Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130215-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

85
Juicio verbal 53 de 2012

Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de los de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 53 de 2012, seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2012 a la demandada “Varengas & Baos, Sociedad Limitada”, mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor García García, en nombre y representación de la comunidad de propietaros de la calle Prado del Rey, número 1, de Pozuelo de Alarcón, contra “Varengas & Baos, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenarla a que abone a la actora la cantidad de 3.953 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a la parte actora y a la parte demandada por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

En Madrid, a 23 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/703/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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