Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130215-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

EDICTO

89
Juicio verbal 842 de 2011

En el presente procedimiento de juicio verbal número 842 de 2011, seguido a instancias de “María Dolores Martínez Vara de Rey, Sociedad Anónima”, frente a “Sermaro y Asociados, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En la localidad de Collado Villalba, a 12 de junio de 2012.—Vista por su señoría, doña Sara Rodríguez Huertas, magistrada de primera instancia e instrucción del número 2 de los de Collado Villalba, la causa seguida en este Juzgado como juicio verbal número 842 de 2011, promovido por el procurador don Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de la mercantil “María Dolores Martínez Vara de Rey, Sociedad Anónima”, y asistida por el letrado don Javier Muñoz Arenas, contra la mercantil “Sermaro y Asociados, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “María Dolores Martínez Vara de Rey, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “Sermaro y Asociados, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la existencia de una deuda contraída por la demandada derivada de un incumplimiento contractual, condenando por todo ello a la demandada al pago a la actora de la cantidad adeudada, consistente en 2.596,42 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Sermaro y Asociados, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Collado Villalba, a 15 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/707/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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