Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130215-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 1

EDICTO

189
Seguridad Social 556 de 2010

Doña María Luz García Iglesias, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ferrol.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 556 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Juan Frade Bustabad, contra las empresas “Ferrolterra de Montajes, Sociedad Limitada”, “Montajes y Servicios Norgonza, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Montajes Indunor, Sociedad Anónima”, “Izar Fene”, “BF Stamp, Sociedad Limitada”, “Nervión Montajes y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Maessa”, “Montajes Tubacer, Sociedad Limitada”, “Mutua Gallega”, “Insder, Sociedad Limitada”, “Suministros, Prefabricaciones y Montajes, Sociedad Anónima”, “Naval, Sociedad Anónima”, “Monesa”, “Menaco, Sociedad Limitada”, “Talleres y Montajes Irne, Sociedad Anónima”, “Tecnymo”, “Talleres Mecánicos Galicia, Sociedad Limitada”, “Ibercón, Sociedad Anónima”, “Metaspa”, “Metal Fersa, Sociedad Limitada”, “Calderería Ferrolana, Sociedad Limitada”, “Tamoin Construcciones Metálicas, Sociedad Limitada”, “Grupo Isolux Corsán, Sociedad Anónima”, “Serfrimec, Sociedad Limitada”, “Fremap”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Muprespa”, “Mugenat”, “Asepeyo”, “Galmexco, Sociedad Limitada”, “Elaborados Metálicos, Sociedad Anónima”, “Navantia Fene”, “MC Mutual” e “Isolux Ingeniería, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Luz García Iglesias.—En Ferrol, a 8 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistido a don Pedro Juan Frade Bustabad de su demanda, y una vez firme esta resolución se archivarán los autos.

Incorpórese el original al libro correspondiente, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, y a los demandados en paradero desconocido se notificarán por edictos que se publicarán en los boletines oficiales de las provincias que corresponda, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, oficina de la calle Rubalcava, de Ferrol, número 1564, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elaborados Metálicos, Sociedad Anónima”, e “Ibercón”, se expide la presente cédula de notificación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Ferrol, a 9 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.865/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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