático del tipo seleccionadoras ponderales.

Segundo

En fecha 24 de septiembre de 2012 se otorga la escritura de transformación del Consorcio “Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid” en sociedad de responsabilidad limitada denominada “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”. Dicha transformación se realiza acogiéndose a lo establecido en el artículo 9.1.1.o de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, manteniendo la nueva sociedad de responsabilidad limitada la personalidad jurídica que ostentaba el citado consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada disposición, por lo que esta sigue amparada por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin que a día de la fecha se haya visto alterada la participación de la Comunidad de Madrid en la mencionada entidad ni en sus órganos de gobierno.

Tercero

Don José Manuel López Mejías, en nombre y representación del Consorcio “Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid”, con domicilio en la calle Valentín Beato, número 16, 28006 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas con registro de entrada de 18 de octubre de 2012 solicitud de revisión de las designaciones como organismo autorizado de verificación metrológica motivada por la transformación indicada en el punto anterior, junto con la documentación acreditativa de dicha transformación.

Cuarto

Por medio del Acuerdo número 3 de la Comisión de Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en su reunión número 41/12 celebrada el 29 de octubre de 2012, se toma nota de la transformación de la sociedad y se acuerda el cambio de titularidad de la acreditación número OC-I/131, como organismo autorizado de verificación metrológica para la fase de instrumentos en servicio, verificación periódica y después de reparación de diversos instrumentos sometidos al control metrológico del Estado a favor de la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”. Por otra parte, dicha Comisión de Acreditación acordó ampliar el alcance de la acreditación número OC-I/131 para los instrumentos objeto de la Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático del tipo seleccionadoras ponderales de m £ 150 kilogramos.

Quinto

Revisada la documentación presentada, la nueva entidad cumple con todos los requisitos establecidos en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Sexto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La normativa de aplicación en materia de metrología se encuentra recogida en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE; la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Tercero

La transformación operada en la entidad a la que hace referencia la presente Resolución se encuentra regulada por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Primero

Transmitir las designaciones concedidas al Consorcio “Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid” como organismo autorizado de verificación metrológica para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado por las Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fechas 7 de julio de 2009, 21 de diciembre de 2009, 7 de junio de 2011 y 21 de junio de 2012, a la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, con domicilio social en la calle Valentín Beato número 16, 28006 de Madrid, y CIF B-86554003.

Segundo

Ampliar la designación otorgada por Resolución de 21 de junio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, indicada en la presente Resolución, para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación determinadas en el punto 2 del artículo 7 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de las seleccionadoras ponderales objeto de la Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimétricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y básculas puente de ferrocarril, en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, hasta una m £ 150 kilogramos.

Tercero

Las designaciones concedidas a favor de la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, estarán afectadas por los mismos plazos de validez y los mismos requisitos y condiciones reflejados en las Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fechas 7 de julio de 2009, 21 de diciembre de 2009, 7 de junio de 2011 y 21 de junio de 2012.

Cuarto

A efectos de lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, quedará inscrita en el Registro de Control Metrológico con el mismo número de identificación que el consorcio del que procede.

Quinto

La entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, queda subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de las Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fechas 7 de julio de 2009, 21 de diciembre de 2009, 7 de junio de 2011 y 21 de junio de 2012 de los que era titular el consorcio del que procede.

Sexto

La presente Resolución mantendrá su vigencia mientras la Comunidad de Madrid conserve o incremente su actual participación sobre la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, o sus órganos de gobierno. Cualquier variación a este respecto deberá comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, quien ratificará, revocará o modificará los términos de la presente Resolución.

Séptimo

La presente Resolución surtirá efectos el 1 de noviembre de 2012.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 12 de diciembre de 2012.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/402/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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