Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-144

Páginas: 5


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Ejecución 235 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 235 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hicham Díaz, frente a “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2012, decreto de fecha 28 de noviembre de 2012, diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre de 2012, diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre de 2012 y diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2013, del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha sido presentado escrito en el Decanato el 13 de noviembre de 2012 que ha sido recibido en este Juzgado el día 14 de noviembre de 2012, por don Rafael Gaitero Hita, letrado en nombre y representación de “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”, según consta acreditado en autos, interponiendo recurso de reposición contra el auto y el decreto de fecha 2 de noviembre de 2012, formulando oposición a la ejecución.

Asimismo, para hacer constar que ha sido recibido resguardo de ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado por importe de 25 euros en fecha 13 de noviembre de 2012 de “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”, en concepto de depósito para recurso de reposición.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.

Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto recurso de reposición por “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”, contra el auto y el decreto de fecha 2 de noviembre de 2012, formulando oposición a la ejecución.

Dese traslado de copia de lo presentado a la parte ejecutante para que en el plazo de tres días lo impugne si así le conviene, y una vez transcurrido este, dese cuenta para su resolución.

Asimismo, únase a los autos de su razón, resguardo de ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado por importe de 25 euros en fecha 13 de noviembre de 2012 de “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”, en concepto de depósito para recurso de reposición.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recursso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 28 de noviembre de 2012 se recibe resguardo de ingreso por importe de 29.793,96 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado referente a “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Únase a los autos de su razón el resguardo de ingreso por importe de 29.793,96 euros recibido en fecha 28 de noviembre de 2012 en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado referente a “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”.

Habiendo sido recurrido en reposición de auto y el decreto de fecha 2 de noviembre de 2012, estese a la espera de su resolución para acordar sobre dicho ingreso.

Procede alzar el embargo en su día decretado respecto los bienes descritos en el hecho segundo de esta resolución, librándose a tal fin los correspondientes oficios.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión a interponer en este Juzgado en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, debiendo advertirse que si el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 2512, clave 64, de “Banesto”.

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 30 de noviembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha sido presentado escrito en el Decanato el día 29 de noviembre de 2012 que ha sido recibido en este Juzgado el día 30 de noviembre de 2012, del letrado don Manuel Campomanes Sanchís, letrado de don Hicham Díaz, renunciando a la asistencia del mismo, en autos anteriormente reseñados.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 30 de noviembre de 2012.

Por presentado anterior escrito en el Decanato el día 29 de noviembre de 2012 que ha sido recibido en este Juzgado el día 30 de noviembre de 2012, del letrado don Manuel Campomanes Sanchís, únase a los autos de su razón, dese traslado a las partes, y visto su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y se le tiene por renunciado a la asistencia de don Hicham Díaz, lo cual se pone en conocimiento de don Hicham Díaz a los efectos oportunos.

Respecto a la solicitud de jura de cuentas y el embargo de la cuenta bancaria de don Hicham Díaz, no ha lugar a lo interesado en la forma solicitada, sin perjuicio de que, en su caso, lo interese por el procedimiento legal correspondiente acompañando la minuta de honorarios detallada.

Visto el estado de las actuaciones, notifíquese a don Hicham Díaz en el domicilio del mismo que consta en autos, la diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2012, con traslado del escrito presentado por la representación de “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”, interponiendo recurso de reposición contra el auto y el decreto de fecha 2 de noviembre de 2012, a fin de que en el plazo de tres días lo impugne si así le conviene, y una vez transcurrido este, dese cuenta para su resolución.

Asimismo, notifíquese a don Hicham Díaz, en el domicilio del mismo que consta en autos, el decreto de fecha 28 de noviembre de 2012, ya que ha sido remitido por correo al despacho del letrado, don Manuel Campomanes Sanchís.

Notifíquese la presnte resolución a las partes y el letrado don Manuel Campomanes Sanchís.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha sido recibido devuelto correo certificado por acuse de recibo referente a notificación de diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre de 2012, decreto de fecha 28 de noviembre de 2012 y diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2012, a don Hicham Díaz, con la reseña de “desconocido”, en autos anteriormente reseñados.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.

