Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130215-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

105
Demanda 1.391 de 2012

Diligencia.—En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 29 de noviembre de 2012 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Celia Narciza Castillo Ureña contra doña María Elena San Martín Soto, en materia de cantidad.—Doy fe.

Decreto

La secretaria judicial, doña Ana María Ruiz Tejero.—En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Celia Narciza Castillo Ureña, frente a doña María Elena San Martín Soto, en materia de cantidad, que se sustanciará conforme a lo establecido para este procedimiento.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio oral en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de esta ciudad, a cuyo efecto se señala para el día 25 de febrero de 2013, a las diez treinta y cinco horas.

Al primer otrosí, se da cuenta a su señoría para que resuelva sobre la admisión de los medios de prueba propuestos en la demanda.

Al segundo otrosí, se tiene por hecha la manifestación, de la que se da traslado a la demandada a fin de que, si lo estima pertinente, pueda comparecer al acto del juicio representado por procurador o graduado social, o asistida y/o representada por abogado, con la posibilidad, en su caso, de solicitar la designación de abogado de oficio conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita o, de no tener derecho a dicha asistencia, de solicitar la designación de abogado de oficio, siempre que se comprometa a pagar los honorarios de dicho profesional.

En la cédula de citación a las partes, se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de la Jurisdicción Social, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, ello no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de cinco días anteriores a la celebración del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/3.342/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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