Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130215-9

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

9
ORDEN 326/2013, de 13 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de fundaciones.

Mediante Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

A su vez, el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, modifica parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentra la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

En materia de ordenación de gastos

Sin perjuicio de lo dispuesto para los expedientes de contratación en el apartado segundo de esta Orden, se establecen las siguientes delegaciones en materia de ordenación de gastos:

1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 6.000 euros en las Direcciones Generales respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades.

2. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 22.000 euros en la Secretaría General Técnica y en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades.

3. Delegar la ordenación y aprobación de gastos entre 6.001 y 22.000 euros en la Viceconsejería de Presidencia e Interior y en la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas respecto de los expedientes promovidos por los órganos que les estén adscritos.

4. Delegar en la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de los gastos, independientemente de su cuantía, en materia de personal, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

5. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En materia de contratación

1. El ejercicio de las competencias del Consejero en materia de contratación se delega en la Viceconsejería de Presidencia e Interior, en la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, en la Secretaría General Técnica, en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y en el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos respecto de los expedientes promovidos por los órganos y unidades que les estén adscritas, con excepción de la autorización del gasto, así como de los actos relativos a la aprobación de los expedientes y pliegos según lo establecido en los artículos 110.1 y 115.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se exceptúan de esta delegación los actos relativos a la aprobación de modificaciones y prórrogas de los contratos.

2. Se delega en la Secretaría General Técnica la regulación de la composición de las mesas de contratación de la Consejería.

3. Las delegaciones en materia de ordenación de gastos dispuestas en el apartado primero de esta Orden no serán de aplicación a los expedientes de contratación, que se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de dichos expedientes.

Tercero

En materia de modificaciones presupuestarias

Se delegan en la Secretaría General Técnica las competencias relativas a modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las Leyes Anuales de Presupuestos, que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejería, así como las que se tramiten en el ámbito del Centro de Asuntos Taurinos, del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de Madrid 112 y de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Cuarto

En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

1. Se delega en la Viceconsejería de Presidencia e Interior, en la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas y en la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras adscritas a los mismos.

2. Se exceptúan del apartado anterior el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería, cuya competencia se delega en la Secretaría General Técnica.

3. Las delegaciones en materia de ordenación de gastos dispuestas en el apartado primero de esta Orden no serán de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de dichos expedientes.

Quinto

En materia de convenios

Se delega en la Secretaría General Técnica la firma de los convenios, una vez aprobado el gasto, en su caso, por el órgano competente.

Sexto

En materia de personal

1. Se delega en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo lo previsto en el punto 2 de este apartado:

a) La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión, por Concurso de Méritos o Libre Designación, de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno adscritos a funcionarios.

c) La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto.

d) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales, clasificados como de Libre Designación o de Selección Objetiva, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

e) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

f) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público.

g) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

h) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, así como el nombramiento de Instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario.

i) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

j) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por el personal adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

2. Delegar en la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas las siguientes competencias en materia de personal:

a) Todas las comprendidas en los apartados 5, 7, 8, 9 y 11 del artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, excepto lo dispuesto en materia de compatibilidad de actividades sanitarias.

b) Las competencias del apartado 4, del artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, las relativas a los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios y las de promoción interna del personal.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, planteadas por el personal no adscrito a la Consejería.

d) El ejercicio de las competencias en materia de gestión de personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con la normativa vigente.

Séptimo

En materia de indemnizaciones por razón del servicio

Delegar la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:

a) En la Viceconsejería de Presidencia e Interior y en la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los altos cargos y el personal adscrito a las Direcciones Generales dependientes de las mismas.

b) En la Secretaría General Técnica, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la misma, así como de los altos cargos y resto del personal no comprendido en el apartado anterior.

Octavo

En materia de régimen jurídico

1. Se delega en la Secretaría General Técnica:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones de los órganos de la Consejería cuando, de conformidad con la normativa vigente, sea el Consejero el órgano competente para resolverlos, salvo aquellos que se interpongan contra actos o resoluciones de la Secretaría General Técnica en ejercicio de competencias propias.

b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya competencia por razón de la materia corresponda a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los anulables.

d) La revocación de los actos administrativos de gravamen y desfavorables.

e) La resolución de las reclamaciones previas a las vías civil y laboral.

f) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de expropiación forzosa.

g) El ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuye al titular de la Consejería.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la tramitación y propuesta de resolución de los recursos de reposición, reclamaciones de responsabilidad patrimonial y reclamaciones previas a la vía laboral y a la vía civil en materias de competencia de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Dirección General de Función Pública corresponderá a dichas Direcciones Generales.

Noveno

En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

Delegar en la Dirección General de Seguridad e Interior la competencia para autorizar la celebración de espectáculos taurinos populares.

Décimo

Desconcentración del Protectorado de fundaciones

Se desconcentra en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye al Protectorado de fundaciones.

Undécimo

En materia de atención al ciudadano

Delegar en la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano la creación, supresión y modificación de oficinas del Registro General de la Comunidad de Madrid.

Duodécimo

En materia de cooperación con la Administración Local

Delegar en la Dirección General de Cooperación con la Administración Local el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La constitución y disolución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, así como aprobación de sus estatutos.

b) El deslinde de términos municipales, cuando exista mutuo acuerdo, y rectificación de límites territoriales entre municipios para corregir o evitar disfuncionalidades territoriales que no afecten a núcleos de población.

c) La resolución de los conflictos de competencias que se planteen entre Entidades Locales pertenecientes al territorio de la Comunidad de Madrid.

d) La aprobación de normas que regulen las formas de aprovechamiento de bienes comunales.

e) La aprobación de ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de bienes comunales.

f) La aprobación de los acuerdos de las Corporaciones Locales sobre desafectación de sus bienes comunales.

g) La enajenación, permuta y gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, así como autorización para la adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad de aquellas, cuando el valor de lo enajenado exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

h) La autorización de venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías públicas cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

i) El informe de legalidad en los expedientes de elaboración y aprobación de estatutos de las Mancomunidades voluntarias previstas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 35 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Decimotercero

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y, en particular, la Orden 163/2012, de 5 de diciembre, a excepción de la Orden 88/2012, de 31 de octubre, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en la Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.

Decimocuarto

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de febrero de 2013.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

(03/4.844/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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