Por devuelto correo certificado con acuse de recibo referente a notificación de diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre de 2012, decreto de fecha 28 de noviembre de 2012 y diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2011, a don Hicham Díaz en el domicilio que consta en la demanda, únase a los autos de su razón.

Reitérese notificación de dichas resoluciones y notifíquese la presente resolución a don Hicham Díaz en dicho domicilio a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid.

Asimismo, realizada consulta en el Punto Neutro Judicial-Acceso al documento nacional de identidad, cuyo despacho se une, y figurando otro domicilio de don Hicham Díaz, reitérese notificación de dichas resoluciones y notifíquese la presente resolución a don Hicham Díaz en el domicilio que figura en dicha consulta, a través de correo certificado con acuse de recibo.

Advirtiendo a don Hicham Díaz que los plazos contenidos en dichas resoluciones se contarán a partir del día siguiente al de la primera notificación que se le realice de forma positiva, en su caso.

Notifíquese resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumplo lo acordado.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 15 de enero de 2013.

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 11 de enero de 2013 fue presentado escrito en el Decanato que ha sido recibido en este Juzgado el día 14 de enero de 2013, por don Rafael Gaitero Hita, letrado, en nombre y representación de “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”, según consta acreditado en autos, solicitando testimonios, en autos anteriormente reseñados.

Asimismo, ha sido recibido devuelto correo certificado con acuse de recibo dirigido a don Hicham Díaz en el domicilio que se averiguó a través del Punto Neutro Judicial-Acceso al documento nacional de identidad, con la reseña de “desconocido”.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 15 de enero de 2013.

Por presentado anterior escrito en el Decanato que ha sido recibido en este Juzgado el día 14 de enero de 2013, por don Rafael Gaitero Hita, letrado, en nombre y representación de “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”, por el que solicita testimonios, únase a los autos de su razón, dese traslado a las partes y visto su contenido se acuerda expedir testimonio de:

Sentencia número 308 de fecha 11 de julio de 2012, dictada por este Juzgado en autos número 422 de 2012.

Auto de fecha 2 de noviembre de 2012, despachando la ejecución.

Decreto de fecha 28 de noviembre de 2012, acordando el levantamiento de embargo, al haber sido recibido ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado por importe de 29.793,96 euros en fecha 28 de noviembre de 2012.

Diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2012, teniendo por interpuesto el recurso de reposición y dando traslado del mismo a la parte ejecutante para su impugnación.

Diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre de 2012, teniendo por renunciado al letrado don Manuel Campomanes Sanchís a la asistencia de don Hicham Díaz, y acordando notificar el decreto de fecha 28 de noviembre de 2012 de levantamiento de embargo y la diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2012, dando traslado del recurso de reposición a don Hicham Díaz para su impugnación.

Diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre de 2012, uniendo la devolución del correo certificado con acuse de recibo remitido a don Hicham Díaz y acordando realización de notificación de diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2012, decreto de fecha 28 de noviembre de 2012, diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre de 2012 y diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre de 2012, a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos en el domicilio que consta en la demanda, y acordando notificarle, asimismo, y a través de correo certificado con acuse de recibo en domicilio averiguado a través del Punto Neutro Judicial-Acceso al documento nacional de identidad.

Diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2013, acordando la expedición de testimonios y copias selladas, a petición de la representación de “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”. Así como acordando notificación a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos a don Hicham Díaz en el domicilio averiguado a través del Punto Neutro Judicial-Acceso al documento nacional de identidad, al haber sido devuelto el correo certificado con acuse de recibo.

Asimismo se expide testimonio de la presente resolución y de la diligencia de constancia del día de la fecha, y se aclara que aunque en el pie de la fecha de los oficios de levantamiento de embargo figura la fecha de día 28 de diciembre de 2012, dichos oficios fueron librados por este Juzgado el 28 de noviembre de 2012, constando en los acuses de recibo recibidos de los mismos, su recepción por los bancos en fechas anteriores al día 28 de diciembre de 2012.

