Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130215-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3

EDICTO

202
Autos 804 de 2012

Doña Marta Lamas Alonso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 804 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de doña María del Mar Saborido Suárez, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

Sentencia número 498 de 2012

En Vigo, a 18 de octubre de 2012.—Visto por doña Carmen Briones Jurado, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 3 de Vigo, el juicio promovido por doña María del Mar Saborido Suárez, contra la empresa “Sabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Mar Saborido Suárez, contra la empresa “Sabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de la presente sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la declaración y a abonar a la demandante la suma de 927,52 euros, y estimando la acción de reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la parte actora la suma de 679,08 euros, más el 10 por 100 de esta última cantidad. Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a preparar en este Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de notificación del presente fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según lo establecido en la disposición transitoria segunda del mismo texto legal, debiendo si fuera la empresa condenada quien recurre presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones, con el número 3628-0000-65-0804/2012, que tiene abierta este órgano judicial en “Banesto”, oficina sita en rúa Coruña, número 36, de esta ciudad, así como de haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente a que anteriormente se ha hecho alusión, determinando la no aportación de los indicados resguardos la no admisión a trámite del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 23 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.728/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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