Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-100

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

100
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, con la redacción que a continuación se recoge:

1.o La inclusión de los nuevos apartados 12), 13) y 14) dentro del artículo 7, cuota tributaria, por los conceptos siguientes:

12) Por emisión de informes de la Policía Local con ocasión de atestados de accidentes: 30 euros.

13) Por emisión de permisos de armas: 5 euros.

14) Por cada ejemplar de ordenanzas fiscales, gubernativas o reglamentos municipales: 5 euros.

2.o El incremento de las tarifas relacionadas en el artículo séptimo:

1) Por todo tipo de certificaciones: 3 euros.

4) Por expedición de todo tipo de licencias y autorizaciones: 5 euros.

3.o Modificaciones propuestas por el Departamento de Estadística, dentro del apartado: exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables, artículo 9, se introduce la siguiente modificación:

— Suprimir el párrafo: “Solicitantes declarados pobres de solemnidad o inscritos en el padrón de beneficencia municipal”. Y sustituirlo por: “en los supuestos en que se determine por los Servicios Sociales y para los documentos que se especifique”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 28 de enero de 2013.—El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.

(03/3.870/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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