No se expide testimonio, sino copia sellada de los siguientes documentos:

Acuse de recibo del correo certificado remitido a “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”, referente a notificación de sentencia número 308, en el que consta fecha de recepción el 19 de julio de 2012.

Escrito presentado en el Decanato el día 24 de julio de 2012 que fue recibido en este Juzgado el día 25 de julio de 2012, por la representación de “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”, optando por la indemnización en el procedimiento número 422 de 2012.

Escrito de don Hicham Díaz, presentado en el Decanato el día 28 de septiembre de 2012 que fue recibido en este Juzgado el día 30 de octubre de 2012, solicitando la ejecución de la sentencia.

Copia de los oficios de fecha 2 de noviembre de 2012, remitidos a los bancos ordenando el embargo y retención de las cuentas de “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”.

Escrito presentado en el Decanato el día 13 de noviembre de 2012 que fue recibido en este Juzgado el día 14 de noviembre de 2012, por la representación de “Panificadora Villaverde Alto, Sociedad Anónima”, interponiendo recurso de reposición, contra el auto y el decreto de fecha 2 de noviembre de 2012, formulando oposición a la ejecución.

Copia de los oficios de levantamiento de embargo de fecha 28 de noviembre de 2012, remitidos a las entidades bancarias.

Acuses de recibo de los correos certificados con acuse de recibo remitidos a las entidades bancarias referentes al oficio de fecha 28 de noviembre de 2012, sobre el levantamiento del embargo.

No consta el acuse de recibo del correo certificado remitido a “Bankinter” y a “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, referente a oficio de fecha 28 de noviembre de 2012, sobre el levantamiento de embargo. No obstante, al respecto se recibió en este Juzgado el día 13 de diciembre de 2012 despacho de “Bankinter”, expidiendo copia del mismo para la parte ejecutada. Y se acuerda reiterar el oficio a “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, por si hubiese sufrido extravío.

Escrito presentado en el Decanato el día 29 de noviembre de 2012 que fue recibido en este Juzgado el día 30 de noviembre de 2012, por el letrado don Manuel Campomanes Sanchís, renunciando a la asistencia de don Hicham Díaz.

Respecto a la solicitud de testimonio de la recepción con fecha 27 de diciembre de 2012 de la cantidad de 29.793,96 euros, no ha lugar dado que no consta que haya sido recibida en fecha 27 de diciembre de 2012 cantidad alguna en el presente procedimiento en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, constando únicamente recibida la de fecha 28 de noviembre de 2012 por importe de 29.793,96 euros.

Respecto a la solicitud de copia de los resultados por parte del Servicio Común, no procede al no haberse recibido aún la respuesta del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, sin perjuicio de poderlo volver a solicitar en el momento procesal oportuno.

Por devuelto correo certificado por acuse de recibo remitido a don Hicham Díaz en el domicilio averiguado a través del Punto Neutro Judicial-Acceso al documento nacional de identidad, únase a los autos de su razón, y se acuerda reiterar cautelarmente notificación de diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2012, decreto de fecha 28 de noviembre de 2012, diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre de 2012, diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre de 2012 y diligencia de ordenación de fecha 15 de diciembre de 2012, a don Hicham Díaz, a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, en dicho domicilio.

Sin perjuicio de estar pendiente de recibir respuesta del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, referente a solicitud de notificación a don Hicham Díaz en el domicilio que consta en la demanda. Advirtiendo a don Hicham Díaz que los plazos contenidos en dichas resoluciones se contarán a partir del día siguiente al de la primera notificación que se le realice de forma positiva, en su caso, por el Servicio Común.

Asimismo, se acuerda notificar a don Hicham Díaz dichas resoluciones cautelarmente a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por si fuesen negativas las diligencias del Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

Advirtiendo a don Hicham Díaz que los plazos contenidos en dichas resoluciones se contarán a partir del día siguiente al de la primera notificación que se le realice de forma positiva, en su caso.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que el sirva de notificación en legal forma a don Hicham Díaz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.674/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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