Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

84
Estatutos Junta Compensación Cocheras Llorente

Se pone en general conocimiento que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de septiembre 2012, modificado por acuerdo de 14 de noviembre de 2012, se ha acordado la aprobación definitiva de las bases de actuación y los estatutos de la Junta de Compensación “Cocheras Llorente” y desestimación de las alegaciones correspondiente al ámbito APR 3.4-11 “Manzana Cocheras Llorente”, del Plan General de Ordenación Urbana. La parte dispositiva de dicho acuerdo, con la modificación mencionada, tiene el siguiente tenor literal.

«1.o Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de información pública por los motivos antes expuestos.

2.o Aprobar definitivamente las bases de actuación y los estatutos de la Junta de Compensación “Cocheras Llorente”, de la unidad de ejecución en suelo urbano constituida por el ámbito APR 3.4-11, del mismo nombre, del Plan General de Ordenación Urbana, promovidos por los propietarios del ámbito, con el mismo texto con el que se aprobaron inicialmente y fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.o Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta a doña Susana Pérez Quislant, quien podrá delegar su asistencia en el o la gerente municipal de Urbanismo u otro funcionario público que preste sus servicios en la citada Gerencia.

4.o Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su notificación individualizada a los propietarios del ámbito, concediéndoles el plazo de un mes para que soliciten su incorporación a la Junta de Compensación, advirtiéndoles de que en caso de no incorporarse serán expropiados a favor de esta».

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, informándose de que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. O cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 28 de noviembre de 2012.—La gerente municipal de Urbanismo, Ana Reguero Naredo.

(02/871/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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